Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cómo puede un acuerdo privado ser jurídicamente vinculante?

¿Cómo puede un acuerdo privado ser jurídicamente vinculante?

Condiciones para que un acuerdo privado tenga efectos jurídicos:

1. Las partes deben tener la correspondiente capacidad de conducta civil:

(1) Como parte del contrato, una persona física. debe tener la capacidad prescrita para la conducta civil;

(2) Como objeto del contrato, las personas jurídicas y las organizaciones no incorporadas tienen capacidades de comportamiento diferentes. Las personas jurídicas y las organizaciones no constituidas en sociedad sólo pueden tener efectos jurídicos si se dedican a actividades económicas dentro del ámbito empresarial registrado y aprobado. Sólo los contratos firmados por personas jurídicas y organizaciones no constituidas en el ámbito empresarial están protegidos por la ley;

2. El significado es verdadero:

(1) Las condiciones para la eficacia de todos. acciones judiciales civiles;

(2) Si la intención de la parte es falsa, o viola su verdadera intención mediante fraude, coacción, aprovechamiento ajeno o evasión de la ley, el contrato no será jurídicamente válido. eficaz;

3. No violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no violen el orden público y las buenas costumbres.

Base jurídica: ¿Artículo 144 del Código Civil de la República Popular China?

Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 145

Son válidos los actos jurídicos civiles que limitan la capacidad de una persona para obtener beneficios puros o que son adecuados a su edad, inteligencia y salud mental; El acto jurídico surtirá efectos con el consentimiento o ratificación del representante legal.

La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.