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Leyes y regulaciones anteriores a 1999 sobre propiedad histórica de tierras

Los terrenos ganados hace veinte años tienen dos disposiciones legales, la propiedad y los derechos de uso.

En materia de propiedad, el artículo 8 de la Ley de Ordenación del Territorio establece que el suelo urbano pertenece al Estado. Las tierras de las zonas rurales y los suburbios urbanos, excepto las tierras de propiedad estatal estipuladas por la ley, son propiedad colectiva de los agricultores, mientras que las tierras privadas y las colinas privadas son propiedad colectiva de los agricultores. Por lo tanto, la propiedad de las tierras recuperadas pertenece al Estado o a las colectividades de agricultores.

Mirando la Ley de Ordenación de Tierras desde la perspectiva de los derechos de uso

El artículo 13 estipula: La propiedad y los derechos de uso de las tierras registradas de conformidad con la ley están protegidos por la ley y no pueden ser infringido por cualquier unidad o individuo.

El artículo 40 estipula que quienes desarrollen montañas áridas, tierras baldías y tierras baldías de propiedad estatal con derechos de uso indeterminados para dedicarse a la plantación, la silvicultura, la ganadería y la producción pesquera podrán, con la aprobación del gobierno popular. en o por encima del nivel del condado de acuerdo con la ley, desarrollar el Designado para uso a largo plazo por unidades o individuos. Por lo tanto, la determinación de los derechos de uso de la tierra para tierras recuperadas depende de si han sido aprobadas y registradas.