¿Se puede ejecutar el acuerdo firmado por el representante del propietario con referencia al acuerdo aprobado?
En los últimos años, con el desarrollo del mercado inmobiliario, los problemas en la venta de viviendas comerciales se han vuelto cada vez más prominentes. Entre estas disputas, también existen algunas demandas grupales o disputas grupales. En tales disputas, muchos propietarios suelen recomendar conjuntamente a tres o más personas como representantes del propietario, quienes negociarán con el promotor. Sin embargo, en un reciente litigio inmobiliario, un número muy reducido de representantes de los propietarios actuó en contra de sus deseos y llegó a un acuerdo privado con el promotor sin el conocimiento de otros representantes de los propietarios, "vendiendo" así los intereses del propietario. Por ello, este abogado cree que es necesario recordar a todos los propietarios que a la hora de elegir un representante, no deben elegir a dicha persona, sino que deben entender la relación entre "agente", "agente" * * * * y "respaldo". Según las disposiciones de los Principios Generales del Derecho Civil, agencia significa que un agente realiza actos jurídicos civiles en nombre del mandante dentro del ámbito de la autoridad de agencia, y sus consecuencias jurídicas pertenecen directamente al mandante. El * * * mismo agente se refiere a dos o más agentes que manejan al mismo tiempo el mismo asunto encomendado. Sus características son: 1. El número de agentes debe ser 2 o más; 2. * * * gozar y ejercer los derechos de agencia con el agente * * * 3. * * * El agente maneja el mismo asunto jurídico en nombre del agente; principal al mismo tiempo o realizar el mismo acto jurídico civil. Entre ellos, * * * debe ser coherente con la intención del agente. Si fuera inconsistente, se considerará un acto civil revocable, pudiendo la contraparte reclamar daños y perjuicios en consecuencia. El artículo 79 del "Aviso sobre varias cuestiones relativas a la ejecución (juicio)" del Tribunal Popular Supremo estipula: "Varios agentes encomendados ejercen poderes de agencia, y uno o más de ellos no consultan con otros agentes encomendados y cometen actos que infringen al agente. Si se violan los derechos e intereses del mandante, el mandante encomendado que realiza el acto asumirá la responsabilidad civil "Un portavoz significa que el mandante acepta el encargo del mandante y expresa y transmite los deseos y decisiones del mandante a un tercero. Su función es generalmente transmitir la intención del mandante. No existen otras facultades del mandatario previstas en los Principios Generales del Derecho Civil, ni tampoco existen consecuencias jurídicas de la agencia. En vista de esto, se presentan las siguientes sugerencias para referencia del propietario: Dejar en claro que la identidad del representante del propietario es sólo el "portavoz" del propietario, no un agente. Sus responsabilidades se limitan a la comunicación entre promotores, transmitir las opiniones de los propietarios o negociar con los promotores sobre la base de opiniones específicas elaboradas por los propietarios para promover la realización de la voluntad de los propietarios. 2. Si el propietario otorga un poder al representante del propietario (hay más de tres representantes del propietario), debe quedar claro que * * * es el mismo agente y el propietario debe dejar claro en el poder que " sólo si todos los representantes del propietario acuerdan por unanimidad la decisión o los resultados de la negociación. Si es vinculante para el propietario, "3. Si la autorización no está en el mismo formulario de agencia, debe quedar claro que "sólo si más de dos tercios de "los representantes del propietario" o "más de la mitad de los representantes del propietario" firmen y acuerden, tendrá efectos jurídicos para el propietario. Sin embargo, estos tres puntos sólo previenen los problemas antes de que ocurran. ¿Qué pasa si la situación descrita al principio de este artículo ya ocurrió? Esto debe determinarse a partir del contenido específico del poder, considerando principalmente si el comportamiento de estos propietarios y miembros del comité excede su autoridad. ¿Es su identidad un "portavoz" o un "agente"? ¿Existe alguna colusión con un tercero para perjudicar los intereses del cliente? ¿Deberían considerarse el mismo agente? Mientras existan estas circunstancias, las acciones de estos representantes de los propietarios no serán válidas y no tendrán ningún efecto legal para los propietarios.