Código Básico de Ética Profesional para Jueces de la República Popular China
Fecha de publicación: 2001-10-18
Fecha de implementación: 2001-10-18
Prólogo
Formar un equipo de jueces políticamente decididos, competentes profesionalmente, con buenos estilos de trabajo, honestos y honestos y con altos estándares morales es una condición importante para gobernar el país de acuerdo con la ley y construir un país socialista bajo el imperio de la ley. y es una garantía importante para que los tribunales populares cumplan con sus responsabilidades constitucionales y legales. Los jueces tienen una buena ética profesional, lo cual es crucial para garantizar la equidad judicial y mantener la dignidad del Estado de derecho del país. Para estandarizar y mejorar la ética profesional de los jueces, mejorar la ética profesional de los jueces y mantener la buena imagen de los jueces y los tribunales populares, estas normas se formulan de acuerdo con la "Ley de Jueces de la República Popular China" y otras regulaciones nacionales relevantes.
1. Garantizar la imparcialidad judicial
Artículo 1. Al desempeñar sus funciones, los jueces deben lograr seriamente la equidad sustantiva y procesal, demostrar equidad con palabras y hechos dentro y fuera del tribunal, y evitar la sospecha pública sobre la justicia judicial. Surge una sospecha justa y razonable.
Artículo 2 En el ejercicio de sus funciones, los jueces deben ser leales a la Constitución y a las leyes, respetar y mantener el principio de independencia judicial y estar libres de injerencias de cualesquiera organismos administrativos, grupos sociales e individuos. y de verse afectado por la ley.
Artículo 3: En la actividad judicial, los jueces no sólo deben respetar conscientemente el sistema de recusación legal, sino que también deben solicitar no conocer del caso si creen que el público puede tener dudas razonables sobre la imparcialidad. sentencia del caso.
Artículo 4: Los jueces impedirán que las partes, sus agentes, defensores o personas ajenas al caso utilicen diversas relaciones sociales para interceder, y tratarán el asunto de conformidad con las normas pertinentes.
Artículo 5: Los jueces no violarán la voluntad de las partes ni utilizarán medios desleales para obligar a las partes a retirar la demanda o aceptar la mediación.
Artículo 6 Los jueces deben conocer de los casos de forma abierta y objetiva y aceptar conscientemente la supervisión pública. Sin embargo, esto es excepto cuando la ley estipula que el juicio será a puerta cerrada o podrá celebrarse en público.
Artículo 7 Los jueces deben pensar de forma independiente y emitir juicios independientes durante las actividades del juicio, y atreverse a insistir en opiniones correctas.
Artículo 8 Durante el proceso del juicio, el juez no se reunirá con las partes ni con sus abogados en privado.
Artículo 9 Los jueces deberán evitar prejuicios subjetivos, abuso de poder y desconocimiento de la ley en las actividades judiciales.
Artículo 10 En el ejercicio de sus funciones, los jueces tratarán por igual a las partes y a los demás participantes, no mostrarán discriminación alguna de palabra o de hecho y tendrán la obligación de detener y corregir las palabras y hechos discriminatorios de los participantes y otras personas.
Los jueces deben prestar plena atención a las diferencias que puedan surgir por razón de etnia, raza, género, ocupación, creencia religiosa, nivel educativo, estado de salud, lugar de residencia, etc. de las partes y otros litigios. los participantes para garantizar la igualdad de todas las partes en el litigio, ejercer plenamente los derechos de litigio y los derechos sustantivos.
Artículo 11 Los jueces deben permanecer neutrales al conocer de los casos.
Antes de pronunciar el veredicto, el juez no expresará su punto de vista o actitud ante el veredicto mediante palabras, expresiones o acciones.
Los jueces deben mediar en los casos de conformidad con la ley, ser cuidadosos en sus palabras y hechos, y evitar que las partes y otros participantes en el litigio planteen dudas razonables sobre su imparcialidad.
Artículo 12 Los jueces explicarán las razones conforme a la ley de las medidas y sentencias que afecten a los derechos materiales y litigiosos de las partes, y evitarán sacar conclusiones subjetivas y unilaterales o tomar medidas.
Artículo 13 Los jueces respetarán el ejercicio independiente del poder judicial por parte de otros jueces y harán lo siguiente:
(1) Excepto en el desempeño de funciones judiciales o mediante el debido proceso, ningún juez Otros jueces no podrán comentar sobre casos que estén siendo escuchados por otros jueces, y no podrán hacer sugerencias u opiniones sobre casos en los que estén interesados;
(2) No podrán interferir ni interferir con los casos que estén siendo escuchados. por los tribunales populares inferiores;
(3) No se pueden hacer sugerencias ni opiniones personales al tribunal popular superior con respecto a casos de segunda instancia.
