Obligaciones financieras y comerciales del contrato de ciudad sede de los 29º Juegos Olímpicos
a) Sin limitar ninguna disposición de la Carta Olímpica, la Ciudad, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador Olímpico reconocen que los Juegos Olímpicos (incluida la vista previa de las instalaciones olímpicas organizadas antes de los Juegos Olímpicos bajo la responsabilidad financiera o el patrocinio del Comité Organizador Olímpico) son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional, y que el Comité Olímpico Internacional ha obtenido expresamente la marca internacional derechos para el logotipo olímpico "Ciudad+Año", con o sin el logotipo olímpico (es decir, los cinco anillos). El COI tendrá derecho a todos los derechos y datos relacionados con su organización, desarrollo, transmisión, grabación, agencia, comercialización, reproducción, adquisición y distribución, independientemente de su existencia o desarrollo en el futuro.
b) La Comisión Ejecutiva del COI podrá, a su entera discreción, transferir mediante emisión, licencia o de otro modo la totalidad o parte de los derechos antes mencionados o los intereses derivados por el COI de estos derechos al Comité Organizador Olímpico. u otras partes, incluidos, entre otros, logotipos oficiales, mascotas, carteles y cualquier representación o diseño artístico, textual o visual relacionado con los Juegos Olímpicos, incluidos, entre otros, todos los derechos de autor, diseños y marcas comerciales relacionados con los Juegos Olímpicos. La transferencia de dichos derechos o intereses depende de si la Junta Ejecutiva del COI determina que los derechos sobre diversos productos y marcas del COI están efectivamente protegidos.
c) La Ciudad, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador Olímpico además acuerdan y se comprometen a que si, por cualquier motivo, la Ciudad pierde cualquier derecho relacionado directa o indirectamente con los Juegos Olímpicos, la Ciudad Comité Olímpico, el Comité Organizador Olímpico o propiedad de un tercero con cualquier forma de acuerdo con la Ciudad, todos esos derechos deben ser mantenidos por un fideicomiso como fiduciario que representa los intereses del COI, que en cualquier caso debe transferir estos derechos al El COI correrá por su cuenta y en una forma y contenido satisfactorios para la Comisión Ejecutiva del COI.
d) Con respecto al uso no autorizado de propiedad relacionada con los Juegos Olímpicos, incluidos los derechos de marca registrada, en el país anfitrión, el Comité Organizador Olímpico tomará medidas después de un acuerdo con el Comité Olímpico Internacional a expensas del Comité Organizador Olímpico. Compromiso; en el país anfitrión, el COI, en consulta con el Comité Organizador, tomará medidas utilizando los fondos del Comité Organizador.
Protección legal de los símbolos, emblemas y mascotas olímpicos
a) La ciudad, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador Olímpico han asegurado, o están asegurando actualmente a más tardar el 31 de diciembre de 2001:
El emblema olímpico (es decir, el patrón de cinco anillos), el nombre olímpico y el lema olímpico están protegidos en nombre del Comité Olímpico Internacional y se obtienen del gobierno anfitrión y/o de las autoridades nacionales competentes; en nombre del Comité Olímpico Internacional Protección legal adecuada y continua a satisfacción del Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Nacional confirma que, de conformidad con la Carta Olímpica, si dicha protección legal interna existe o se expresa en nombre o intereses; del Comité Olímpico Nacional, la Ciudad, el Comité Olímpico Nacional El Comité y el Comité Organizador Olímpico ejercerán este derecho de acuerdo con las instrucciones del Comité Olímpico Internacional.
b) Las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos deben garantizar que el emblema del Comité Olímpico Nacional esté debidamente protegido en nombre del Comité Olímpico Nacional dentro de un año después del establecimiento del Comité Organizador Olímpico. . Si persisten dudas sobre la protección del emblema mencionado anteriormente, la ciudad, el CON y/o el COJO obtendrán protección legal total y continua del gobierno anfitrión y/o de las autoridades nacionales en nombre del CON.
c) Las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos deben garantizar que a más tardar el Grupo Olímpico.
Dentro de un año después del establecimiento del comité, después de consultar con el Comité Olímpico Internacional, el emblema, la mascota y el logotipo olímpico "ciudad + año" del Comité Organizador Olímpico se basarán en el Comité Organizador Olímpico. y/o el Comité Olímpico Nacional; el nombre está debidamente protegido en el país anfitrión; además, se han proporcionado todos los documentos e información pertinentes al Comité Olímpico Internacional a los efectos de la protección internacional de la marca del logotipo anterior en nombre del Comité Olímpico Nacional. Comité Olímpico Internacional. Si existe alguna duda sobre la protección de los emblemas antes mencionados en el país anfitrión, la ciudad, el CON y/o el COJO obtendrán protección legal adecuada y continua, a satisfacción del COI, del gobierno anfitrión y/o de las autoridades nacionales competentes.
d) En cuanto a la protección internacional del emblema del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos, las mascotas y el símbolo olímpico "Ciudad + Año", el Comité Olímpico Internacional debe consultar con el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y con el Comité Olímpico Internacional. debería utilizar la protección internacional. Esta protección se implementa en nombre del Comité Olímpico. El COJO debe proporcionar los documentos pertinentes al Comité Olímpico Internacional de manera oportuna para que el Comité Olímpico Internacional pueda protegerlo de manera efectiva.
Todos los costos incurridos por el Comité Olímpico Internacional para la protección internacional de marcas de estos emblemas, mascotas y el logotipo olímpico "Ciudad + Año" correrán a cargo del Comité Organizador Olímpico.
e) Las ciudades, los comités olímpicos nacionales y los comités organizadores olímpicos deben garantizar que los derechos e intereses del comité organizador en el país anfitrión sean coherentes con su emblema, mascota y "Ciudad + Cualquiera y todos los registrados o Las marcas registradas y todos los derechos de autor o diseños (registrados o no) relacionados con el logotipo olímpico del "Año" se asignarán al Comité Olímpico Internacional con efecto a más tardar el 1 de junio de 2009. Dicha transferencia se realizará en forma y contenido satisfactorios de acuerdo con los requisitos de la Comisión Ejecutiva del COI.
f) El párrafo b) del artículo 39 anterior se aplicará al contenido principal del artículo 40, pudiendo modificarse oportunamente sus detalles cuando sea necesario.
41...Derechos de propiedad sobre obras de arte u obras intelectuales
a) Usados, desarrollados y producidos o encargados por el Comité de Candidatura de la Ciudad, la Ciudad, el Comité Olímpico Nacional o el Comité Organizador Olímpico Todos los derechos de propiedad, incluidos los derechos de autor, sobre todas las imágenes, artes visuales u obras o creaciones intelectuales producidas en relación con los Juegos Olímpicos pertenecerán exclusivamente al Comité Olímpico Internacional, incluidos, entre otros:
( I) Emblema y auspiciosidad (incluido el emblema del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos mencionado en el Artículo 4Q (c) anterior) y todas las representaciones gráficas y tridimensionales de los mismos;
(ii) Gráficos;
(iii) Diseño del cartel;
(iv) El diseño de la antorcha olímpica y cualquier molde relacionado con la misma;
(v) El emblema y cualquier molde relacionado con la misma; /p>
(vi) Medallas de los Juegos Olímpicos y diseños de medallas y cualquier modelo relacionado con los mismos;
Certificados;
Publicaciones oficiales;
(9) En la Carta Olímpica las obras musicales mencionadas,
(x) otras obras gráficas creadas para los Juegos Olímpicos y
(xi) los datos relacionados con la medicina;
(12) Bases de datos y datos estadísticos relacionados con los Juegos Olímpicos, incluidos datos estadísticos relacionados con los atletas participantes, los compradores de entradas olímpicas y las personas que se han registrado para participar o consultar servicios relacionados con los Juegos Olímpicos.
