¿Es una fractura de la apófisis transversa de la columna una lesión menor?
Estándar de la industria de seguridad de la República Popular China GA/T146-1996.
El Ministerio de Seguridad Pública lo emitió el 25 de julio de 2007 y lo implementó el 25 de octubre de 1996.
1 Alcance
Esta norma especifica los principios, métodos y contenido de la evaluación de lesiones menores del cuerpo humano.
Esta norma es aplicable a todos los niveles de los sistemas de seguridad pública, inspección, jurídico, empresarial y universitario para la evaluación de daños.
Esta norma se aplica a todos los daños menores causados por violaciones de los “Principios Generales del Derecho Civil” y del “Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China”.
2 Reglas Generales
2.1 Esta norma se basa en los “Principios Generales del Derecho Civil” y el “Reglamento de la República Popular China sobre Sanciones de la Administración de Seguridad Pública”, con base en las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense, y combinadas con La experiencia práctica del trabajo forense de mi país proporciona una base científica para la identificación de lesiones menores.
2.2 Las lesiones menores se refieren a daños menores o disfunción temporal de los tejidos y órganos locales del cuerpo humano.
2.3 El tasador debe ser un examinador forense encargado por los órganos de seguridad pública y los departamentos de aplicación de la ley pertinentes o un examinador forense capacitado a tiempo parcial. Al realizar una tasación, el tasador tiene derecho a conocer el caso, realizar inspecciones in situ y revisar los expedientes del caso. Los departamentos pertinentes deben proporcionar asistencia.
2.4 La valoración debe atenerse al principio de buscar la verdad a partir de los hechos y realizar una valoración integral basada en la lesión y el pronóstico del momento.
2.5 La identificación de lesiones menores debe evaluarse antes de que desaparezcan las lesiones identificadas.
2.6 Esta norma es el límite inferior de lesiones menores, y el límite superior está relacionado con las normas de identificación de lesiones menores (borrador de prueba). El incumplimiento de esta norma no constituye una lesión menor.
3 Lesiones en cabeza y cuello
3.1 Rasguños en el cuero cabelludo con un área de más de 5 cm ㎡; contusiones en el cuero cabelludo; hematoma subescapular;
3.2 Traumatismos en el cuero cabelludo.
3.3 Después de un traumatismo craneoencefálico, sí hay síntomas neurológicos.
3.4 Traumatismo no penetrante de los tejidos blandos faciales.
3.5 Quedan cicatrices después de una lesión facial y queda pigmento anormal en la cara después de una lesión.
3.6 El área de abrasión superficial en la cara es superior a 2 cm2 y la longitud del rasguño supera los 4 cm.
3.7 Contusiones oculares.
3.8 Las lesiones oculares afectan la apariencia.
3.9 El traumatismo ocular provoca pérdida de visión.
3.10 El traumatismo de oído provoca una pérdida auditiva de más de 26 dB en un oído. Otros cambios en el aparato auditivo provocados por un traumatismo.
3.11 La herida de la aurícula mide más de 1 cm; la aurícula está defectuosa.
3.12 Sangrado nasal postraumático; fractura lineal del hueso nasal.
3.13 Lesión de la mucosa bucal y lesión de la lengua.
3.14 Lesión del conducto de las glándulas salivales.
3.15 El trauma provoca la pérdida o defectos de los dientes.
3.16 El trauma hace que dos o más dientes se aflojen o más de un diente se afloje tres veces.
3.17 El trauma produce un movimiento limitado de la articulación mandibular.
3.18 La longitud de la herida de los tejidos blandos del cuello es superior a 1 cm.
3.19 Abrasión de la piel del cuello, longitud mayor a 5 cm, área mayor a 4 cm2 o área de contusión mayor a 2 cm2.
4 Lesiones del tronco y del perineal
4.1 El área de contusión del tejido blando del tronco es superior a 15c㎡, el área de abrasión es superior a 20c㎡, hematoma subcutáneo del tronco.
4.2 La longitud de una sola herida en la piel del tronco y el tejido subcutáneo es superior a 65438 ± 0 cm o la longitud acumulada de la herida es superior a 65438 ± 0,5 cm y la herida punzante llega a la capa muscular. .
