Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Puede el cesionario hacerse cargo de la tasa de revisión anual antes de la transferencia de la patente?

¿Puede el cesionario hacerse cargo de la tasa de revisión anual antes de la transferencia de la patente?

La tasa anual después de la transferencia del derecho de patente generalmente la paga el cesionario, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato de transferencia de patente.

Normas de aplicación de la Ley de Patentes

Artículo 98 Las tasas anuales posteriores al año en que se concede el derecho de patente se pagarán antes de la expiración del año anterior. Si el titular de la patente no paga o no paga en su totalidad, el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado notificará al titular de la patente que pague la tarifa anual dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento y, al mismo tiempo, pagará la tarifa por mora; del cargo por mora se calculará cada 1 hora después del tiempo de pago prescrito. Cada mes se calculará sumando el 5% del cargo anual completo del año en curso si el pago no se realiza al final del período, el derecho de patente; terminará a partir de la fecha en que venza el pago de la cuota anual.