(Todas las referencias a continuación se denominan "Propiedad intelectual del COI")
Cualquier propiedad intelectual del COI deberá implementarse de antemano mediante la aprobación por escrito del comité del COI.
b) Todas las medallas, ya sean medallas olímpicas, placas conmemorativas olímpicas u otros certificados, deben producirse y distribuirse bajo estricta supervisión y presentarse a la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional para su aprobación por escrito con antelación. Sin limitar los principios generales anteriores, el número de impresiones estará sujeto a la aprobación previa por escrito de la comisión ejecutiva del COI y el COJO también deberá presentar al COI un certificado del productor de la medalla que demuestre que se ha cumplido con el número de impresiones permitido. Una vez finalizados los Juegos Olímpicos, el Comité Organizador Olímpico devolverá todas las medallas olímpicas y los moldes conmemorativos y todos los certificados de medallas inacabados al Comité Olímpico Internacional sin reservas, trabas y costo alguno. El COJO no podrá copiar ni conservar estas medallas o modelos, ni autorizar ni permitir que otros lo hagan; el Comité Organizador Olímpico proporcionará al COI 25 juegos de medallas olímpicas (75 en total, 25 de oro, 25 de plata y 25 de bronce).
c) Todas las publicaciones oficiales. Incluyendo la lista de pedidos y los folletos del Comité Organizador Olímpico (tales como folletos médicos, técnicos y para los medios, y planos de las sedes, etc.), el Comité Organizador Olímpico deberá presentarlos a la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional para su aprobación por escrito antes de imprimirlos o distribuirlos en cualquier forma. Estas publicaciones no podrán promocionarse de ninguna forma excepto con la aprobación de la Comisión Ejecutiva del COI. El COI se reserva el derecho de publicar y vender sus libros olímpicos oficiales (incluso en el país anfitrión). Sin embargo, el Comité Olímpico Internacional y el Comité Organizador Olímpico han llegado a un acuerdo para publicar únicamente libros olímpicos oficiales unificados.
d) Las ciudades, los CON y el COJO se asegurarán de que: todas y cada una de las solicitudes de registro o marcas registradas y todos y cada uno de los derechos de autor o diseños (registrados o no) relacionados con la propiedad intelectual del COI se transfieran al Comité Olímpico Internacional, y (para el país anfitrión, la fecha de vigencia será a más tardar el 65438 + 65438 + 0 días de junio de 2009), para todos los lugares excepto el país anfitrión, la transferencia será efectiva desde el principio. Dicha transferencia se realizará a petición de la Comisión Ejecutiva del COI y en una forma y contenido satisfactorios para la Comisión Ejecutiva del COI.
e) Las ciudades, los comités olímpicos nacionales y los comités organizadores olímpicos deben garantizar que todas las personas involucradas en la creación de todos los derechos de propiedad intelectual del COI, ya sean personas físicas o jurídicas, hayan sido informadas por el Comité Olímpico Internacional antes Al comenzar cualquier trabajo, los documentos de transferencia de derechos de autor y propiedad intelectual son firmados por la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico a satisfacción de la forma y el contenido. Estos acuerdos adicionales serán firmados por la Ciudad, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador, según pueda solicitar el COI en cualquier momento para garantizar la transferencia completa de todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual mencionados anteriormente.
f) El apartado d) del artículo 39 anterior se aplicará al contenido principal del artículo 41, pudiendo realizarse en caso necesario las modificaciones oportunas en sus detalles.
Informes contables
Además de los informes mencionados en el artículo 23 anterior, el COJO también presentará al Comité Olímpico Internacional:
a) Por un informe independiente Registrado Informe financiero anual certificado por contador público.
b) Cuentas de gestión detalladas periódicas elaboradas por el departamento financiero del Comité Organizador Olímpico para las necesidades de gestión del Comité Organizador Olímpico.
c) Para todos los informes elaborados por los auditores internos, el COJO proporcionará al COI otros datos que el COI pueda solicitar razonablemente para verificar dicha información con el fin de que sus representantes inspeccionen sus registros.
Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comité Olímpico Internacional o sus representantes tienen derecho a auditar las cuentas de las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos en cualquier momento durante la planificación y organización de los Juegos Olímpicos. Juegos.