4.3 Fractura lineal simple de costilla; fractura confirmada del cartílago costal.
4.4 Lesiones superficiales de la mama femenina.
4.5 Hematuria postraumática.
4.6 Contusión de tejidos blandos perineales.
4.7 Heridas simples en perineo, escroto y pene.
4.8 Contusión de escroto y pene.
4.9 Lesión del ligamento espinal.
4.10 Los daños conducen a la amenaza de aborto en mujeres embarazadas.
5 Lesiones en las extremidades
5.1 El área de contusión de los tejidos blandos de las extremidades es de más de 1,5 cm2; el área de abrasión es de más de 20 c㎡;
5.2 La longitud de la herida en la piel de la extremidad y el tejido subcutáneo es superior a 65438 ± 0 cm y la herida punzante llega a la capa muscular.
5.3 Las lesiones de articulaciones y tendones de las extremidades se acompañan de síntomas clínicos.
5.4 Fracturas de huesos de manos y pies.
5.5 El trauma provoca pérdida de las uñas, exposición del lecho ungueal y sangrado del lecho ungueal.
6 Otras lesiones
6.1 Quemaduras y escaldaduras
6.1.1 Quemaduras y escaldaduras de primer grado en tronco y extremidades con un área mayor a 20c㎡, o quemaduras superficiales de segundo grado con un área mayor a 4 cm2. Quemaduras profundas de segundo grado;
6.1.2 Quemaduras faciales con superficie superior a 10 c㎡; quemaduras superficiales de segundo grado.
6.1.3 El área de las quemaduras de primer grado en el cuello es de más de 1,5 cm2; el área de las quemaduras superficiales de segundo grado es de 2 cm2.
6.1.4 Quemaduras en la dermis.
6.2 Daño en la piel por mordedura de diente.
6.3 Quedan objetos extraños en el cuerpo debido a una lesión.
6.4 Lesiones leves producidas por otros factores físicos, químicos y biológicos. Consulte la terminología correspondiente.
Apéndice a:
(Apéndice estándar)
Notas adicionales
A1 Para daños menores no especificados en este estándar, consulte esta norma para identificar los términos correspondientes en .
El límite inferior de lesiones menores A2 es el 50% de las lesiones estándar; el límite inferior de lesiones para mujeres embarazadas y lactantes es el 60% de las lesiones estándar.
R3 Se pueden evaluar de forma integral dos tipos de lesiones cercanas a este estándar y superiores; se pueden acumular lesiones similares.
A4 Lo anterior y lo siguiente mencionados en esta norma incluyen este número.
Departamento emisor: Ministerio de Seguridad Pública, fecha de publicación: 25 de julio de 1996, fecha de implementación: 1997 065438+01 de octubre (disposiciones del Gobierno Central).
Aviso del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia
Emitiendo las "Normas para la identificación de lesiones leves en el cuerpo humano (juicio)" "
(65438 Expedido (División) No. 6 el 2 de abril de 1990 [1990])
Los Tribunales Populares Superiores, las Fiscalías Populares, los Departamentos (Oficinas) de Seguridad Pública y el Departamento de Justicia Departamentos (Oficinas) de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central:
Ahora se le emiten los "Estándares para la identificación de lesiones humanas menores (ensayo)" como estándares de identificación para identificar lesiones causadas por dañar el cuerpo de otras personas, y se utilizará como referencia en la identificación forense. Cualquier problema encontrado durante la implementación de la prueba debe informarse de inmediato de acuerdo con el sistema para su posterior modificación y mejora.
Adjunto: Estándares para la identificación de lesiones menores en el cuerpo humano (ensayo)
Estándares para la identificación de lesiones menores en el cuerpo humano (ensayo)
Capítulo 1 Principios generales
Artículo 1 Con el fin de proporcionar una base para la identificación de lesiones menores, esta norma se formula de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Derecho Penal de la República Popular China", basado en las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense, y combinadas con la experiencia práctica de la identificación forense.
Artículo 2 Se entiende por lesiones leves los factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, provocando cierto grado de daño en los tejidos y estructuras de órganos o disfunción parcial, pero no constituyen lesiones graves. lesiones y no se consideran lesiones leves.
Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión. etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales.
Artículo 4 El tasador será un jurista o una persona con capacidad de tasación judicial; también podrá ser empleado o encomendado por una autoridad judicial para desempeñar las funciones de médico tratante o superior.
El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y las inspecciones in situ, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar.
