Personalidad jurídica de los corredores de bolsa
(2) La relación entre el deudor y el acreedor. Este es el desempeño de la relación entre clientes y compañías de valores en el comercio de margen. Cuando los clientes compran acciones mediante operaciones con margen, solo necesitan pagar una determinada cantidad de margen y pedir prestado el resto a la empresa de valores. Independientemente de si el préstamo lo toma prestado un corredor o lo adelanta un banco comercial, el corredor es el acreedor y el cliente es el deudor.
(3) es una relación hipotecaria. Cuando un cliente necesita dinero, debe tomar las acciones del corredor como garantía del préstamo. El cliente es el deudor hipotecario y el corredor es el acreedor hipotecario. Cuando las acciones se vendan en el futuro, el corredor puede deducir el monto del préstamo de su dinero. En caso de que la empresa de valores no pueda prestar, las acciones del cliente pueden volver a hipotecarse en bancos comerciales.
(4) Es una relación de confianza. Los clientes dejan su dinero y valores al corredor para su custodia, y el corredor es el cuasi fiduciario del cliente. Un corredor no utilizará la propiedad del cliente para su propio beneficio en una relación fiduciaria. Si un cliente desea participar en el comercio de acciones, primero debe abrir una cuenta en una empresa de corretaje de valores para obtener toda la información necesaria y luego realizar una encomienda al corredor no violará ni cambiará la encomienda del cliente.