¿Es ilegal hacer cintas y venderlas sin permiso? ¿Qué delito puede constituir?
Artículo 217: Quien cometa cualquiera de las siguientes situaciones de infracción de derechos de autor con fines de lucro, y el monto de las ganancias ilegales sea relativamente grande, o concurran otras circunstancias graves, será sancionado con prisión de duración determinada. de no más de tres años o prisión penal, y también será condenado a: O una multa sola si el monto de los ingresos ilegales es enorme o existen otras circunstancias particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no menor; de tres años pero no más de siete años, y también será multado:
(1) Copiar y publicar texto sin el permiso del propietario de los derechos de autor Obras, música, películas, televisión, obras de video, software de computadora y otras obras;
(2) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;
(3) Sin grabación Copiar y distribuir los productos de audio y video producidos por el productor de video sin el permiso del productor del video;
(4) Producir y vender obras de arte que falsifiquen las firmas de otros.
Artículo 218 Quien con el fin de obtener ganancias, a sabiendas venda copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley y el monto de las ganancias ilegales sea enorme, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años o Prisión penal, y concurrente o únicamente con multa.