Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Preguntas recomendadas: Si el juez de segunda instancia no media, ¿debe pronunciar el veredicto directamente o celebrar un juicio?

Preguntas recomendadas: Si el juez de segunda instancia no media, ¿debe pronunciar el veredicto directamente o celebrar un juicio?

Que el juez de segunda instancia no pronuncie un veredicto directamente o celebre una audiencia depende del momento de la mediación. Si es sólo en la etapa de apelación, no habrá mediación en la etapa de juicio de segunda instancia. Si la mediación fracasa, se formará un panel colegiado separado para conocer el caso. La mediación se llevará a cabo antes de que se dicte la sentencia. Si la mediación fracasa, la sentencia se dictará con prontitud.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, si el Tribunal Popular acepta un caso que puede ser mediado antes del juicio, mediará y resolverá el caso con prontitud y dictará sentencia de conformidad con el ley después del debate judicial. La mediación también puede llevarse a cabo antes de que se dicte la sentencia. Si la mediación fracasa, se dictará sentencia con prontitud. El tribunal popular de segunda instancia constituirá una sala colegiada para conocer de los casos de apelación. Si el tribunal colegiado considera que no es necesaria una audiencia, no podrá celebrarla. El Tribunal Popular de Segunda Instancia conoce de los casos de apelación y puede realizar mediaciones. Al conocer de un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia aplicará los procedimientos ordinarios de primera instancia salvo lo dispuesto en este capítulo.

Según la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 133: Los casos aceptados por el Tribunal Popular se tratarán por separado según las circunstancias:

( 1) Si las partes no tienen disputas y cumplen con los requisitos de los procedimientos de supervisión, pueden ser transferidas a los procedimientos de supervisión.

(2) Si es posible la mediación antes de la audiencia, deben hacerlo; resolverse mediante mediación en tiempo y forma

(3) Según las circunstancias del caso, determinar si se deben aplicar procedimientos sumarios o procedimientos ordinarios;

(4) Si se requiere un juicio, el foco de la disputa debe aclararse exigiendo a las partes que intercambien pruebas.

Artículo 142: Terminado el debate judicial, se dictará sentencia conforme a la ley. La mediación también puede llevarse a cabo antes de que se dicte la sentencia. Si la mediación fracasa, se dictará sentencia con prontitud.

Artículo 169: Cuando conozca de un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia constituirá una sala colegiada. Después de revisar los expedientes, investigar e interrogar a las partes, si el panel colegiado no presenta nuevos hechos, pruebas o razones y considera que no es necesaria una audiencia, no podrá celebrarla.

El Tribunal Popular de segunda instancia podrá conocer de los casos de apelación en su propio tribunal, o en el lugar donde ocurrió el caso o donde esté ubicado el Tribunal Popular original.

Artículo 172: El tribunal popular de segunda instancia podrá mediar en los casos de apelación. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un documento de mediación, firmado por los jueces y el secretario, y sellado con el sello del Tribunal Popular. Una vez notificada la carta de mediación, la sentencia del Tribunal Popular original se considerará revocada.

Artículo 174: Cuando el Tribunal Popular de segunda instancia conozca de un caso de apelación, salvo lo dispuesto en este capítulo, se aplicarán los procedimientos ordinarios de primera instancia.