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Medidas de gestión del comercio de emisiones de carbono (prueba)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para implementar las decisiones y acuerdos del Comité Central del Partido y el Consejo de Estado sobre la construcción de un mercado nacional de comercio de emisiones de carbono, aprovechar plenamente el papel de los mecanismos de mercado en la respuesta al cambio climático, promover la ecología y la desarrollo bajo en carbono y promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas medidas están formuladas para regular el comercio nacional de emisiones de carbono y las actividades relacionadas y de acuerdo con los requisitos nacionales de control de emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 2 Estas Medidas se aplican al comercio nacional de derechos de emisión de carbono y actividades relacionadas, incluida la asignación y liquidación de cuotas de emisión de carbono, el registro, el comercio y la liquidación de derechos de emisión de carbono, la declaración y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la supervisión. y gestión de las actividades anteriores. Artículo 3 El comercio nacional de emisiones de carbono y las actividades relacionadas deben adherirse a los principios de orientación al mercado, paso a paso, equidad y apertura, honestidad y confiabilidad. Artículo 4 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente creará un mercado nacional de comercio de emisiones de carbono de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los tipos de gases de efecto invernadero y el alcance de la industria cubiertos por el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono son formulados por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, que se implementarán después de la aprobación de acuerdo con los procedimientos y se anunciarán al público. Artículo 5 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, organizará el establecimiento de una agencia nacional de registro de derechos de emisiones de carbono y una agencia nacional de comercio de derechos de emisiones de carbono, y organizará la construcción de un sistema nacional de registro de derechos de emisiones de carbono y un sistema nacional de comercio de derechos de emisiones de carbono.

La autoridad nacional de registro de derechos de emisión de carbono registra la tenencia, cambio, liquidación y cancelación de cuotas de emisión de carbono a través del sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono y proporciona servicios de liquidación. La información registrada en el sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono es la base última para determinar la propiedad de las cuotas de emisión de carbono.

La Agencia Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono es responsable de organizar el comercio centralizado y unificado de derechos de emisiones de carbono en todo el país.

La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono deberán informar periódicamente al Ministerio de Ecología y Medio Ambiente el estado del registro, comercio, liquidación y otros asuntos importantes de los derechos nacionales de emisión de carbono. El sistema de registro de derechos de emisión y el sistema nacional de comercio de emisiones de carbono funcionan de forma segura, estable y confiable. Artículo 6 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente es responsable de formular especificaciones técnicas para el comercio nacional de emisiones de carbono y actividades relacionadas, fortalecer la supervisión y gestión de la asignación local de cuotas de emisiones de carbono y la declaración y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, y trabajar con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado para realizar el comercio nacional de emisiones de carbono y actividades relacionadas. Supervisar, gestionar y dirigir las actividades.

Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial son responsables de organizar y llevar a cabo la asignación y liquidación de cuotas de emisiones de carbono, la verificación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero y otras actividades relacionadas. e implementar supervisión y gestión.

El departamento administrativo de medio ambiente ecológico de la ciudad distrital es responsable de cooperar con el departamento administrativo de medio ambiente ecológico provincial para implementar el trabajo específico relevante e implementar la supervisión y gestión de acuerdo con las disposiciones pertinentes de estas Medidas. Artículo 7 La agencia nacional de registro de derechos de emisiones de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisiones de carbono y su personal deberán cumplir con las especificaciones técnicas del comercio nacional de derechos de emisiones de carbono y actividades relacionadas, y cumplir con las regulaciones sobre supervisión de transacciones por parte de otras autoridades nacionales relevantes. . Capítulo 2 Unidades emisoras clave de gases de efecto invernadero Artículo 8 Las unidades emisoras de gases de efecto invernadero que cumplan las siguientes condiciones se incluirán en la lista de unidades emisoras clave de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, unidades emisoras clave):

(1) Pertenecientes a las Industrias Nacionales del Carbono cubiertas por el mercado de comercio de emisiones;

(II) Las emisiones anuales de gases de efecto invernadero alcanzarán las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente. Artículo 9 Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial, de conformidad con las regulaciones pertinentes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, determinarán la lista de unidades clave de descarga de contaminantes en sus respectivas regiones administrativas, informarán al Ministerio de Ecología y Medio Ambiente y lo anunciarán a el público. Artículo 10 Las unidades de emisión clave controlarán las emisiones de gases de efecto invernadero, informarán datos de emisiones de carbono, pagarán cuotas de emisiones de carbono, divulgarán información sobre transacciones y actividades relacionadas y aceptarán la supervisión y gestión de las autoridades del medio ambiente ecológico. Artículo 11 En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento provincial de medio ambiente ecológico que determina la lista eliminará las unidades de emisión de gases de efecto invernadero pertinentes de la lista de unidades de emisión clave:

(1) Las emisiones de gases de efecto invernadero son continuo No ha alcanzado las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente en dos años;

(2) Ya no se dedica a actividades productivas y comerciales debido a suspensión de negocios, cierre u otros motivos, y por lo tanto ya no emite gases de efecto invernadero. Artículo 12 Cuando una unidad emisora ​​de gases de efecto invernadero solicite ser incluida en la lista de unidades emisoras clave, el departamento provincial de medio ambiente ecológico verificará la lista determinada tras la verificación, si cumple con las condiciones especificadas en el artículo 8 de estas Medidas, será; incluido en la lista de unidades emisoras clave. Artículo 13 Las unidades de emisión clave incluidas en el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono ya no participarán en el mercado piloto local de comercio de emisiones de carbono.

Capítulo 3 Asignación y Registro Artículo 14 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente determinará la cantidad total de cuotas de emisión de carbono de acuerdo con los requisitos nacionales de control de emisiones de gases de efecto invernadero y considerará de manera integral factores como el crecimiento económico, el ajuste de la estructura industrial, la optimización de la estructura energética, la coordinación control de emisiones contaminantes al aire, etc. y plan de distribución.

Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial asignarán las cuotas anuales de emisión de carbono prescritas a unidades de emisión clave dentro de sus respectivas regiones administrativas con base en la determinación de la cuota total de emisión de carbono y el plan de asignación formulado por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente. Artículo 15 La asignación de cuotas de emisiones de carbono es principalmente gratuita, y la asignación pagada puede introducirse en el momento adecuado de acuerdo con los requisitos nacionales pertinentes. Artículo 16 Después de determinar la cuota de emisión de carbono, el departamento provincial de medio ambiente ecológico notificará por escrito a las unidades clave de emisión.

Si las unidades de emisión clave tienen objeciones a las cuotas de emisión de carbono asignadas, pueden solicitar una revisión a las autoridades ambientales ecológicas provinciales dentro de los siete días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación; Se tomará una decisión de revisión dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión.