La diferencia entre legítima defensa y autodefensa
1. Diferentes fines
El propósito de la legítima defensa es proteger el país, los intereses públicos, los bienes personales propios o ajenos. y otros derechos sean una infracción ilegal. Pelear con otra persona es un acto subjetivo con el propósito de causar daño físico a otros.
2. Diferentes responsabilidades jurídicas
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la “Ley Penal”, con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, los bienes y otros derechos. de uno mismo o de otros, si la infracción ilegal continúa y se detiene, causando así daño al intruso ilegal, se considera defensa legítima y no conllevará responsabilidad penal.
3. Objetos diferentes
La defensa legítima es contra la infracción ilegal, y la conducta defensiva del defensor es legítima pero ambas partes en la pelea cometen actos ilegales con el propósito de dañar al; otra parte. El comportamiento no está justificado.
4. Que el comportamiento sea proactivo o no es diferente.
La defensa legítima es un acto de autodefensa contra una infracción ilegal en curso, y es un contraataque pasivo; ambas partes en la batalla son activas y agresivas.
Datos ampliados:
Malentendido de la legítima defensa. En concreto, existen aproximadamente 10 tipos de conductas que no constituyen legítima defensa:
1. Violencia de una de las partes contra otras durante una pelea. Cuando dos o más personas están peleando, el llamado comportamiento de represalia de la parte que ataca primero y luego ataca la agresión de otros no constituye una defensa legítima.
2. La conducta denominada “legítima defensa” de infracción ilegal imaginaria. La infracción ilícita debe existir objetivamente, y no conjeturas o conjeturas subjetivas.
3. La conducta denominada “legítima defensa” se dirige al autor que aún no ha iniciado la infracción ilícita.
4. La conducta denominada “legítima defensa” en la que el autor cesó o completó voluntariamente la infracción ilícita.
5. La conducta denominada "legítima defensa" que no tiene nada que ver con el tercero no está dirigida al propio intruso ilegal.
6. La conducta denominada “legítima defensa” cuando el intruso ilegal ha sido sometido o ha perdido la capacidad de continuar la infracción.
7. La provocación defensiva es la conducta denominada "legítima defensa". Es decir, para dañar a la otra parte, provocas deliberadamente que otros te ataquen y luego utilizas la autodefensa como excusa para dañar a la otra parte.
8. Las conductas denominadas de “defensa justificable” hacia enfermos mentales o menores de edad que no tengan capacidad de responsabilidad penal.
9. La conducta denominada “autodefensa” está dirigida a la conducta jurídica. Los agentes de seguridad pública deben arrestar y detener a los sospechosos de delitos de conformidad con la ley, y los sospechosos de delitos no deben utilizar ninguna excusa para participar en la llamada "defensa legítima". Tampoco podemos protegernos en emergencias.
10. Al principio fue en defensa propia, pero luego obviamente superó el límite necesario y causó mucho daño. Este tipo de conducta, que la ley denomina "defensa excesiva", no entra en el ámbito de la legítima defensa (salvo las circunstancias especificadas en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley Penal).