La diferencia entre contratar un abogado y confiar en un abogado
El artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que un sospechoso de un delito puede contratar a un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico después del primer interrogatorio por parte del organismo de investigación o desde la fecha de adopción de las medidas obligatorias. actuando como agente de quejas y acusaciones. El abogado encargado tiene derecho a conocer de la agencia de investigación sobre los cargos contra el sospechoso de un delito, reunirse con el sospechoso de delito bajo custodia y conocer del sospechoso de delito la situación pertinente.
Objetividad jurídica:
Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los presuntos delincuentes e imputados también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.