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¿Cuál es el número de teléfono para consulta sobre fraude en Internet?

Análisis Jurídico: 96110. El Ministerio de Seguridad Pública ha puesto en marcha una línea de consulta de alerta temprana y disuasión: 96110, que brinda alerta temprana y disuasión precisa sobre fraudes en redes de telecomunicaciones. Además de enviar mensajes de texto, también puedes realizar llamadas telefónicas. El año pasado, la Dirección de Investigación Criminal del Ministerio de Seguridad Pública puso en marcha una línea nacional unificada de alerta temprana y disuasión: 96110. Se entiende que el 96110*** tiene tres funciones principales de servicio: la disuasión. Recibir una llamada con el número "96110" indica que los ciudadanos o sus familiares están sufriendo un fraude en la red de telecomunicaciones, o son grupos de alto riesgo que se dejan engañar fácilmente. Para consulta, si los ciudadanos se encuentran con una sospecha de fraude en la red de telecomunicaciones, pueden llamar para realizar una consulta. Denuncia, si los ciudadanos encuentran pistas sobre delitos ilícitos relacionados con fraudes en redes de telecomunicaciones, pueden denunciarlo a través de esta línea dedicada. Así que, cuando recibas una llamada del 96110, no cuelgues, ¡asegúrate de contestar!

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, quienes cometan delitos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años, y también serán multados si el monto es elevado; enormes o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.