46. Promoción de los recintos de competición. Publicidad y otras actividades comerciales
Las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos deben garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Carta Olímpica en materia de publicidad y publicidad. Durante los Juegos Olímpicos, las sedes olímpicas no estarán gravadas por ninguna concesión, exclusividad u otro acuerdo comercial que pueda entrar en conflicto o violar cualquier acuerdo firmado por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Organizador Olímpico. Las ciudades, los comités olímpicos nacionales y los comités organizadores olímpicos también deberían tomar las medidas necesarias para evitar que la promoción y la publicidad aparezcan dentro de las sedes olímpicas, fuera de las sedes, dentro de las cámaras de televisión que cubren los Juegos Olímpicos o ante la vista de los espectadores que miran los Juegos Olímpicos. Al mismo tiempo, Beijing, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador Olímpico deberían tomar las medidas necesarias para evitar que aparezcan anuncios en Beijing y otras ciudades y lugares que albergan eventos olímpicos durante los Juegos Olímpicos. La Ciudad no participará en ninguna actividad de marketing, comercial y de desarrollo relacionada con los Juegos Olímpicos (o que pueda considerarse relacionada con los Juegos Olímpicos) sin la aprobación previa por escrito de la Junta Ejecutiva del COI.
Las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos deben tomar todas las medidas necesarias para marcar las actividades.
Medidas para garantizar que estas obligaciones no sean incumplidas. Dentro de un año después del establecimiento del Comité Organizador Olímpico, no importa
si no es más de un año, se deben tomar todas las medidas de control lo antes posible para cumplir con los requisitos anteriores.
Cualquier instrucción de la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional, las ciudades y los Comités Olímpicos Nacionales al respecto
Los Juegos Olímpicos y el Comité Organizador Olímpico deben implementarse de inmediato.
47. Plan de Desarrollo del Mercado
a) Plan Conjunto de Desarrollo del Mercado: el COJO deberá cumplir con el contrato firmado por la ciudad anfitriona y el Comité Olímpico anfitrión antes de firmarlo y aprobarlo el Comité Olímpico Internacional. Comité Comité Ejecutivo Términos y condiciones del acuerdo de desarrollo conjunto del mercado aprobado. El acuerdo incorporará todos los derechos de desarrollo de mercado y derechos comerciales del Comité Organizador Olímpico y del Comité Olímpico Nacional, desde la fecha de la firma del acuerdo hasta el 31 de febrero de 2008, no estará sujeto a ninguna opción o autorización previa, y será de conformidad con las Órdenes del Comité Olímpico Internacional emitidas por la Comisión al respecto. Firmado por el Comité Olímpico Nacional para garantizar que todas las asociaciones deportivas nacionales del país anfitrión cumplan y cumplan con las obligaciones del Comité Olímpico Nacional en términos de desarrollo del mercado.
b) Acuerdo sobre el plan de desarrollo del mercado: De conformidad con el Acuerdo sobre el plan conjunto de desarrollo del mercado mencionado en el artículo 47 (a) anterior, el COJO deberá llegar a un acuerdo de desarrollo del mercado con el Comité Olímpico Internacional a más tardar el 36 de febrero de 2002. Acuerdo de programa. Este Acuerdo de Plan de Desarrollo de Mercado identificará todas las partes del plan de desarrollo de mercado relacionado con los Juegos Olímpicos desarrollado conjuntamente con el COI. Los planes de desarrollo del mercado deberán presentarse con antelación a la comisión ejecutiva del COI para su aprobación por escrito. Las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos no pueden participar directa o indirectamente en ninguna actividad de desarrollo de mercado relacionada con los Juegos Olímpicos sin el permiso expreso de este plan de desarrollo de mercado.
c) Prevenir los mercados ocultos: las ciudades, los comités olímpicos nacionales y los comités organizadores olímpicos reconocen la importancia de proteger los derechos otorgados a los patrocinadores olímpicos y otros socios comerciales.
