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Los principios básicos que se deben seguir al prohibir los esquemas piramidales son:

La combinación de castigo y educación es el principio básico que se debe respetar al prohibir los esquemas piramidales. Requiere que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no sólo castiguen los actos ilegales de conformidad con la ley, sino también que concedan gran importancia a la prevención y la educación para cortar los problemas de raíz y evitar que los esquemas piramidales causen enormes daños y efectos adversos a la sociedad.

Los siguientes comportamientos son esquemas piramidales:

(1) El organizador u operador, a través del personal de desarrollo, requiere que el personal desarrollado desarrolle a otro personal para unirse, y el número de personas directa o el personal desarrollado indirectamente deberá ser el cálculo básico y el pago de la remuneración (incluidas recompensas materiales y otros beneficios económicos, lo mismo a continuación) a las personas que se están desarrollando y que buscan beneficios ilegales;

(2) El organizador u operador requiere las personas que se desarrollarán a través del personal de desarrollo pagan tarifas o pagan tarifas en forma disfrazada mediante la suscripción de bienes. , obteniendo así calificaciones de franquicia o desarrollando otro personal para unirse, y buscando beneficios ilegales;

(3) El organizador u operador requiere que el personal desarrollado desarrolle otro personal para unirse a través del personal de desarrollo, formando así una línea relación, y Calcular y pagar remuneración en línea en función del desempeño de ventas del personal fuera de línea para buscar beneficios ilegales.

Base jurídica:

Artículo 224-1 de la "Ley Penal" Organiza y dirige organizaciones y líderes de venta piramidal, en nombre de la venta de bienes y la prestación de servicios, requiere participantes Quienes obtener calificaciones para unirse pagando tarifas o comprando bienes y servicios, formando jerarquías en un orden determinado, utilizando directa o indirectamente el número de personas desarrolladas como base para remuneración o reembolsos, atrayendo o coaccionando a los participantes para que continúen desarrollando esquemas piramidales de otros, defraudando propiedad y perturbar el orden económico y social será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión preventiva. Si las circunstancias fueran graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también con multa.

En nombre de la venta de bienes, la prestación de servicios y otras actividades comerciales, las organizaciones y los líderes requieren que los participantes obtengan membresía pagando tarifas o comprando bienes y servicios, etc., y formen jerarquías en un orden determinado, directamente o indirectamente El que utilice el número de personas que desarrolla como base para una remuneración o descuento, induzca o coaccione a los participantes a continuar desarrollando esquemas piramidales en los que participen otros, defraude la propiedad y altere el orden económico y social, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no mayor de cinco años o prisión penal, y además será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá una pena de prisión no menor de cinco años y multa;