Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - El propietario de la mina informó que alguien ingresó a su área minera sin permiso para realizar minería ilegal. ¿Quién está a cargo de los órganos de aplicación de la ley minera y de seguridad pública (derecho minero y derecho penal)?

El propietario de la mina informó que alguien ingresó a su área minera sin permiso para realizar minería ilegal. ¿Quién está a cargo de los órganos de aplicación de la ley minera y de seguridad pública (derecho minero y derecho penal)?

Entiendo su pregunta: ¿Debería estar sujeto a sanciones administrativas o penales por minar en áreas mineras de propiedad de otros sin permiso?

La respuesta es la siguiente:

Se impondrán sanciones administrativas; al mismo tiempo, si el monto de la piratería alcanza el nivel sancionatorio de la ley penal, también se sancionará. . Si las circunstancias fueran leves, serán sancionados de conformidad con el Reglamento Sancionador de la Administración de Seguridad Pública.

Las sanciones administrativas serán implementadas por las autoridades mineras. Las sanciones de conformidad con el Reglamento de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública serán decididas por la seguridad pública. Si la pena alcanza el nivel de un delito penal, el caso será denunciado a la policía, procesado por la fiscalía y sentenciado por el tribunal.

Basado en: Artículo 39 y Artículo 41 de la Ley de Recursos Minerales de 1996.

Artículo 39 Viola las disposiciones de esta Ley al ingresar a áreas mineras planificadas a nivel nacional o áreas mineras de importante valor para la economía nacional para la minería sin obtener una licencia minera, o explotar bajo regulaciones mineras protectoras estipuladas por el estado. Para tipos específicos de minerales, se ordenará a la persona que deje de extraer, compense las pérdidas, confisque los productos minerales extraídos y las ganancias ilegales, y también podrá ser multada si la persona se niega a suspender la extracción y causa daños a los recursos minerales; Será perseguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Penal de Responsabilidad Penal.

Las unidades y personas que ingresen a las zonas mineras de empresas mineras de propiedad estatal y otras empresas mineras constituidas por terceros de conformidad con la ley, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41 Quien robe o robe productos minerales y otros bienes de empresas mineras y unidades de exploración, dañe las instalaciones mineras y de exploración y altere el orden de las áreas mineras y las operaciones de exploración será investigado por responsabilidad penal de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal; si las circunstancias son obviamente menores, el infractor será castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública.