¿Es legal que los propietarios alquilen durante la epidemia?
Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en la ejecución, las partes no quedarán exentas de responsabilidad. La fuerza mayor mencionada en esta Ley se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, evitarse y superarse. Si una de las partes no puede ejecutar el contrato debido a fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y proporcionar pruebas dentro de un período razonable. En primer lugar, debe demostrarse que la epidemia de COVID-19 constituye fuerza mayor. Al no existir normativa o interpretaciones judiciales pertinentes sobre las circunstancias concretas de fuerza mayor, generalmente quedan estipuladas en el contrato.
El arrendador no está obligado por ley a renunciar al alquiler, por lo que no existe ningún acto ilegal, pero sí es un factor de fuerza mayor y el alquiler se puede reducir razonablemente. Si el propietario no puede soportar el alquiler durante la epidemia, debe tomar la iniciativa de explicar el motivo y solicitar una exención del alquiler. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, como una epidemia, se aplica a las condiciones de exención de alquiler del Código Civil. La situación específica puede mediarse de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley. En cuanto a si el arrendatario puede solicitar una reducción del alquiler, se debe emitir un juicio integral sobre si la epidemia constituye fuerza mayor y si seguir pagando el alquiler es obviamente injusto para el arrendatario.