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Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores

Subjetividad jurídica:

Cuando se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, ¿cómo solicitar la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas mayores? Si la parte infractora o su agente tiene derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Los tribunales populares y los departamentos pertinentes aceptarán quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas mayores de manera oportuna, sin prevaricaciones ni demoras.

El capítulo 8 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores" estipula que cuando se vulneren los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, existen los siguientes canales de reparación:

Artículo 73: Se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores. Si se produce la infracción, la parte infractora o su agente tiene derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular. de conformidad con la ley. Los tribunales populares y los departamentos pertinentes aceptarán quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas mayores de manera oportuna, sin prevaricaciones ni demoras.

Artículo 74: Los departamentos u organizaciones que no cumplan con sus deberes de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores serán criticados y educados por sus autoridades superiores y se les ordenará corregirlos. Si un funcionario estatal viola la ley y descuida sus deberes, causando daño a los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, su unidad o autoridad superior le ordenará corregir o imponer sanciones conforme a la ley; Se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 75 Si existe un conflicto entre las personas mayores y sus familiares por razones de manutención o relaciones de apoyo o de vivienda o propiedad, podrán solicitar la mediación del Comité Popular de Mediación u otras organizaciones pertinentes, o podrán Presentar directamente una demanda ante el litigio del Tribunal Popular. Cuando el Comité de Mediación Popular u otras organizaciones pertinentes median en las disputas del párrafo anterior, resolverán los conflictos y disputas mediante la persuasión y la persuasión. Los familiares culpables deben ser criticados y educados. Si una persona mayor solicita una pensión alimenticia o manutención, el tribunal popular puede dictar una sentencia de conformidad con la ley.

Artículo 76 Cualquier persona que interfiera con la libertad matrimonial de las personas mayores, tenga la obligación de mantener a las personas mayores, se niegue a apoyar a las personas mayores, abuse de las personas mayores o cometa violencia doméstica contra las personas mayores será criticado y educado. por las unidades correspondientes; esto constituye una violación. Quienes cometan actos de gestión de la seguridad pública serán sancionados conforme a la ley, si constituyen delito, serán penalmente responsables conforme a la ley;

Artículo 77 Si un familiar hurta, defrauda, ​​hurta, malversa, extorsiona o daña intencionalmente los bienes de una persona mayor, constituyendo una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones de gestión de la seguridad pública en conforme a la ley; si constituye delito, será investigado conforme a la ley.

Artículo 78: El que insulte o calumnie a las personas mayores y constituya violación a la gestión de la seguridad pública, será sancionado conforme a la ley si constituye delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley; ley.

Artículo 79: Las instituciones de atención a personas mayores y su personal que infrinjan los derechos personales o patrimoniales de las personas mayores, o no presten los servicios acordados, incurrirán en responsabilidad civil conforme a la ley; impondrá sanciones administrativas de conformidad con la ley; todo aquel que cometa un delito será penalmente responsable de conformidad con la ley;

Artículo 80 Si los departamentos responsables de la dirección y supervisión de las instituciones de atención a personas mayores y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes o cometen malas prácticas para beneficio personal, el responsable directo y otros directamente el personal responsable será sancionado conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 81 Quien incumpla la obligación de brindar trato preferencial a las personas mayores de conformidad con la reglamentación, será ordenado a corregirlo por las autoridades competentes correspondientes.

Artículo 82 Si un proyecto que involucra a personas mayores no cumple con los estándares estipulados por el Estado, o el propietario o administrador de la instalación sin barreras no cumple con las tareas de mantenimiento y gestión, el departamento competente correspondiente ordenará para hacer correcciones causando daños Si se constituye un delito, la responsabilidad civil será soportada de conformidad con la ley y las personas estarán sujetas a sanciones administrativas de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal será; perseguido conforme a la ley.