El tasador debe cumplir con el principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de prueba científicos, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes.
Capítulo 2 Lesiones de cabeza y cuello
Hematoma subfascial de la quinta capa
Área de lesión por avulsión del cuero cabelludo 20 centímetros cuadrados (10 centímetros cuadrados en niños); El defecto traumático del cuero cabelludo es de 10 cm2 (5 cm2 en niños).
Artículo 6: La longitud acumulada de las lesiones cortantes del cuero cabelludo es de 8 cm, y la longitud acumulada de los niños es de 6 cm. La longitud acumulada del traumatismo cerrado es de 6 cm y 4 cm en niños.
Séptima fractura simple de cráneo.
Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico se diagnostica como la alteración temporal de la conciencia y el olvido de acontecimientos recientes.
Artículo 9 Lesiones oculares
(1) Lesiones de los párpados que afectan la apariencia o función;
(2) Fracturas orbitarias simples;
( 3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal;
(4) Daño estructural parcial del globo ocular, que afecta la cara o la función;
(5) Daño que conduce a la pérdida de la visión, corregir la visión en ambos ojos cayó por debajo de 0,7 (disminuyó más de 0,2 que antes de la lesión), y la agudeza visual corregida del ojo único cayó por debajo de 0,5 (disminuyó más de 0,3 que antes de la lesión); baja visión y la agudeza visual disminuyó 1 grado después de la lesión.
Defecto leve del campo visual;
(6) Estrabismo traumático.
Décimo traumatismo nasal
(a) Fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento importante;
(2) Nasal evidente lesión Afecta la apariencia o función de la nariz.
Lesión del undécimo oído
(1) El daño de la aurícula causa una deformación evidente; el defecto de un lado de la aurícula es del 15% de un oído, o el defecto auricular acumulativo de ambos; lados es el 15% de un oído%
(2) Perforación traumática de la membrana timpánica
(3) Estenosis del canal auditivo externo causada por una lesión del canal auditivo externo; p>(4) Pérdida auditiva en un solo oído 41 dB, pérdida auditiva de 30 dB en ambos oídos.
Artículo 12 Lesiones bucales
(a) Lesiones en la boca y labios que afecten la cara, la pronunciación o la alimentación;
(2) Pérdida de más de dos dientes o roto;
(3) Daño a los tejidos y órganos orales, afectando el lenguaje, las funciones de masticación o deglución;
(4) Daño de las glándulas salivales con disfunción.
Artículo 13: Fractura de hueso cigomático o fractura maxilar y mandibular; la apertura bucal (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) causada por lesión de la articulación temporomandibular es inferior a 3 cm.
Artículo 14: La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (3 cm para los niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (4 cm para los niños), o la Se produce penetración maxilofacial.
Artículo 15: Traumatismo facial con cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm de un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados; cambios de pigmentación que afectan la cara de 6 centímetros cuadrados;
Artículo 16 La lesión del nervio facial produce parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial.
Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello es de 5 cm o la longitud acumulada de la herida es de 8 cm.
Quienes no cumplan lo establecido en el párrafo anterior pero presenten disfunción motora.
Artículo 18 Las lesiones de cuello presentan signos de asfixia.
Artículo 19: La lesión de cuello afecta a la glándula tiroides, la garganta, la tráquea o el esófago.
Capítulo 3 Lesiones de las extremidades
Artículo 20: Las contusiones de tejidos blandos de las extremidades representan más del 6% de la superficie corporal total.
La longitud de una única herida en la piel y el tejido subcutáneo del miembro 21 es de 65438±00 cm (8 cm para niños) o la longitud total de la herida es de 65438±05 cm (65438±02 cm para niños); lesión de nervios sensoriales, vasos sanguíneos y tendones, que afectan su función.
Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel.
Artículo 23 Lesiones en la mano
(1) Fractura conminuta de 1 falange o fractura lineal de 2 falanges;
(2) Falta de la mitad de la articulación de un dedo;
(3) Contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión;
(4) Fractura de escafoides, luxación del semilunar o fractura completa del hueso metacarpiano.
Artículo 24 Lesiones del pie
(1) Fractura de dos falanges
(2) Pérdida de 1 articulación del dedo
( 3) Fractura de ambos metatarsianos; fractura de tarso, astrágalo y calcáneo; fractura de tobillo o luxación de la articulación tarsometatarsiana. Excepto fracturas por avulsión.