Con este fin, acuerdan utilizar sus propios fondos para tomar todas las medidas necesarias (incluido el desarrollo e implementación de planes para prevenir los mercados encubiertos y emprender acciones legales si es necesario) para prevenir y/o poner fin a cualquier mercado encubierto o uso no autorizado de los derechos de propiedad de los Juegos Olímpicos. comportamiento. El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos presentará al Comité Olímpico Internacional, previa aprobación por escrito del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional, a más tardar el 36 de febrero de 2002, un plan detallado que establezca las medidas que se propone tomar para evitar o Todas las acciones y medidas para al menos limitar el mercado oculto en todos los lugares formales. Sin limitar la generalidad de lo anterior, las ciudades, los CON y los COJO se asegurarán de que no existan otros planes de desarrollo de mercado, publicidad o promoción en el país anfitrión que puedan afectar los planes de desarrollo del mercado olímpico. Por ejemplo, deben garantizar que los programas de publicidad o promoción organizados por una o más federaciones nacionales, organizaciones deportivas o cualquier entidad pública o privada en el país anfitrión no puedan asociarse con los Juegos Olímpicos, ningún equipo olímpico o el año olímpico, ni implicar que están relacionados con los Juegos Olímpicos, cualquier equipo olímpico o el año olímpico. Relevantes para los Juegos Olímpicos, cualquier equipo olímpico o el año olímpico. La Ciudad garantizará que no se otorguen derechos de patrocinio o marketing relacionados con la Ciudad Anfitriona, los Juegos o el calendario de los Juegos a una agencia, agente o grupo en una región de la Ciudad sin la aprobación previa por escrito de la Junta Ejecutiva del COI. o representante.
d) Regalías del COI: Sujeto a E y F a continuación, el COI reclamará el 7,5% del valor del incentivo en efectivo de todos los contratos, incluidos aquellos relacionados con programas de desarrollo de mercado y contratos relacionados con programas de desarrollo de mercado conjunto. contratos que contengan cualquier uso comercial del emblema olímpico y las mascotas, o contratos relacionados de cualquier manera con los Juegos Olímpicos, incluidos, entre otros, los ingresos por desarrollo de mercado provenientes de entradas. 5% de toda la remuneración contractual por proporcionar algo en especie (como bienes y servicios) a cambio de promoción publicitaria u otros derechos o de que se les conceda. No hace falta decir que este párrafo también se aplica a la participación de la NOC en el programa conjunto de desarrollo del mercado.
e) Programas Internacionales: Considerando la importancia del patrocinio olímpico a largo plazo para el Movimiento Olímpico, las ciudades, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités Organizadores Olímpicos reconocen y acuerdan que el Comité Olímpico Internacional puede iniciar e implementar programas internacionales relacionados. al Plan de Desarrollo del Mercado Olímpico ("Plan Internacional"), que tiene prioridad sobre cualquier otro plan de desarrollo del mercado. Para permitir que los patrocinadores del programa internacional alcancen sus metas y objetivos comerciales en el país anfitrión, la ciudad, el Comité Olímpico Nacional y el Comité Organizador Olímpico se comprometen a participar plenamente en el programa internacional y a obtener varias directrices de desarrollo de mercado del COI como Anexo F. a este Contrato. Lo dispuesto en el párrafo d no se aplicará a las categorías de productos y servicios que constituyen e incluyen el Plan Internacional.
f) Plan de monedas y billetes conmemorativos del país anfitrión: la cantidad y los tipos de monedas y billetes conmemorativos olímpicos del país anfitrión, incluidas las monedas y billetes conmemorativos, deben ser aprobados previamente por escrito por la Junta Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional. . aprobar. En el caso de que la Casa de la Moneda no tenga negocios minoristas, la comisión del Comité Olímpico Internacional es el 3% del precio FOB de la Casa de la Moneda de todos los vendedores de la Casa de la Moneda en el programa privado de billetes conmemorativos de cualquier moneda conmemorativa olímpica en el país anfitrión. (si la casa de moneda tiene un negocio minorista, es el 3% del precio minorista). Además, si se lanza un programa de circulación de monedas o billetes conmemorativos, la participación del COI será del 3% del valor nominal de todas las monedas y billetes conmemorativos. Sin embargo, si el COJO recibe, directa o indirectamente, una garantía mínima o una donación del gobierno en la venta de monedas conmemorativas olímpicas, la participación del COI será al menos igual a la participación en los ingresos del COI como se indicó anteriormente. 10% de la garantía mínima. Todos los pagos se realizarán al COI en el primer trimestre siguiente a aquel en el que se venda o circule la moneda conmemorativa. Las disposiciones anteriores en el párrafo d no se aplican a las monedas conmemorativas y a los planos de billetes conmemorativos de esta ciudad.
