Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Por qué los intereses personales no pueden ser generalmente el objeto de las relaciones jurídicas civiles?

¿Por qué los intereses personales no pueden ser generalmente el objeto de las relaciones jurídicas civiles?

El significado de objeto en las relaciones jurídicas deriva del uso del término objeto filosófico. El objeto es un par de categorías correspondientes al sujeto, y es un concepto distinto del modelo cognitivo y modelo práctico que separa sujeto y objeto. Comparados con los objetos filosóficos, los objetos de las relaciones jurídicas civiles también existen como objetos cognitivos y prácticos del sujeto. Pero la diferencia es que el objeto de las relaciones jurídicas civiles requiere que tenga una base jurídica. Respecto al concepto de objeto de las relaciones jurídicas civiles, la comunidad académica tiene principalmente las siguientes opiniones, es decir, "el objeto de las relaciones jurídicas civiles se refiere al objeto de los derechos y obligaciones civiles" y "el objeto de las relaciones jurídicas civiles se refiere a el objeto de los derechos y obligaciones civiles que disfruta el sujeto de las relaciones jurídicas civiles." y "El objeto de una relación jurídica, también conocido como objeto, se refiere a las cosas objetivas que pueden constituir el contenido de la relación jurídica entre sujetos". Aunque estos puntos de vista tienen diferencias, todos afirman que el objeto es un elemento integral de las relaciones jurídicas civiles y creen que el concepto de objeto debe ampliarse sobre la base del concepto de relaciones jurídicas civiles. El objeto existe como el objeto señalado por el. Contenido de las relaciones jurídicas civiles. En cuanto al alcance de las relaciones jurídicas civiles, en términos generales, los objetos de las relaciones jurídicas civiles incluyen: cosas, productos espirituales, conductas y personas.

Características de los objetos de las relaciones jurídicas civiles

Al igual que los objetos filosóficos, los objetos de las relaciones jurídicas civiles deben tener generalmente las siguientes características: en primer lugar, los objetos de las relaciones jurídicas civiles deben ser "útiles" al sujeto; en segundo lugar, el objeto de la relación jurídica civil debe estar dominado y controlado por el sujeto; en tercer lugar, el objeto de la relación jurídica civil debe existir independientemente del sujeto; A diferencia del concepto de objetos filosóficos, algunos estudiosos creen que los objetos de las relaciones jurídicas civiles deben estar sujetos a ajustes legales y tener características únicas diferentes de los objetos filosóficos. El autor considera que el objeto de las relaciones jurídicas civiles debe tener las siguientes características:

1. Los objetos de las relaciones jurídicas civiles deben tener las características de los objetos de las teorías filosóficas generales, es decir, no deben modificarse mediante cambios en la conciencia del sujeto. Por tanto, las actividades de pensamiento puro no pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas civiles.

2. Controlabilidad. El objeto de la relación jurídica civil debe estar dominado por el sujeto de la relación jurídica civil. Con el desarrollo continuo de la sociedad humana, el alcance de los objetos que los sujetos pueden dominar y controlar seguirá aumentando, lo que hace que muchas cosas que originalmente no pertenecían al alcance de los objetos se incluyan en el alcance de los objetos en el mundo actual. Por tanto, en diferentes períodos históricos, el alcance de los objetos de las relaciones jurídicas civiles es diferente.

3. Legalidad. Las relaciones jurídicas civiles son derechos y obligaciones entre sujetos confirmados y ajustados por leyes y reglamentos civiles. Dado que el concepto de objeto de relación jurídica civil se deriva del concepto de relación jurídica civil, una de sus características más importantes es que el objeto debe cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos civiles.