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Firma de registro de valores e informe de registro bajo la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933.

Sección 6(a) Sujeto a las siguientes condiciones, cualquier valor puede registrarse ante la Comisión en forma de informe de registro. El informe se realizará por triplicado, de los cuales al menos uno será elaborado por cada emisor, su director ejecutivo, director financiero, supervisor o director de contabilidad, la mayoría de su directorio o personas que ejerzan funciones similares (o, si no existe junta directiva o personas que ejerzan funciones similares, una mayoría del comité o personas con autoridad para administrar la oferta) o, si el emisor es una persona extranjera o residente en un territorio, un representante debidamente autorizado de los Estados Unidos. Estados. Al firmar el informe de registro, se considerarán firmadas las firmas de todas esas personas en el entendido de que tienen autoridad para ello. Cuando se niegue este derecho, la carga de la prueba recaerá en quien lo niegue. Firmar sin autorización de firma constituirá un incumplimiento de estos Términos. Un informe de registro sólo se considerará válido si los valores allí especificados se refieren a valores por emitir.

(b) Al presentar el informe de registro, el solicitante deberá pagar una tasa a la Comisión Reguladora de Valores, cuya tasa representa dos diezmilésimas del precio máximo total de los valores a emitir, pero en cualquier En este caso, la tarifa no será inferior a USD 65.438+000.

(c) Un informe de registro o una enmienda a un informe de registro presentado a la Comisión se considerará que ha ocurrido cuando se reciba, pero un informe de registro presentado no se considerará que ha ocurrido a menos que esté acompañado de una U.S.P. giro postal o cheque bancario pagadero por la tarifa especificada en el inciso (b).

(d) El contenido de cualquier informe de registro y los materiales presentados deben ponerse a disposición del público de acuerdo con las normas pertinentes prescritas por la Comisión, y el informe de registro se proporcionará a cada solicitante en un precio razonable fijado por la Comisión Copias, fotocopias u otros materiales.

(e) No se presentará ningún informe de registro dentro de los primeros cuarenta días siguientes a la promulgación de esta Ley.