g) Programa de monedas conmemorativas, billetes conmemorativos y tarjetas conmemorativas del Comité Olímpico Internacional: las ciudades y los comités olímpicos nacionales reconocen por la presente el derecho del Comité Olímpico Internacional a emitir sus propios programas de monedas conmemorativas y medallas conmemorativas; Y confirma que no se han propuesto tales planes y que dichas monedas, billetes y tarjetas conmemorativas pueden venderse en el territorio donde está ubicado el Comité Olímpico Nacional, y las condiciones de venta son las mismas que en otros países. El Comité Olímpico Internacional y el Comité Organizador Olímpico deberían cooperar plenamente en sus respectivas monedas y tarjetas conmemorativas.
h) Reconocimiento en pantalla: Cualquier remuneración neta (según lo determinado por acuerdo entre el Consejo Internacional de Fans, el COJO y el patrocinador/proveedor correspondiente) resultante del reconocimiento/exhibición en pantalla u otro tipo de televisión será La el ratio de distribución entre el Comité Olímpico Internacional y el COJO será el mismo que el ratio de distribución de los ingresos televisivos especificados en el artículo 49 (b) siguiente
48 impuestos
a) Juegos Olímpicos Internacionales; Pagos recibidos por el Comité: La Ciudad y/o el COJO serán responsables de todos los impuestos, ya sean retenciones de impuestos sobre la renta, derechos de aduana, IVA o cualquier otro impuesto indirecto, ya sea actualmente o en el futuro pagadero al COI según cualquier disposición jurisdiccional. de ingresos relacionados con los Juegos Olímpicos. En particular en virtud de este contrato y/o en cooperación con patrocinadores olímpicos. La cantidad acordada entre las emisoras u otros socios comerciales se pagará al COI. Si se retienen impuestos sobre la renta, impuestos sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto al país anfitrión, a Suiza o a cualquier otra jurisdicción, el COJO aumentará la cantidad pagada para que, después de deducir los impuestos adeudados, el COI pueda obtener una cantidad igual a el monto no deducido por esos impuestos El monto del pago.
b) Con respecto a los montos pagados por el COI, la Ciudad y/o el COJO serán responsables de todos los impuestos, ya sean retenciones de impuestos sobre la renta, derechos de aduana, IVA o cualquier otro impuesto indirecto, ya sea bajo cualquier jurisdicción. Prevé que los impuestos se deduzcan actualmente o en el futuro de los ingresos relacionados con los Juegos Olímpicos pagados al Comité Olímpico Internacional. Las cantidades pagadas por el COI en virtud de este Contrato no se incrementarán con el pago de ningún impuesto o tasa. Si dicho impuesto es pagadero por el COI, la ciudad, el CON o el COJO deducirán una cantidad igual a dicho impuesto del pago neto recibido, o si dicho pago se ha pagado a la ciudad, el CON. La ciudad, el Comité Olímpico Nacional o el COJO deberán reembolsar todos los impuestos pagados al Comité Olímpico Internacional.
c) Resultados de los atletas: Las ciudades y los comités organizadores olímpicos deben garantizar que: l) no se apliquen impuestos ni tasas a las recompensas financieras o de otro tipo recibidas por los atletas por sus resultados olímpicos en el país anfitrión; el país anfitrión cobra En caso de dichos impuestos, la ciudad y/o el Comité Organizador Olímpico pagarán una cantidad a los atletas participantes para compensar los impuestos deducidos.
d) Compromiso de negociar de buena fe: Si pudieran surgir problemas fiscales con respecto a los pagos recibidos o pagados por el COI como resultado de los ingresos de los Juegos Olímpicos, el COI no tendrá que tomar ninguna otra solución , tomar cualquier acción o abstenerse de tomar cualquier acción cuya propia posición jurídica, fiscal, comercial y financiera se vea perjudicada, las partes se comprometerán a negociar de buena fe y a tomar las medidas apropiadas (incluido el restablecimiento de la relación contractual) para evitar o reducir en la máxima medida permitida por la ley. Si no se puede encontrar una solución adecuada, se deben aplicar los principios anteriores.