Ley de Prevención de Epidemias Animales de la República Popular China (revisión de 2013)
La cuarentena de entrada y salida de animales y productos animales se realizará de conformidad con lo establecido en la “Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China”. Artículo 3 Los animales a que se refiere esta Ley se refieren al ganado, las aves de corral y otros animales domesticados que sean criados artificialmente y capturados legalmente.
El término “productos animales” utilizado en esta Ley se refiere a la carne, piel, pelaje, pelo, órganos, grasa, sangre, semen, huevos, embriones, huesos, pezuñas, cabezas, cuernos, tendones. y posiblemente leche y huevos que propagan enfermedades animales.
Las enfermedades animales mencionadas en esta Ley se refieren a las enfermedades infecciosas de los animales y a las enfermedades parasitarias.
La prevención de epidemias animales, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la prevención, control y erradicación de enfermedades animales y la cuarentena de animales y productos animales. Artículo 4 Según el grado de daño causado por las enfermedades animales a la producción acuícola y a la salud humana, las enfermedades animales estipuladas en esta ley se dividen en las tres categorías siguientes:
(1) La categoría I enfermedades infecciosas se refiere a enfermedades infecciosas graves daños a humanos y animales, enfermedades que requieren medidas obligatorias urgentes y severas de prevención, control y erradicación;
(2) Las epidemias de categoría II se refieren a enfermedades que pueden causar pérdidas económicas significativas y requieren un control y erradicación estrictos para prevenir su propagación.
(3) Las epidemias de categoría III se refieren a epidemias que son comunes y frecuentes, pueden causar pérdidas económicas significativas y requieren control y purificación.
Las listas específicas de enfermedades animales de Categoría I, Categoría II y Categoría III del párrafo anterior serán formuladas y publicadas por el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado. Artículo 5 El Estado aplica un enfoque centrado en la prevención de las epidemias animales. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención de epidemias animales, fortalecerán la construcción de equipos de base para la prevención de epidemias animales, establecerán y mejorarán los sistemas de prevención de epidemias animales y formularán y organizarán la implementación de planes de prevención de epidemias animales.
Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos de las ciudades deben organizar a las masas para ayudar en la prevención y el control de las enfermedades animales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7 El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado es responsable del trabajo nacional de prevención de epidemias animales.
Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior llevarán a cabo trabajos de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Los departamentos de supervisión de la salud animal de las fuerzas militares y de la policía armada son respectivamente responsables de la prevención de epidemias en animales activos y animales de uso propio. Artículo 8 Las agencias de supervisión de la sanidad animal establecidas por los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, responsables de la cuarentena de animales y productos animales y otros trabajos de supervisión, gestión y aplicación de la ley relacionados con Prevención de epidemias animales. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado y de acuerdo con los principios de planificación general, diseño racional y establecimiento integral, establecerán instituciones de prevención y control de enfermedades animales para llevar a cabo el seguimiento, pruebas, diagnóstico, investigación epidemiológica y notificación de epidemias de enfermedades animales y otras labores técnicas de prevención y control. Artículo 10 El Estado apoya y fomenta la investigación científica sobre epidemias animales y la cooperación y los intercambios internacionales, promueve resultados de investigación científica avanzados y aplicables, populariza el conocimiento científico sobre la prevención de epidemias animales y mejora el nivel científico y tecnológico de la prevención de epidemias animales. Artículo 11 Las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones en el trabajo de prevención de epidemias animales y en la investigación científica de prevención de epidemias animales serán recompensados por los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes. Capítulo 2 Prevención de enfermedades animales Artículo 12 El departamento administrativo veterinario dependiente del Consejo de Estado llevará a cabo una evaluación de riesgos sobre enfermedades animales y formulará las correspondientes medidas de prevención y control de enfermedades animales basadas en los resultados de la evaluación.
Basándose en las epidemias de animales nacionales y extranjeros y la necesidad de proteger la producción acuícola y la salud humana, el departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado formula y publica especificaciones técnicas para la prevención y el control de enfermedades animales de manera oportuna. Artículo 13 El Estado aplica la inmunización obligatoria contra las enfermedades animales que ponen en grave peligro la producción ganadera y la salud humana. El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado determinará los tipos y áreas de enfermedades animales sujetas a inmunización obligatoria y formulará un plan nacional de inmunización obligatoria para enfermedades animales junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vacunación obligatoria para sus respectivas regiones administrativas sobre la base del plan nacional de vacunación obligatoria para enfermedades animales; podrán aumentar el número de planes de implementación en función de la prevalencia de enfermedades animales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los tipos y áreas de enfermedades animales para las cuales se requiere la inmunización obligatoria se implementarán después de la aprobación del gobierno popular al mismo nivel y la presentación ante el gobierno. Departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado. Artículo 14 El departamento administrativo veterinario del gobierno popular local a nivel de condado o superior organizará la implementación del plan de vacunación obligatoria contra enfermedades animales. Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos de las ciudades deben organizar unidades y personas que críen animales dentro de su jurisdicción para llevar a cabo el trabajo de inmunización obligatoria.
Las unidades y personas que crían animales deben cumplir con sus obligaciones de inmunización obligatoria contra las enfermedades animales de acuerdo con la ley, y hacer un buen trabajo en la inmunización obligatoria de acuerdo con los requisitos de las autoridades veterinarias.
Los animales sujetos a vacunación obligatoria deberán establecer expedientes de vacunación de acuerdo con las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, agregar la identificación del ganado y las aves de corral e implementar la gestión de trazabilidad. Artículo 15 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán redes de seguimiento de epidemias animales y fortalecerán el seguimiento de epidemias animales.
El departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado formulará un plan nacional de seguimiento de epidemias animales. Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de seguimiento de epidemias animales para sus respectivas regiones administrativas sobre la base del plan nacional de seguimiento de epidemias animales.
Las instituciones de prevención y control de enfermedades animales, de conformidad con las disposiciones del departamento administrativo veterinario del Consejo de Estado, controlarán la aparición y prevalencia de enfermedades animales; El transporte y la producción, operación de productos animales, las unidades y los individuos dedicados al procesamiento, almacenamiento y otras actividades no podrán negarse ni obstruir.