¿Cuáles son los contenidos de los "Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China" y las leyes nacionales?
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia. Artículo 19 El menor de edad mayor de ocho años es persona con capacidad limitada para la conducta civil y deberá ser representado por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, cualquier acto jurídico civil que sea puramente beneficioso o proporcional; su edad e inteligencia, se pueden implementar de forma independiente. Artículo 20 Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y estarán representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles. Artículo 21 El mayor de edad que no pueda identificar su propia conducta es persona sin capacidad para la conducta civil y deberá ser representado por su apoderado en la realización de actos jurídicos civiles.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los menores mayores de ocho años que no puedan identificar su propio comportamiento. Artículo 22 El mayor de edad que no puede identificar plenamente su propia conducta es persona con capacidad limitada para la conducta civil. Al realizar actos jurídicos civiles, deberá estar representado por su apoderado legal o ratificado por su apoderado legal. Sin embargo, podrán realizarse de forma independiente los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o adecuados para el bienestar intelectual y espiritual. Artículo 24 Para un adulto que no puede identificar o identificar completamente su propio comportamiento, sus partes interesadas u organizaciones relevantes pueden solicitar al Tribunal Popular que determine que el adulto es una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con una capacidad limitada para una conducta civil.
Si el tribunal popular determina que una persona es una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil, previa solicitud de la persona, una parte interesada o una organización relevante, el El tribunal popular podrá determinar la persona en función de su recuperación mental y de su salud mental. Son mayores de edad las personas con capacidad limitada para la conducta civil o las personas con plena capacidad para la conducta civil.
Las organizaciones relevantes a las que se hace referencia en este artículo incluyen: comités de residentes, comités de aldeas, escuelas, instituciones médicas, federaciones de mujeres, federaciones de personas discapacitadas, organizaciones de personas mayores establecidas de conformidad con la ley y departamentos de asuntos civiles. . Artículo 25 La residencia de una persona física es la residencia registrada en el libro de registro del hogar u otro registro de identidad válido; si el lugar de residencia habitual no coincide con el lugar de residencia, el lugar de residencia habitual será el lugar de residencia; Sección 2ª Tutela Artículo 26 Los padres tienen la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores.
Los hijos adultos tienen la obligación de sostener, ayudar y proteger a sus padres. Artículo 27 Los padres son los tutores de sus hijos menores.
Si los padres del menor han fallecido o no tienen tutor, los siguientes tutores calificados actuarán como tutores en orden:
(1) Abuelos;
(2) ) Hermanos y hermanas;
(3) Otras personas u organizaciones están dispuestas a actuar como tutores, pero con el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del menor. Artículo 28 Los adultos que no tienen capacidad para la conducta civil o tienen capacidad limitada para la conducta civil son los tutores de los siguientes pupilos:
(1) cónyuge;
(2) padres e hijos
(3) Otros parientes cercanos;
(4) Otras personas u organizaciones dispuestas a actuar como tutores, pero deben obtener el consentimiento del comité de residentes, del comité de aldea o del civil. departamento de asuntos del lugar donde vive el pupilo.