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¿Son legalmente vinculantes los contratos firmados por personas físicas?

Los contratos firmados por particulares son jurídicamente vinculantes. Los contratos privados están protegidos por la ley siempre que cumplan las condiciones legales;

(1) Las partes del contrato tienen derechos civiles y capacidades de conducta civil correspondientes. Las partes del contrato deben tener la correspondiente capacidad de derechos civiles, capacidad de conducta civil y capacidad de contratación para convertirse en sujeto de contrato calificado. Si el sujeto no está calificado, el contrato no tendrá efectos jurídicos.

(2) Las partes del contrato expresan sus verdaderas intenciones.

(3) No viole la ley ni el interés público social.

El contrato no viola la ley ni los intereses públicos sociales, y comprende principalmente dos significados: Primero, el contenido del contrato es legal, es decir, los derechos y obligaciones pactados en los términos del contrato y el objetos a los que se refieren, es decir, la materia, etc. , deberá cumplir con las disposiciones de la ley y las exigencias del interés público. La segunda es que el propósito del contrato es legal, es decir, la razón por la que las partes celebran el contrato es legal, la razón intrínseca directa es legal y no existe un hecho de que el propósito ilegal se logre de manera legal. para eludir la ley.

El contenido del contrato es acordado por las partes y generalmente incluye los siguientes términos:

(1) Nombre y dirección de las partes (2) Objeto (3); ) Cantidad; (4) ) Calidad; (5) Precio o remuneración; (6) Plazo, lugar y forma de ejecución; (7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato; Las partes podrán celebrar un contrato refiriéndose a los textos modelo de diversos contratos.

Base jurídica: El artículo 143 de la “Ley Civil de la República Popular China” es válido para los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (; 2) Expresión de intención Ser veraz; (3) No violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 144: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.