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Condiciones para el establecimiento del derecho de preferencia de patente

El derecho de uso anterior significa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, párrafo 1, punto 2 de la Ley de Patentes, se ha fabricado el mismo producto, se ha utilizado el mismo método o se han hecho los preparativos necesarios para su fabricación y uso antes. la fecha de solicitud de patente, y solo en el original. La fabricación y el uso continuos dentro del alcance no se considerarán una infracción de los derechos de patente.

Componentes:

1. Antes de la fecha de solicitud de la patente (fecha de prioridad), se ha fabricado el mismo producto, se ha utilizado el mismo método o se ha completado la fabricación y el uso. Preparativos necesarios;

2. Continuar fabricando y utilizando únicamente dentro del alcance original;

3. El presunto infractor obtuvo la tecnología a través de canales legales.

Intención legislativa y motivos:

1. Proteger en primer lugar la tecnología patentada.

2. Garantizar una competencia justa.

Dificultades de comprensión:

1. Todas las actuaciones anteriores a la fecha de presentación no deben dar lugar a la divulgación del contenido de la solicitud de patente, de lo contrario destruirá directamente la novedad de la patente. solicitud;

2. La "fecha de solicitud de patente" mencionada en este párrafo incluye la "fecha de prioridad";

3. El "alcance original" generalmente se refiere a la capacidad de producción antes de la fecha. fecha de solicitud, no la capacidad de producción cuando se produce la disputa

4. La persona que reclama el derecho de uso anterior debe obtener el contenido técnico patentado de forma legal, ya sea directa o indirectamente del titular de la patente, o de forma legal; de otro inventor independiente.

Las interpretaciones judiciales relevantes son las siguientes:

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ley aplicable en el juicio de casos de disputas por infracción de patentes

Artículo 15: El infractor acusado deberá Si se reclama el derecho de preferencia por tecnología o diseño obtenido ilegalmente, el tribunal popular no lo apoyará.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular determinará que se han realizado los preparativos necesarios para su fabricación y utilización según lo estipulado en el apartado 2 del artículo 69 de la Ley de Patentes:

(1) Se han completado los principales dibujos técnicos o documentos de proceso necesarios para la implementación de la invención y la creación;

(2) Se han completado los principales equipos o materias primas necesarios para la implementación de la invención y la creación. fabricado o comprado.

El alcance original estipulado en el artículo 69 (2) de la Ley de Patentes incluye la escala de producción existente antes de la fecha de solicitud de la patente y la escala de producción que se puede lograr utilizando equipos de producción existentes o basándose en los preparativos de producción existentes. .

Después de la fecha de solicitud de la patente, el titular del derecho anterior transfiere o otorga licencias a otros para implementar la tecnología o el diseño que se ha implementado o ha realizado los preparativos necesarios para su implementación. Si el presunto infractor alega que la implementación cae dentro del alcance original, el tribunal popular no la apoyará, a menos que la tecnología o el diseño se transfiera o herede junto con la empresa original.