Artículo 14 Excepto para el desempeño de funciones judiciales o administrativas, los jueces no informarán sobre el estado del juicio ni la información relacionada de los casos manejados por otros jueces.
Los jueces no divulgarán ni proporcionarán el estado del juicio del caso, información de contacto del juez que lleva el caso y otra información relevante a las partes o sus agentes o defensores; no deberán contactar ni presentar a los jueces que llevan el caso; las partes o sus agentes o defensores.
Artículo 15 Al conocer de los casos, los jueces deben evitar ser influenciados indebidamente por los medios de comunicación y la opinión pública.
Artículo 16: Los jueces no harán declaraciones en público o en los medios de comunicación que menoscaben la seriedad y autoridad de las sentencias efectivas. Si cree que hay problemas con la efectividad de la sentencia o el trabajo del juicio, puede informarlo al presidente de este tribunal o al tribunal correspondiente.
Artículo 17 Si un juez, basándose en la información de que dispone, cree que otros jueces pueden o han violado la ética profesional de los jueces, o que otros trabajadores jurídicos pueden o han violado la ética profesional y afectado la imparcialidad judicial, tomarán las medidas oportunas para denunciarlos ante el juez. Informar a los departamentos u organismos pertinentes.
En segundo lugar, mejorar la eficiencia judicial
Artículo 18 Los jueces serán diligentes y dedicados, desempeñarán sus funciones con entusiasmo y no permitirán que asuntos personales, horarios u otras conductas afecten el normal desempeño de sus funciones. sus deberes.
Artículo 19 Los jueces respetarán el plazo de los litigios previsto por la ley, y presentarán, conocerán y dictarán sentencias a la mayor brevedad dentro del plazo legal.
Artículo 20: Los jueces deberán poner fin a los descuidos, procrastinaciones injustificadas o demoras en su trabajo, cumplir su trabajo concienzuda, oportuna y eficazmente, y hacer lo siguiente:
(1) ) Organizar razonablemente los asuntos judiciales y mejorar la eficiencia del litigio;
(2) Prestar suficiente atención al desempeño de diversas funciones judiciales, prestar la misma atención seria a los casos que maneja e invertir tiempo razonable y suficiente <; /p>
(3) Con la premisa de garantizar la calidad del juicio, preste atención a ahorrar tiempo a las partes, sus agentes y defensores, y preste atención a la eficacia del trato con otros jueces y demás personal. .
Artículo 21: Los jueces supervisarán a las partes para que cumplan con los procedimientos del litigio y diversos límites de tiempo durante las actividades del juicio, y evitarán demoras irrazonables o innecesarias causadas por los participantes en el litigio.
Artículo 22 Al otorgar documentos jurídicos eficaces, los jueces tomarán medidas eficaces conforme a la ley y las ejecutarán a la mayor brevedad posible.
En tercer lugar, mantener la integridad
Artículo 23 En el desempeño de sus funciones, los jueces no explotarán directa o indirectamente sus poderes y estatus para buscar beneficios indebidos.
Artículo 24: Los jueces no aceptarán entretenimientos, bienes u otros beneficios de las partes, sus agentes y defensores.
Artículo 25: Los jueces no participarán en actividades comerciales u otras actividades económicas que puedan causar desconfianza pública en su imagen de integridad.
Artículo 26: Los jueces administrarán debidamente los asuntos personales y no revelarán deliberadamente su identidad como jueces para obtener favores especiales. Un juez no utilizará su reputación e influencia para buscar beneficios personales para sí mismo, sus familiares u otros.
Artículo 27 El estilo de vida y el nivel de vida de los jueces y de sus familiares deben ser proporcionales a sus deberes e ingresos.
Artículo 28: Los jueces no podrán ejercer simultáneamente las funciones de abogados y asesores jurídicos de empresas, instituciones o personas físicas. No se podrá brindar asesoramiento o asesoría jurídica a las partes, a sus abogados o defensores en relación con casos pendientes.
Artículo 29: Los jueces declararán verazmente los bienes de conformidad con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 30: Los jueces deben informar a sus familiares sobre los requisitos de los códigos de conducta y ética profesional de los jueces, e instar a sus familiares a no violar las normas pertinentes.
Cuarto, observar la etiqueta judicial
Artículo 31 Los jueces respetarán estrictamente las diversas etiquetas judiciales, mantendrán buena apariencia y modales civilizados y salvaguardarán la dignidad del Tribunal Popular y la buena reputación de La imagen de los jueces.
Artículo 32 Los jueces respetarán la dignidad personal de las partes y de los demás participantes en el litigio, y harán lo siguiente:
(1) Escuchar atenta y pacientemente las opiniones de las partes y de otros Opiniones de los participantes en el litigio; a menos que sea necesario para mantener el orden judicial y el orden del juicio, durante el proceso del juicio, las actividades de las partes y otros participantes en el litigio no se interrumpirán ni se detendrán a voluntad;
(2) Usar estándar, Métodos precisos y civilizados. El lenguaje no deberá contener advertencias injustas ni comentarios inapropiados a las partes u otros participantes en el litigio.
