Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Medidas de gestión del sistema de información de vídeo de seguridad pública de la provincia de Gansu

Medidas de gestión del sistema de información de vídeo de seguridad pública de la provincia de Gansu

Artículo 1 Con el fin de estandarizar la construcción y gestión de sistemas de información de video de seguridad pública, mejorar las capacidades de los servicios de seguridad pública, garantizar la seguridad pública y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, estas Medidas se formulan de acuerdo con leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la construcción, aplicación, mantenimiento y gestión de sistemas de información de vídeo de seguridad pública dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 El término "sistema de información de video de seguridad pública" como se menciona en estas Medidas se refiere a un sistema que utiliza equipos de recolección, transmisión, control, visualización y otros equipos de recolección de imágenes y otros equipos relacionados para grabar información de video en lugares y áreas que involucran la seguridad pública. Artículo 4 La construcción, aplicación y mantenimiento de sistemas de información por video de seguridad pública seguirá los principios de planificación unificada, estándares unificados, planificación general, intercambio de recursos y utilización legal.

La construcción, aplicación y mantenimiento de sistemas de información de vídeo de seguridad pública no deben revelar secretos de estado ni secretos comerciales, y no deben infringir la privacidad personal ni otros derechos e intereses legítimos. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán los departamentos de seguridad pública, desarrollo y reforma, finanzas, construcción, transporte, comunicaciones y otros departamentos para preparar planes para la construcción de sistemas de información de video de seguridad pública dentro de sus respectivas regiones administrativas, y organizar su implementación. Artículo 6 Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la gestión, supervisión y orientación del sistema de información de vídeo de seguridad pública dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos administrativos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en el trabajo relacionado con el sistema de información por video de seguridad pública.

El suministro de energía, las comunicaciones, la radio y la televisión y otras unidades deben cooperar con la construcción de sistemas de información por video de seguridad pública. Artículo 7 Se instalarán sistemas de información por video de seguridad pública en las siguientes áreas, lugares y ubicaciones que involucren la seguridad pública:

(1) Calles principales, intersecciones, intersecciones, centros de transporte público, plazas y parques donde se encuentran las ciudades y están ubicadas las ciudades y otros lugares públicos;

(2) Límites del área administrativa en el cruce de carreteras a nivel del condado o por encima de él;

(3) Unidades de seguridad clave estipuladas en el " Reglamento sobre Seguridad Interna y Protección de Empresas e Instituciones" partes importantes;

(4) Entradas y pasajes principales de áreas residenciales;

(5) Otras áreas, lugares y lugares donde el público Los sistemas de información de vídeo de seguridad deben instalarse de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas. Artículo 8 La instalación del equipo de cámara en el sistema de información de video de seguridad pública deberá estar claramente marcado de modo que el equipo de cámara tenga una posición fija y un campo de tiro fijo. Artículo 9 Está prohibido instalar sistemas de información por video sobre seguridad pública en las siguientes áreas, lugares y ubicaciones:

(1) Habitaciones de hotel y salas de entretenimiento;

(2) Dormitorios de unidades ;

(3) Baños, vestuarios, aseos y salas de enfermería;

(4) Partes operativas en instituciones financieras, de seguros y de valores que pueden filtrar información personal del cliente;

(5) Cerca de urnas electorales, colegios electorales, etc. , donde se puede observar la expresión de deseos personales;

(6) Otras áreas, lugares y ubicaciones que involucran la privacidad personal y otros derechos e intereses legítimos. Artículo 10 La construcción y el mantenimiento de sistemas de información por vídeo de seguridad pública y productos de soporte cumplirán con las normas obligatorias. Para los sistemas de información por video de seguridad pública enumerados en los puntos (1) y (2) del artículo 7 de estas Medidas, el gobierno local del mismo nivel formulará un plan de implementación y organizará la construcción y el mantenimiento paso a paso.

La unidad es responsable de la construcción y mantenimiento del sistema de información de video de seguridad pública en los lugares enumerados en el Punto 3 del Artículo 7 de estas Medidas.

La unidad de gestión es responsable de la construcción y mantenimiento del sistema de información de video de seguridad pública en los lugares enumerados en el Punto 4 del Artículo 7 de estas Medidas.

Incentivar y apoyar a las fuerzas sociales para que inviertan en la construcción de sistemas de videoinformación de seguridad pública. Artículo 11 Para proyectos de construcción nueva, reconstrucción y ampliación que requieran la instalación de un sistema de información por video de seguridad pública según lo estipulado en el artículo 7 de estas Medidas, el sistema de información por video de seguridad pública se diseñará, construirá y pondrá en uso en el al mismo tiempo que el proyecto principal. La unidad de construcción deberá informar la ubicación de instalación del equipo de cámara del sistema de información de video de seguridad pública a la agencia de seguridad pública del gobierno popular local a nivel de condado para su registro.

El sistema de información de video de seguridad pública que se haya completado se presentará ante la agencia de seguridad pública del gobierno popular local a nivel de condado dentro de los 60 días a partir de la fecha de implementación de estas medidas.

Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un centro de monitoreo del sistema de información de video de seguridad pública, integrarán los recursos del sistema de información de video de seguridad pública y gradualmente realizarán el intercambio de información de video interregional y entre departamentos * * * de acuerdo con las necesidades laborales.

Los sistemas de información de vídeo de seguridad pública construidos con inversión financiera no gubernamental deben reservar interfaces, y los órganos de seguridad pública, con la aprobación de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares provinciales, pueden conectarse al sistema en el premisa de garantizar la seguridad de la información. Artículo 13 Los datos de información de imágenes del sistema de información de videos de seguridad pública construido por el gobierno serán almacenados y administrados por los órganos de seguridad pública del gobierno popular en o por encima del nivel del condado. Las inversiones financieras no gubernamentales serán almacenadas y gestionadas por los usuarios. Artículo 14 Las unidades e individuos pertinentes que necesiten obtener datos de información de imágenes de los sistemas de información de video de seguridad pública mantenidos por organizaciones gubernamentales deben obtener la aprobación de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior.

Las unidades y personas relevantes que necesiten obtener datos de información de imágenes de sistemas de información de video de seguridad pública que se mantienen con inversión financiera no gubernamental deben obtener el consentimiento de la unidad de usuario del sistema.

Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.