¿Es ilegal que un jefe discrimine e insulte a los empleados de minorías?
El delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica se refiere a actos graves que incitan al odio étnico y a la discriminación étnica. Las circunstancias graves generalmente se refieren a malos medios, incitación repetida, indignación pública en todo el país, daños graves a los sentimientos y la dignidad nacionales, que provocan que un gran número de miembros de minorías étnicas huyan al extranjero y otras consecuencias que afectan la unidad y la paz nacionales. De acuerdo con las disposiciones del Código Penal, quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos si las circunstancias son especialmente graves; condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.
1. La composición del delito
1. El sujeto del delito
El acto de incitar al odio étnico y a la discriminación étnica es incitación. Aquí la incitación se refiere al uso público de lenguaje, palabras, imágenes u otros métodos para despertar o producir odio y discriminación étnicos.
El objeto del delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es el odio étnico y la discriminación étnica. El odio nacional aquí se refiere a la hostilidad y el odio mutuos entre varios grupos étnicos basados en diferencias de origen nacional, historia y costumbres. La discriminación étnica se refiere al fenómeno en el que el estatus social y el estatus legal de las personas se dividen según su composición étnica, y se restringen y violan los derechos básicos de los grupos étnicos.
2. La culpa
La forma de responsabilidad por el delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es intencional. La intención aquí se refiere al estado mental subjetivo de cometer conscientemente actos que incitan al odio étnico y la discriminación étnica.
3. Cantidad del delito
El elemento del delito de incitación al odio étnico y la discriminación étnica es la gravedad de las circunstancias. Las circunstancias graves se refieren aquí a la incitación mediante insultos, la difusión de rumores, etc.; la incitación repetidas veces y la falta de cambio a pesar de repetidas amonestaciones que causan consecuencias graves o efectos adversos, etc.
En segundo lugar, lo dispuesto en la Ley Penal
Artículo 249: Quien incite al odio étnico o a la discriminación, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años;
Para el delito de incitación al odio étnico o a la discriminación étnica, si las circunstancias son particularmente graves, la pena agravada es la pena agravada para este delito. Las circunstancias aquí son particularmente graves, lo que se refiere a la incitación a largo plazo; los medios de incitación son particularmente malos, provocando disputas étnicas, conflictos o incluso disturbios en áreas étnicas, con consecuencias particularmente graves;