Misma relación jurídica de gravamen
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 447: Cuando el deudor incumple sus deudas vencidas, el acreedor podrá embargar los bienes muebles que tenga legalmente poseído y goza del derecho a El derecho de prioridad a recibir compensación por los bienes muebles.
El acreedor señalado en el párrafo anterior es el titular del gravamen, y los bienes muebles que están en su poder son los bienes gravados.
Artículo 448: Los bienes muebles retenidos por el acreedor y los derechos del acreedor pertenecen a la misma relación jurídica, salvo los retenidos entre empresas.
Artículo 449: No estará gravado ningún bien mueble que no esté sujeto a gravamen según lo estipulado por la ley o por acuerdo de las partes.
Artículo 450: Si los bienes gravados pueden dividirse, el valor de los bienes gravados será igual al monto de la deuda.
Artículo 451: El acreedor tiene la obligación de conservar adecuadamente los bienes gravados; si los bienes gravados se dañan o se pierden por mal almacenamiento, será responsable de la indemnización.
Artículo 452 El acreedor tiene derecho a cobrar los frutos del bien gravado. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los intereses.
Artículo 453 El acreedor y el deudor acordarán el plazo para el cumplimiento de la deuda después de retener los bienes gravados, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el acreedor dará; el deudor tiene más de 60 días para cumplir la deuda, salvo los bienes muebles vivos, perecederos y de difícil conservación. Si el deudor no cumple con el plazo, el titular del gravamen puede acordar con el deudor un descuento o se pagará primero el producto de la subasta o venta de la propiedad gravada. Si el bien retenido se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.
Artículo 454 El deudor podrá solicitar al acreedor el ejercicio del derecho de gravamen una vez transcurrido el plazo de cumplimiento de la deuda. Si el titular del gravamen no ejerce el derecho de gravamen, el deudor puede solicitar al tribunal popular que subaste o venda la propiedad gravada.
Artículo 455: Descontado, subastado o vendido el bien gravado, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenecerá al deudor, y el faltante será pagado por el deudor. .
Artículo 456: Si sobre el mismo bien mueble se ha constituido hipoteca o prenda, y el bien mueble está sujeto a gravamen, el acreedor tendrá prioridad para recibir su reembolso.
Artículo 457: Si el acreedor pierde la posesión del bien gravado o acepta otras garantías proporcionadas por el deudor, el derecho de gravamen se extinguirá.