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¿Cómo registrar los resultados después de solicitar una patente?

¿Cómo registrar los resultados después de solicitar una patente?

Artículo 1: Estas Medidas se formulan con el fin de mejorar la transparencia de la inversión financiera en ciencia y tecnología, estandarizar el registro de los logros científicos y tecnológicos, asegurar que las estadísticas de los logros científicos y tecnológicos sean oportunas y precisas. y completar, y servir a la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la toma de decisiones macrocientíficas y tecnológicas.

Artículo 2 Se registrarán los logros científicos y tecnológicos generados durante la implementación de diversos tipos de planes de ciencia y tecnología (incluidos proyectos especiales) en todos los niveles; voluntariamente; los logros científicos y tecnológicos que impliquen secretos de Estado se registrarán de conformidad con la normativa nacional. La gestión se realizará de conformidad con las disposiciones sobre confidencialidad tecnológica, y el registro no se realizará de conformidad con estas Medidas.

Artículo 3 El Ministerio de Ciencia y Tecnología gestionará y orientará el registro de los logros científicos y tecnológicos a nivel nacional. Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del registro de los logros científicos y tecnológicos en sus respectivas regiones; los departamentos, agencias e instituciones públicas pertinentes directamente dependientes del Consejo de Estado son responsables de; el registro de logros científicos y tecnológicos en sus propios departamentos.

Artículo 4 El registro de logros científicos y tecnológicos seguirá los principios de objetividad, precisión y oportunidad, hará pleno uso de la tecnología de la información moderna y promoverá el intercambio de información sobre logros científicos y tecnológicos en todo el país.

Artículo 5 Las agencias de registro de logros científicos y tecnológicos autorizadas por los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, instituciones directamente afiliadas , y las instituciones públicas directamente afiliadas deberán registrar los logros científicos y tecnológicos que cumplan con las condiciones de registro.

Artículo 6 Quienes hayan alcanzado logros científicos y tecnológicos (incluidas unidades) podrán registrar logros científicos y tecnológicos en el correspondiente organismo de registro de logros científicos y tecnológicos relacionados directa o territorialmente, y no podrán registrarse repetidamente. Los logros científicos y tecnológicos obtenidos mediante la cooperación de dos o más personas serán registrados por el primero en completarlos.

Artículo 7 El registro de logros científicos y tecnológicos deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los materiales de registro están estandarizados y completos;

(2) La conclusión de la evaluación existente es positiva;

(3) No viola las leyes, regulaciones y políticas nacionales.

Artículo 8 Para el registro de logros científicos y tecnológicos se presentará el formulario de registro de logros científicos y tecnológicos y los siguientes materiales:

(1) Logros tecnológicos aplicados: certificados de evaluación pertinentes (tasación certificados o informes de evaluación, informes de aceptación de proyectos científicos y tecnológicos, certificados de acceso a la industria, certificados de nuevos productos, etc.) e informes de desarrollo o certificados de propiedad intelectual (certificados de patentes, certificados de derechos de variedades vegetales, certificados de registro de software, etc.) y certificados de usuario; .

(2) Logros teóricos básicos: artículos académicos, monografías académicas, opiniones de evaluación del departamento académico de la unidad y prueba de citas posteriores a la publicación del artículo.

(3) Resultados de la investigación en ciencias blandas: certificados de evaluación relevantes (certificado de evaluación de resultados de ciencias blandas o informe de aceptación, etc.) e informes de investigación. El formato del formulario de registro de logros científicos y tecnológicos lo formula uniformemente el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 9 La agencia de registro de logros científicos y tecnológicos realizará una revisión formal de los logros científicos y tecnológicos registrados, registrará aquellos que cumplan con los requisitos y expedirá un certificado de registro. El certificado de registro de logros científicos y tecnológicos no es una base directa para confirmar la propiedad de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 10 La agencia de registro de logros científicos y tecnológicos registrará prontamente los logros científicos y tecnológicos registrados en la base de datos nacional de logros científicos y tecnológicos y hará un anuncio en el sitio web nacional de logros científicos y tecnológicos o en el sitio web nacional de logros científicos y tecnológicos. Boletín de resultados de investigaciones tecnológicas.

Artículo 11 Cualquier logro científico y tecnológico en disputa no se registrará antes de que se resuelva la disputa si se descubre que un logro científico y tecnológico registrado es fraudulento, plagiado, manipulado o infringe de otra manera los derechos de propiedad intelectual; de otros, será Cancelación de inscripción.

Artículo 12. Si los miembros del personal de las agencias de registro de logros científicos y tecnológicos utilizan, divulgan o transfieren secretos técnicos de logros registrados sin autorización e infringen los derechos de propiedad intelectual de otros, serán responsables de la responsabilidad legal correspondiente.

Artículo 13 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, las agencias directamente afiliadas y las instituciones públicas podrán formular detalles de implementación de acuerdo con estas Medidas.

Artículo 14 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2001. El "Reglamento de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de la República Popular China sobre la gestión de los logros de la investigación científica y tecnológica" emitido por la antigua Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología (84) No. 141 el 22 de febrero de 1984 fue abolido en el mismo tiempo. Si las disposiciones pertinentes promulgadas antes de la implementación de estas Medidas son incompatibles con las disposiciones de estas Medidas, prevalecerán las disposiciones de estas Medidas.