Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Prueba de supervivencia del primer heredero.

Prueba de supervivencia del primer heredero.

Subjetividad legal:

Para solicitar el primer certificado de heredero, el heredero debe presentar su documento de identidad o libro de registro del hogar al comité de la aldea o al comité de vecindario donde se registró el fallecido antes de su muerte. un certificado de parentesco y luego traer su cédula de identidad, libro de registro del hogar, etc. Presentar los materiales a la comisaría para emitir un certificado de parentesco. Según el artículo 127 del Código Civil, el orden de la herencia es: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.

Objetividad jurídica:

El artículo 1127 del Código Civil establece que la herencia se hará por el siguiente orden: (1) primer orden: cónyuge, hijos, padres (2) tercer orden; Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas" en esta sección incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.