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Reglas de supervisión de seguridad de buques de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de garantizar la seguridad de la vida y los bienes en el agua, prevenir la contaminación del agua causada por los buques y regular la supervisión de la seguridad de los buques, de conformidad con la "Ley de seguridad del tráfico marítimo de la República Popular China", "Ley de Protección del Medio Marino de la República Popular China", "Ley Portuaria", "Reglamento de Gestión de la Seguridad del Tráfico Fluvial Nacional de la República Popular China" y "Ley de Protección del Medio Marino de la República Popular China". Artículo 2 Estas normas se aplican a la supervisión de la seguridad de los buques e instalaciones acuáticas chinas, así como a los buques extranjeros que navegan, atracan y operan en aguas bajo la jurisdicción de China.

Estas normas no se aplican a embarcaciones militares, pesqueras y deportivas. Artículo 3 La supervisión y gestión de la seguridad de los buques se ajustarán a los principios de legalidad, equidad, integridad y conveniencia. Artículo 4 El Ministerio de Transporte estará a cargo de la supervisión nacional de la seguridad de los buques.

La agencia de administración marítima nacional es responsable de la supervisión nacional de la seguridad de los buques.

Los organismos de administración marítima de todos los niveles implementan la supervisión de la seguridad de los buques de acuerdo con sus responsabilidades y autorizaciones. Artículo 5 El término "supervisión de la seguridad de los buques", tal como se menciona en estas reglas, se refiere a las actividades de supervisión y gestión de la seguridad llevadas a cabo por las agencias de administración marítima de conformidad con la ley para determinar si los buques y sus actividades relacionadas cumplen con las leyes, reglamentos, reglas, pertinentes. Convenios internacionales y disposiciones de organizaciones regionales de cooperación sobre supervisión del Estado rector del puerto. La supervisión de la seguridad del buque se divide en supervisión in situ del buque e inspección de la seguridad del buque.

La supervisión in situ de buques se refiere a las actividades diarias de supervisión de seguridad e inspección puntual realizadas por las agencias de gestión marítima en los buques.

La inspección de seguridad de buques se refiere a las actividades de supervisión e inspección de seguridad llevadas a cabo por las agencias de gestión marítima en ciertos intervalos sobre la seguridad y la tecnología anticontaminación de los buques, la configuración y competencia de la tripulación, las condiciones laborales marítimas, etc. incluidas las inspecciones de supervisión del Estado del pabellón y las inspecciones de control del Estado rector del puerto. Artículo 6 Las agencias de gestión marítima estarán dotadas del personal, equipo y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de supervisión y gestión de la seguridad del buque. Artículo 7 La supervisión in situ de los buques será realizada por personal de aplicación de la ley administrativa marítima con las responsabilidades correspondientes. Artículo 8 El personal encargado de hacer cumplir la ley administrativa marítima que participe en inspecciones de seguridad de buques deberá obtener los certificados de calificación correspondientes y actualizar constantemente sus conocimientos. Artículo 9 Las agencias de gestión marítima establecerán un mecanismo de supervisión social de las condiciones de seguridad de los buques, publicarán canales de presentación de informes y quejas y mejorarán los mecanismos de gestión de informes y quejas.

La agencia de administración marítima mantendrá la confidencialidad de los denunciantes y denunciantes. Capítulo 2 Informe de entrada y salida de buques Artículo 10 Los buques matriculados en China que naveguen en aguas bajo la jurisdicción de mi país informarán la entrada y salida de buques de conformidad con las reglamentaciones. Artículo 11 Los buques deberán informar la información de entrada y salida a la agencia de administración marítima que salga o entre al puerto 4 horas antes de la fecha prevista de salida o entrada al puerto. Si el viaje es inferior a 4 horas, informar a la salida del último puerto.

Si el barco navega en una ruta fija y el viaje único no supera las 2 horas, puede reportar información de entrada y salida al menos una vez al día.

El barco es responsable de la integridad y autenticidad del informe. Artículo 12 La información de entrada y salida reportada por los buques incluirá la dinámica del viaje, información del personal a bordo, información del transporte de pasajeros y carga, y horarios y lugares estimados de llegada y salida. Artículo 13 Los buques pueden informar la información de entrada y salida del buque a través de Internet, fax, SMS, etc. , y realizar las anotaciones correspondientes en el diario de viaje o diario de viaje del buque. Artículo 14 Las agencias de gestión marítima y los departamentos de gestión del tráfico fluvial establecerán plataformas de información para compartir información sobre los buques que entran y salen de los puertos. Capítulo 3 Gestión de la calidad total del buque Artículo 15 Las agencias de gestión marítima establecerán una plataforma unificada de información de gestión de la calidad total del buque, recopilarán y procesarán información relacionada con el buque y establecerán archivos completos de calidad del buque. Artículo 16 La plataforma de información integral de gestión de calidad del buque incluirá la siguiente información:

(1) Información básica del buque;

(2) Aplicación de las leyes y reglamentos pertinentes sobre seguridad del buque. y gestión de la prevención de la contaminación Situación;

Accidentes de tráfico acuático y accidentes de contaminación;

(4) Sanciones administrativas impuestas por agencias de administración marítima por violaciones de seguridad del tráfico acuático;

(5) Aceptación Supervisión de la seguridad del barco;

Seguridad e integridad de las compañías navieras y barcos;

(7) Informes de entrada y salida del barco o procedimientos de entrada y salida;

De acuerdo con las regulaciones pertinentes Pagar tarifas e impuestos relevantes;

(9) Estado técnico de la inspección del barco. Artículo 17 La agencia de administración marítima realizará una evaluación integral de la calidad del buque sobre la base de la información enumerada en el artículo 16, y se anunciarán los resultados de la evaluación integral de la calidad. Capítulo 4 Supervisión de la seguridad de los buques Sección 1 Selección de buques objetivo para la supervisión de la seguridad Artículo 18 Los organismos de gestión marítima que implementen la supervisión de la seguridad de los buques reducirán los impactos innecesarios en la producción y operación normales de los buques. Artículo 19 El organismo de administración marítima nacional formulará criterios para seleccionar los buques sujetos a supervisión de seguridad.

Las agencias de gestión marítima deben combinar las condiciones reales de la jurisdicción, seguir los principios de cobertura integral, resaltar los puntos clave, la apertura y la conveniencia, y seguir los estándares de selección de buques objetivo estipulados por las organizaciones de cooperación regional para el estado del puerto. supervisión y las agencias nacionales de gestión marítima a las que se ha sumado mi país. Después de una consideración exhaustiva del tipo de barco, la edad del barco, los defectos en la supervisión de seguridad del barco anterior y el estado de gestión de seguridad de la compañía naviera, los barcos se seleccionan para la supervisión de la seguridad del barco dentro de intervalos específicos. Artículo 20 Para los buques que no están incluidos en los criterios de selección del buque objetivo, las agencias de administración marítima no pueden abordar el buque en principio para realizar la supervisión de la seguridad del buque, excepto para inspecciones especiales de conformidad con las disposiciones del artículo 21.