Fractura número 25 de huesos largos de las extremidades; fractura epifisaria.
La dislocación de la articulación de la vigésima sexta extremidad, el desgarro parcial del ligamento de la articulación, la lesión del menisco o la contractura de la cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de la extremidad provocan una disfunción de la articulación.
Capítulo 4 Lesiones del Tronco y Perineal
Artículo 27 Contusión de los Tejidos Blandos del Tronco Compárese con el artículo 20.
Artículo 28 Las heridas del torso se tratarán conforme al artículo 21.
Artículo 29: Las lesiones penetrantes en el tronco no dañan órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.
Artículo 30: Neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie causado por traumatismo torácico sin dificultad para respirar.
Artículo 31: El pecho estaba apretado y había signos de asfixia.
Artículo 32: Fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular.
La fractura de la 33ª costilla (excepto fractura costal lineal simple).
Artículo 34: Lesión mamaria femenina que cause deformación evidente o pérdida parcial de una mama; lesión del conducto mamario de una mama;
Artículo 35: Se diagnostica lesión abdominal cerrada como contusión del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.
Artículo 36 La hematuria traumática (glóbulos rojos microscópicos > 10/visión alta) dura más de dos semanas.
Artículo 37: La contusión de los tejidos blandos perineales alcanza los 65438±00 centímetros cuadrados (los niños serán tratados según corresponda) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas.
Artículo 38: Dificultad para orinar por contusión peneana; pérdida parcial y deformidad del pene; avulsión escrotal, hematoma escrotal, luxación, torsión o atrofia de un testículo;
Artículo 39: La longitud de la herida en el perineo y escroto es de 2 cm; la longitud de la herida en el pene es de 1 cm.
Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis del canal anal.
Artículo 41: Laceración vaginal, lesión uterina o de apéndice.
Artículo 42 La mujer embarazada inevitablemente abortará debido a una lesión.
Artículo 43 Fractura o dislocación traumática de la columna; hernia de disco traumática; el trauma que afecta la función de la médula espinal puede recuperarse en un corto período de tiempo.
Artículo 44: Fractura de pelvis.
Capítulo 5 Otras Lesiones
Artículo 45 Quemaduras y Escaldaduras
(A) Quemaduras que ocupan una superficie corporal
Más del 5 % (3% para niños) de segundo grado superficial;
El segundo grado es más del 2% (1% para niños
El tercer grado es más del 0,1%);
(2) Quemaduras y escaldaduras de segundo grado o superior en la cabeza, manos y periné, que afecten la apariencia, apariencia o función.
(3) Quemaduras y escaldaduras de las vías respiratorias.
Artículo 46 Las congelaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta norma.
Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.
Artículo 48 Los cuerpos extraños provocados por un traumatismo permanecen en los tejidos blandos profundos.
Artículo 49: Los síntomas y signos previos al shock se presentan en lesiones diversas y en hemorragias.
Artículo 50: La contusión multisitio de tejidos blandos se comparará con el artículo 20.
Artículo 51 Traumatismo multisitio de tejidos blandos, cf. artículo 21.
Artículo 52 Si otros daños físicos, químicos o biológicos causan daño leve a la estructura de los tejidos u órganos humanos o disfunción parcial, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 53 Los distintos tipos de lesiones que no cumplan esta norma no pueden sumarse simplemente como lesiones leves. Si hay tres tipos de lesiones cercanas a este estándar, se puede realizar una evaluación integral en función de las circunstancias específicas.
Artículo 54 Todos los datos marcados “arriba” o “abajo” en esta norma incluyen el número vigente.
Artículo 55: Esta norma se aplica a la identificación judicial de poner en peligro la salud de otras personas según lo estipulado en la “Ley Penal de la República Popular China”.
Artículo 56 Esta norma entrará en vigor a partir de julio de 1990.
Autoridad emisora: Tribunal Supremo Popular/Fiscalía Suprema Popular/Ministerio de Seguridad Pública/Ministerio de Justicia Fecha de emisión: 2 de abril de 1990 Fecha de implementación: 1 de julio de 1990 (disposiciones del Gobierno Central).
* * * *Si es con el propósito de corregir puntos por una lesión relacionada con el trabajo, entonces la compensación se basará en la lesión.