Si una persona tiene la capacidad de participar de forma independiente en relaciones jurídicas internacionales, adjunte información relevante para explicar su punto de vista.
El primer punto de vista no se repetirá aquí.
La base principal para creer que los individuos ya son sujetos de derecho internacional es que en el derecho internacional moderno, los individuos pueden disfrutar de derechos o asumir ciertas responsabilidades según el derecho internacional. Deber o responsabilidad. Por ejemplo, los privilegios e inmunidades de los que disfrutan los jefes de Estado o los representantes diplomáticos, la responsabilidad directa de los individuos por crímenes internacionales en el derecho internacional, el derecho de los individuos a apelar en algunos órganos judiciales internacionales y las disposiciones directas de los derechos individuales en algunos acuerdos internacionales. convenciones de derechos humanos. Sin embargo, basándose en esta evidencia, no se puede establecer plenamente la opinión de que los individuos son sujetos de derecho internacional.
En primer lugar, los privilegios e inmunidades de los representantes diplomáticos o jefes de Estado establecidos por el derecho internacional se otorgan esencialmente al Estado, y los individuos antes mencionados disfrutan de este derecho en nombre de su país.
En segundo lugar, en términos del castigo de los crímenes internacionales, el derecho internacional estipula que los estados tienen la obligación y el derecho de cooperar en el castigo de los crímenes. Los individuos son sólo los objetos del castigo estatal, no los sujetos.
Finalmente, el derecho de los individuos a presentar quejas ante organizaciones internacionales sólo existe en regiones individuales y está dirigido a asuntos específicos y no tiene importancia universal. Aunque existen disposiciones sobre derechos individuales en las convenciones internacionales de derechos humanos, la esencia sigue siendo una garantía nacional y la obligación de promover los derechos individuales sólo puede disfrutarse a través del derecho interno del país. En este momento, el sujeto de los derechos y obligaciones en el derecho internacional sigue siendo el Estado y no el individuo.
En resumen, en la situación general de la sociedad internacional, los individuos aún no son sujetos completos de derecho internacional, es decir, no tienen la capacidad de participar independientemente en las relaciones jurídicas internacionales.