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¿El incumplimiento del contrato a tiempo debido a la epidemia es un factor de fuerza mayor?

En circunstancias normales, cuando la mayoría de las empresas firman contratos, los contratos contendrán factores de fuerza mayor específicos, y algunos de ellos incluyen la epidemia. Si la epidemia se ha convertido en un factor de fuerza mayor involucrado en el contrato, causando que ambas partes no puedan cumplir el acuerdo, de esta manera, las dos partes pueden comunicarse sobre una cooperación profunda y la rescisión del contrato.

Durante la epidemia, la mayoría de las empresas firmarán contratos entre sí de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes para lograr beneficios mutuos y resultados beneficiosos para todos. Cuando ocurre una epidemia en una ciudad, la mayoría de las fábricas de la ciudad no podrán operar con normalidad, lo que naturalmente afectará la entrega de mercancías. Además, la epidemia también provocará un aumento de los costes de transporte o la imposibilidad de realizar las entregas en el plazo especificado. De esta forma, ambas partes deben velar por sus propios intereses mediante factores razonables.

El contrato estipula detalladamente los factores de fuerza mayor. En circunstancias normales, los requisitos y propósitos externos de toda empresa son obtener parte de sus ingresos y evitar que la empresa no pueda operar con normalidad debido a pérdidas a largo plazo. Encontrar un buen socio puede obtener el doble de resultado con la mitad de esfuerzo, y también puede obtener suficientes repuestos o materias primas a la primera. La verdad es que no todos los contratos saldrán bien. Al concluir un contrato, algunas empresas propondrán diferentes soluciones basadas en diferentes situaciones para evitar que la cooperación entre las dos partes falle debido a algunos factores de fuerza mayor.

A juzgar por la situación actual, muchas empresas nacionales de comercio exterior se adherirán al principio de completar la producción a tiempo al firmar contratos con empresarios extranjeros. Sin embargo, debido a la epidemia, algunos canales de transporte no pueden funcionar normalmente y las mercancías no pueden llegar al extranjero lo antes posible, lo que inevitablemente conducirá a dificultades en la cooperación entre las dos partes.

En términos generales, ya sean dos empresas nacionales que cooperan o una empresa nacional que coopera con otra empresa extranjera. Este contrato es la base específica para juzgar el incumplimiento del contrato por ambas partes y determinar los factores de fuerza mayor. Hay descripciones y disposiciones detalladas en el contrato que, en última instancia, garantizan los derechos e intereses de ambas partes.