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¿Se pueden arbitrar los conflictos laborales entre personas?

Análisis jurídico: Los conflictos laborales entre particulares no pueden ser arbitrados. Sólo el empleador puede solicitar el arbitraje laboral.

Base jurídica: “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China”

Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no se llega a un acuerdo acuerdo, o no cumple con el acuerdo de conciliación después de alcanzarlo, pueden solicitar la mediación a una organización de mediación. Si usted no está dispuesto a mediar, no media o no cumple con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, puede solicitarlo; a la Comisión de Arbitraje de Disputas Laborales para arbitraje si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular a menos que esta ley disponga lo contrario;

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpe porque una parte hace valer los derechos de la otra, o solicita al departamento correspondiente la reparación de sus derechos, o la otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.