Análisis jurídico: Durante la epidemia, quien oculte su verdadero itinerario en cualquiera de las siguientes circunstancias puede constituir el delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos, pero si aún no se han causado consecuencias graves, podrá ser condenado a prisión por tiempo determinado. de no menos de tres años pero no más de diez años: 1. Durante el período de prevención y control de la epidemia, usted sabe que tiene fiebre, tos, fatiga y otros síntomas inexplicables, y que ha viajado, vivido o tenido contacto cercano con otros casos confirmados o sospechosos en el área epidémica en el pasado. dos semanas, en segundo lugar, ha estado en la comunidad (aldea). Los síntomas mencionados anteriormente o el propio historial de residencia, historial de contactos, etc. serán investigados e indagados por personal como la Comisión Nacional de Salud y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Prevención, o durante la consulta médica. No explicar la verdad y luego ser diagnosticado como infectado; 3. No recibir tratamiento de aislamiento o medidas de aislamiento efectivas, entrar y salir de lugares concurridos sin autorización y tener contacto cercano con otras personas sin tomar medidas de protección efectivas;
Base legal: Artículo 114 de la "Ley Penal de la República Popular China" Incendios provocados, inundaciones, explosiones, lanzamiento de patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas, enfermedades infecciosas, o el uso de otros métodos peligrosos para ponga en peligro la seguridad pública, que no haya causado consecuencias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
Artículo 115: Provocar incendios, romper aguas, explotar, liberar sustancias venenosas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utilizar otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas al público o propiedad privada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son menores, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años; tres años o prisión penal.