¿Qué restricciones impone Estados Unidos a las cuotas de importación de China?
Normalmente, las cuotas de importación las asigna la Aduana de EE. UU. por orden de llegada. Durante la Ronda de Negociaciones de Tokio de 1979 sobre el Acuerdo sobre Licencias de Importación, las partes mantuvieron un acalorado debate sobre la cuestión de las licencias de importación. En ese momento, la mayoría de los países en desarrollo se negaron a firmar el documento, y Estados Unidos y un puñado de otros países firmaron el acuerdo. Según el acuerdo, una licencia de importación se obtiene después de obtener una cuota de importación. Una licencia de importación es un documento de permiso que indica la cantidad que se va a importar, pero el engorroso y largo proceso de concesión de licencias en realidad obstaculiza las importaciones. Las negociaciones de la Ronda Uruguay de 1994 concluyeron el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. El acuerdo modifica el Código de la Ronda de Tokio, simplifica el proceso de concesión de licencias, garantiza la promulgación razonable de leyes y reglamentos pertinentes en el proceso de concesión de licencias y evita el rechazo de importaciones debido a ligeras diferencias en cantidad, valor y peso con respecto a las sanciones inapropiadas. . El acuerdo evita que la propia licencia se convierta en una barrera al comercio y las importaciones. Como acuerdo multilateral adjunto al Acuerdo de la OMC, sus obligaciones se aplican a todos los miembros de Estados Unidos.
La ley estadounidense autoriza al presidente a emitir públicamente licencias de importación mediante subastas. La Ley Arancelaria de Estados Unidos de 1930 establece que la concesión de licencias debe basarse en los principios de equidad, eficiencia y viabilidad, y que el Presidente debe garantizar que no se permita a unos pocos grandes importadores obtener una proporción excesiva injusta de las importaciones. Pero en la práctica, Estados Unidos rara vez asigna cuotas de importación entre los importadores. Las cuotas se parecen más a acuerdos sobre acuerdos de mercado entre Estados Unidos y gobiernos extranjeros. Son autolimitaciones voluntarias de los gobiernos extranjeros sobre las exportaciones al mercado estadounidense. Negociar cuotas de importación consiste principalmente en convencer a los gobiernos extranjeros de que acepten controlar las cantidades de productos que exportan al mercado estadounidense, en lugar de limitar quién puede utilizar esas cuotas. Por lo tanto, Estados Unidos generalmente no emite cuotas mediante subastas, sino que adopta un sistema de gestión presidencial de cuotas de importación, especialmente en la emisión de cuotas de importación agrícola.
2. Las restricciones a la importación en Estados Unidos incluyen cuotas de importación, y se han utilizado cuotas impositivas para productos lácteos, aceitunas, atún, retamas, fletán mediterráneo, azúcar, almíbar y melaza. Se establece un pequeño número de contingentes de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Ajuste Agrícola, lo que significa que pueden adoptarse restricciones contingentes cuando sea necesario mantener los precios de los productos agrícolas internos o cuando se intente alcanzar objetivos similares. Esta cuota se utilizó alguna vez para piensos, productos lácteos, chocolate, algodón, maní, melaza y azúcar. Algunas cuotas son sanciones contra prácticas comerciales desleales, como las cuotas de mineral de tungsteno de China. Otras cuotas se aplican de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre productos básicos, como las restricciones a las importaciones de textiles en virtud del Acuerdo Internacional Multifibras.
Estados Unidos a veces impone restricciones a la importación de bienes importados por razones de seguridad nacional y política exterior. Esto se implementa bajo la Sección 232 de la Ley de Desarrollo Comercial de 1962, que autoriza al Presidente a tomar medidas para persuadir a las importaciones a realizar ajustes si lo considera necesario para la seguridad nacional. Estados Unidos a veces impone sanciones comerciales a países políticamente hostiles (como Cuba); rechaza rotundamente la importación de drogas y libros que inciten al antiamericanismo; restringe la importación de productos obscenos, depravados e inmorales, incluso para uso privado; a través del trabajo infantil no se les permite ingresar al mercado estadounidense y, como resultado, algunos productos de China son rechazados.
3. El Acuerdo Multifibras (AMF) en el que participa Estados Unidos es un acuerdo unipersonal sobre restricciones al comercio textil y protección del mercado en el marco del GATT. Bajo la autoridad de la Sección 204 de la Ley Agrícola de los Estados Unidos de 1956, Estados Unidos lideró la negociación y formulación del Acuerdo Multifibras, que entró en vigor en 1974 y ha sido prorrogado muchas veces. A diferencia de otros acuerdos internacionales sobre productos básicos, el AMF sólo proporciona la base principal y los principios rectores para las negociaciones textiles bilaterales entre los países productores de textiles y los países importadores.
Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, los participantes trabajaron arduamente para llegar a un acuerdo según el cual los miembros de la OMC deberían eliminar gradualmente las restricciones a las importaciones textiles en el Acuerdo Multifibras en los primeros 10 años de 2005.
Según el Acuerdo Multifibras, cuando se produce un aumento brusco y a gran escala de las importaciones textiles o la posibilidad de tal aumento, o cuando el precio de venta de estos productos en el mercado del país importador país es significativamente más bajo que el de otros países. El precio predominante para productos y calidad similares puede considerarse una perturbación del mercado. Los países importadores deben negociar con los países productores para adoptar medidas restrictivas de emergencia o llegar a un nuevo acuerdo bilateral aceptable para ambas partes. De lo contrario, el país importador puede adoptar unilateralmente medidas restrictivas del comercio. Esto está claramente establecido en la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974 con respecto a la perturbación del mercado.
Como signatario del Acuerdo Multifibras, Estados Unidos ha firmado acuerdos textiles bilaterales con muchos países. Al firmar estos acuerdos bilaterales, se puede determinar aproximadamente el total acumulado de las importaciones textiles de los Estados Unidos desde los países pertinentes; dentro de este total acumulado, se puede determinar la cantidad del contingente para productos clasificados, como la cantidad importada de prendas de vestir o productos de lana; ; dentro de cada producto clasificado, se podrán determinar los volúmenes de importación de productos específicos o sensibles. El AMF exige la eliminación gradual de las restricciones de cuotas y estipula que las importaciones de textiles que no están sujetas a restricciones de cuotas en acuerdos bilaterales aumentarán un 6% anual. Actualmente, Estados Unidos ha firmado acuerdos bilaterales de este tipo con más de 50 países.
Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Aduana de Estados Unidos ha establecido reglas de origen para las importaciones de textiles y prendas de vestir estadounidenses. Actualmente, los textiles y prendas de vestir importados en el marco del AMF representan el 75% de las importaciones de textiles y prendas de vestir de Estados Unidos. En el proceso de implementación de estos acuerdos textiles bilaterales, los Estados Unidos permiten que una cierta cantidad de cuotas se transfieran automáticamente del año anterior al siguiente, o permiten que parte de las cuotas para una categoría de productos sean reemplazadas por cuotas para otra categoría de productos. productos.