Artículo 33 Cuando un juez conozca un caso en un tribunal, deberá cumplir con las reglas del tribunal, supervisar que todo el personal del tribunal cumpla con las reglas del tribunal, mantener la seriedad del tribunal y hacer lo siguiente:
(1) Usar togas o uniformes de juez, usar insignias y mantenerse limpio y ordenado de acuerdo con las regulaciones pertinentes;
(2) Presentarse ante el tribunal a tiempo y no se les permite estar ausente, llegar tarde, salir temprano o entrar y salir a voluntad;
(3) Concéntrese en el juicio y no haga nada irrelevante para las actividades del juicio.
5. Fortalecer el autocultivo.
Artículo 34 Los jueces deben fortalecer su autocultivo, tener buenas cualidades y conducta política y profesional, aplicar fielmente la Constitución y las leyes y servir al pueblo de todo corazón.
Artículo 35 Los jueces deben tener una rica experiencia social y un profundo conocimiento de la realidad social.
Los jueces deben ser leales a sus deberes, manejar los casos con imparcialidad, ser rectos e imparciales, tener conciencia para castigar el mal y promover el bien, ser honestos, amables, modestos y prudentes, y gozar de buena reputación personal.
Artículo 36 Los jueces tienen el derecho y la obligación de recibir educación y capacitación, establecer un buen estilo académico, estudiar en profundidad la jurisprudencia, dominar nuevos conocimientos y mejorar sus habilidades judiciales en el manejo de juicios, juzgamiento de pruebas y producir documentos de sentencia, poseer los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para ejercer la labor judicial.
Artículo 37 En la vida diaria, los jueces deben ser estrictos consigo mismos, comportarse bien, cultivar una conducta moral noble y convertirse en modelo de observancia de la ética social y de las virtudes familiares.
Los verbos intransitivos inhiben las actividades fuera del campus
Artículo 38: Cuando los jueces realicen diversas actividades fuera de servicio, deberán evitar causar dudas públicas razonables sobre la imparcialidad e integridad del juez. el desempeño normal de las funciones de los jueces y afecta negativamente a la credibilidad de los tribunales populares.
Artículo 39: Los jueces deberán poner fin a los malos hábitos y conductas que sean contrarias al interés público, al orden público, a la ética social y a las buenas costumbres, y puedan afectar la imagen de los jueces y el justo desempeño de sus funciones. .
Artículo 40: Los jueces deberán tener cautela al entrar y salir de situaciones sociales, hacer amistades con cuidado y manejar las interacciones y contactos con las partes, abogados y personas que puedan afectar la imagen del juez, a fin de evitar dar al público una impresión injusta o deshonesta, para evitar problemas y situaciones embarazosas que puedan surgir en el desempeño de sus funciones.
Artículo 41: Los jueces no podrán afiliarse a organizaciones de culto.
Artículo 42: Los jueces no divulgarán ni utilizarán información no pública del juicio, secretos comerciales, privacidad personal y otra información no pública obtenida durante el juicio en actividades no oficiales.
Artículo 43: Los jueces no podrán afiliarse a organizaciones con fines de lucro o que puedan utilizar la influencia del juez para obtener ganancias.
Artículo 44: Los jueces podrán participar en investigaciones académicas y otras actividades sociales que sean útiles para la construcción del sistema jurídico y la reforma judicial. Sin embargo, estas actividades deben basarse en el cumplimiento de las disposiciones legales, no obstruir la administración imparcial de justicia, mantener la autoridad judicial y no afectar el trabajo judicial.
Artículo 45: Los jueces deberán ser cautelosos al publicar artículos o aceptar entrevistas con los medios de comunicación, y no deberán hacer comentarios inapropiados sobre casos o partes específicas, a fin de evitar que el público tenga dudas razonables sobre la imparcialidad judicial. debido a palabras inadecuadas.
Artículo 46: Los jueces deberán seguir manteniendo una buena imagen después de su jubilación y evitar que sus palabras y expresiones indebidas generen dudas razonables en el público sobre la imparcialidad judicial.
Normas complementarias
Artículo 47 Los tribunales populares de todos los niveles orientarán y supervisarán a los jueces de sus propios tribunales para el cumplimiento de estas directrices.
Artículo 48 Los peritos populares deberán observar estas directrices en el desempeño de sus funciones procesales de conformidad con la ley. El personal administrativo y de policía judicial del Tribunal Popular se regirán por las disposiciones pertinentes del presente reglamento.
Artículo 49 El Tribunal Popular es responsable de la interpretación de estas Directrices.
Artículo 50 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.