Condena y sentencia por el delito de difusión de información nociva en línea.
Base jurídica: el artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales como la difamación mediante el uso de redes de información" debe ser reconocido como artículo 246 de la Ley Penal "Fabricar hechos para difamar a otros" según lo estipulado en este párrafo: (1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en la red de información, u organizar o instigar a personas a difundirlos en la misma. la red de información; (2) Convertir el contenido de información original que involucra a otros en la red de información. Manipular hechos que dañan la reputación de otros y difundirlos en la red de información, u organizar o instruir a personas para que los difundan en la red de información; Difundir a sabiendas hechos que dañan la reputación de otros son inventados en la red de información, y las circunstancias son atroces, serán considerados como "fabricación" hechos que difaman a otros”.