Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Las drogas mencionadas en la ley antidrogas se refieren a aquellas controladas por el Estado.

Las drogas mencionadas en la ley antidrogas se refieren a aquellas controladas por el Estado.

Las drogas a que se refiere la Ley Antinarcóticos se refieren a estupefacientes y psicotrópicos que están controlados por el Estado y pueden inducir adicción humana.

Base Legal

Artículo 2 de la “Ley de Control de Drogas de la República Popular China”: Las drogas mencionadas en esta ley se refieren al opio, heroína, metanfetamina (hielo), morfina. , marihuana, cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado que pueden provocar adicción humanoide. De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos pueden producirse, explotarse, utilizarse, almacenarse y transportarse de conformidad con la ley.

La información legal anterior para abogados es solo de referencia. Dado que los antecedentes de cada caso o disputa son diferentes, la solución puede ser diferente. Para ayudarlo mejor a resolver el problema y proteger sus derechos e intereses legítimos, se recomienda consultar directamente a un abogado para explicarle la situación en detalle y. deje que el abogado le brinde una solución.

Artículo 1

Esta ley se promulga con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social.

Artículo 2

El término “drogas” tal como se utiliza en esta ley se refiere al opio, heroína, metanfetamina (metanfetamina), morfina, marihuana, cocaína y otras sustancias controladas por el estado. que se pueden utilizar Estupefacientes y psicotrópicos para la adicción humanoide.

De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos pueden producirse, operarse, usarse, almacenarse y transportarse de conformidad con la ley.

Artículo 3

El control de drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Los organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones, así como otras organizaciones y ciudadanos, desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes.

Artículo 4

El trabajo antidrogas sigue la política de priorizar la prevención, el manejo integral y al mismo tiempo prohibir las especies, el control, el tráfico y la inhalación.

El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y un mecanismo de trabajo con amplia participación de la sociedad.

Artículo 5

El Consejo de Estado establecerá la Comisión Nacional Antidrogas, la cual será responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo nacional antidrogas.

En función de las necesidades del trabajo antidrogas, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas administraciones. regiones.

Artículo 6

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal a nivel mismo nivel.

Artículo 7

El Estado fomenta las donaciones sociales para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley.

Artículo 8

El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica sobre el control de drogas y promueve tecnología, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados.

Artículo 9

El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes, elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas.

Artículo 10

El Estado anima a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias.

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