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¿El contrato de cooperación firmado es legalmente vinculante?

Los acuerdos de cooperación no tienen necesariamente efectos jurídicos. Si una o ambas partes del acuerdo son personas sin capacidad de conducta civil, o el contenido del acuerdo es ilegal, el acuerdo de cooperación no tendrá efecto legal. Para que un acuerdo sea efectivo, es necesario que se cumplan las condiciones para que ambas partes del contrato tengan los correspondientes derechos civiles y capacidad de conducta civil.

1. ¿El acuerdo de cooperación es jurídicamente vinculante?

1. El acuerdo de cooperación no tiene necesariamente efectos jurídicos. La celebración de un contrato requiere que ambas partes tengan la correspondiente capacidad de derechos civiles y de conducta civil, que sus intenciones sean verdaderas y coherentes y que no violen disposiciones legales imperativas. Un contrato establecido de conformidad con la ley es jurídicamente vinculante, al igual que un acuerdo de cooperación establecido de conformidad con la ley. Es jurídicamente vinculante para ambas partes. Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración. Sin embargo, esto se exceptúa si las leyes y reglamentos administrativos exigen que la aprobación, el registro y otros procedimientos sean efectivos.

2. El acuerdo de cooperación será nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Es nulo el contrato celebrado con persona sin capacidad para conducta civil.

Artículo 144 del “Código Civil” (ya vigente): “Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil”.

(2) Violación del Según la ley, son nulos los contratos celebrados al amparo de las disposiciones imperativas de las normas administrativas y de orden público y de las buenas costumbres.

Artículo 153 del "Código Civil": "Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, salvo las disposiciones imperativas que no invaliden los actos jurídicos civiles.

Son nulos los actos jurídicos civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres "

(3) Son nulos los contratos celebrados de mala fe.

Artículo 154 del “Código Civil”: “Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte para lesionar los derechos e intereses legítimos de otros.”

2 Firmado ¿En qué circunstancias es válido un contrato?

Artículo 143 del Código Civil

Es válido el acto jurídico civil que cumpla las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la correspondiente capacidad civil conducta;

(2) El significado es verdadero;

(3) No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.

Tres. ¿En qué circunstancias se puede revocar un contrato firmado?

Derecho Civil

Artículo 147: “A partir de un malentendido grave, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la cancelación del acto jurídico civil.”

Artículo 148: “Si una parte utiliza medios fraudulentos para obligar a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la revocación del acto”.

Artículo 149: “Si un tercero comete un acto fraudulento, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte defraudada tendrá derecho a solicitar del pueblo. El tribunal o institución arbitral deberá revocarlo.”

Artículo 150: “Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención , la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al pueblo que la revoque.”

Artículo 151: “Si una de las partes se aprovecha del peligro de la otra y carece de criterio, causando la acción civil. acto jurídico es injusto cuando se establece, la parte perjudicada tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo revoque."

Los ciudadanos y las unidades pueden firmar acuerdos de cooperación con otros según sus propios deseos. . Si quieren que el acuerdo sea jurídicamente vinculante, deben asegurarse de que el contenido del acuerdo no sea ilegal ni viole el orden público y las buenas costumbres. No se puede obligar a otros a firmar un acuerdo. En el caso de verse obligado a firmar un acuerdo, el derecho de revocación podrá ejercitarse dentro del año siguiente a la desaparición de la situación forzosa.