Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Me pueden multar si denuncio una infracción de marca registrada y luego retiro la demanda?

¿Me pueden multar si denuncio una infracción de marca registrada y luego retiro la demanda?

Subjetividad legal:

(1) Usar una marca idéntica o similar a la marca registrada en productos iguales o similares sin el permiso del titular de la marca, lo que puede causar confusión (2) ventas que infrinjan; productos de registro con derechos de marca (3) falsificación o fabricación no autorizada de marcas comerciales que sean idénticas o similares a las marcas registradas de otros, o venta de marcas comerciales falsificadas o no autorizadas que sean idénticas o similares a las marcas comerciales registradas de otros (4) sin autorización La marca; el solicitante de registro acepta cambiar la marca registrada y volver a comercializar los productos con la marca modificada (5) en productos iguales o similares, utilizar marcas iguales o similares a las marcas registradas de otros como nombres comerciales o decoraciones de productos, atrayendo la atención. atención Malentendido (6) Proporcionar intencionalmente condiciones convenientes como almacenamiento, transporte, envío postal, ocultación, procesamiento, herramientas de producción, tecnología de producción o locales comerciales para infringir los derechos de marca de otros (7) Usar la marca registrada de otra persona en el mismo o; productos similares Se utilizan palabras iguales o similares como nombres de empresas, o se utilizan de otras maneras para resaltar sus funciones de identificación y engañar fácilmente al público relevante (8) Copiar, imitar o traducir marcas comerciales conocidas registradas por otros o sus características principales; en productos diferentes o diferentes, parte de ella se utiliza como marca, engañando al público y puede dañar los intereses del titular de la marca notoriamente conocida (9) Registrar palabras iguales o similares a las registradas por otros; marcas comerciales como nombres de dominio y realizar promociones de productos relacionados con el comercio electrónico o transacciones de productos a través de nombres de dominio, es fácil engañar al público relevante. (10) Causar otros daños a los derechos exclusivos de las marcas registradas de otros.

Objetividad jurídica:

En términos generales, un hecho ilícito debe tener cuatro elementos: primero, hay un hecho ilícito; segundo, hay un hecho de daño; tercero, hay un hecho ilícito; acto y el hecho del daño Hay una relación causal en cuarto lugar, el autor debe ser subjetivamente culpable; La infracción de marcas registradas es un tipo especial de infracción civil. (1) Hay un acto ilegal. Comportamiento ilegal significa que el comportamiento cometido por el actor viola las disposiciones de la Ley de Marcas, el Reglamento de Implementación de la Ley de Marcas y otras leyes relevantes, es decir, el actor utiliza productos iguales o similares registrados por otros sin el permiso de la marca. registrante Marcas que sean idénticas o similares, o que impidan al registrante ejercer el derecho exclusivo de uso de la marca. La existencia de infracción de marca es un requisito previo para la formación de infracción. (2) El hecho del daño es una condición especial en la infracción de marca. En cuanto al hecho del daño, puede ser daño material o daño moral. El daño sustancial se refiere a la reducción o eliminación de los intereses económicos del titular de la marca. El daño moral se refiere al daño y menoscabo causado a la reputación del producto y a la imagen corporativa del titular del derecho por infracción del derecho exclusivo de uso de una marca. El daño intangible es intangible e inconmensurable en el momento, pero eventualmente conducirá a daños a los intereses patrimoniales del titular de los derechos. En la práctica, la determinación del daño material debe recaer en el causante del daño, mientras que es difícil soportar la carga de la prueba para la determinación del daño moral, por lo que el causante del daño no necesita soportar la carga de la prueba. Siempre que exista un acto ilícito, se considerará daño moral, pudiendo el infractor solicitar el cese de la infracción. (3) Existe una relación causal entre el acto ilícito y el hecho del daño, y la relación causal es diferente del hecho del daño. El acto ilícito de infracción del derecho exclusivo de uso de una marca ha provocado la existencia objetiva del hecho del daño, por lo que la infracción tiene una relación causal con el hecho del daño. Por ejemplo, si la calidad de un vino de marca falso es muy mala, los consumidores pensarán erróneamente que la calidad del vino de marca ha disminuido después de beberlo. Esto significa que existe una relación causal entre la infracción y el daño. El hecho de que el daño haya sido causado por otros motivos no constituye un elemento constitutivo de infracción marcaria. (4) Culpa subjetiva del autor La nueva Ley de Marcas elimina la palabra "a sabiendas" en el artículo 38 (2) de la ley original, lo que significa que se elimina el elemento subjetivo para determinar la infracción de esta conducta, y la aplicación de " Se confirma la responsabilidad objetiva". "En principio. Es decir, el infractor debe asumir la responsabilidad jurídica independientemente de su intención subjetiva o negligencia. Al determinar la infracción de marca, podemos partir de los cuatro aspectos anteriores, incluida la culpa subjetiva del autor, la relación causal entre el acto ilícito y el hecho del daño, la ocurrencia del hecho del daño y la existencia del acto ilícito. . En este momento, el comportamiento sospechoso se puede identificar con mayor precisión.