Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Por qué el gravamen marítimo es una garantía real? La legislación marítima de mi país estipula que el gravamen sobre buques es un “derecho de prioridad” sobre los buques (Artículo 21), y los derechos del acreedor que generan el gravamen sobre buques se denominan reclamaciones marítimas (Artículo 27). Los dos son interdependientes y están interconectados, y uno no puede existir sin el otro. Sin un reclamo marítimo específico, no hay gravamen marítimo; si no se ejerce la prioridad (el buque es embargado), el reclamo marítimo específico pasará a ser un reclamo marítimo general, los reclamos marítimos específicos son la base para generar el gravamen naval, y el gravamen marítimo; Es un reclamo marítimo específico Garantía de realización. La Ley Marítima de mi país también estipula que si se transfiere una solicitud marítima, se transferirá el gravamen marítimo con ella; si se transfiere el buque, se transferirá el gravamen marítimo con el buque; si el buque se pierde, se transferirá el gravamen marítimo; extinguido. Estas características son consistentes con las de una garantía mobiliaria. Según la teoría del derecho de propiedad, una garantía mobiliaria es un derecho de propiedad establecido sobre una propiedad específica que posee o administra el deudor o un tercero para garantizar el cumplimiento de una deuda. El acreedor correspondiente tiene prioridad para recibir el pago de la garantía; la garantía mobiliaria es subordinada e indivisible, se fundamenta en la constitución de la deuda principal y se transfiere con la transferencia de la deuda principal; si se pierde la garantía, la garantía mobiliaria se extingue; Por lo tanto, el gravamen marítimo estipulado en la Ley Marítima de mi país se ajusta a las características de las garantías reales.

¿Por qué el gravamen marítimo es una garantía real? La legislación marítima de mi país estipula que el gravamen sobre buques es un “derecho de prioridad” sobre los buques (Artículo 21), y los derechos del acreedor que generan el gravamen sobre buques se denominan reclamaciones marítimas (Artículo 27). Los dos son interdependientes y están interconectados, y uno no puede existir sin el otro. Sin un reclamo marítimo específico, no hay gravamen marítimo; si no se ejerce la prioridad (el buque es embargado), el reclamo marítimo específico pasará a ser un reclamo marítimo general, los reclamos marítimos específicos son la base para generar el gravamen naval, y el gravamen marítimo; Es un reclamo marítimo específico Garantía de realización. La Ley Marítima de mi país también estipula que si se transfiere una solicitud marítima, se transferirá el gravamen marítimo con ella; si se transfiere el buque, se transferirá el gravamen marítimo con el buque; si el buque se pierde, se transferirá el gravamen marítimo; extinguido. Estas características son consistentes con las de una garantía mobiliaria. Según la teoría del derecho de propiedad, una garantía mobiliaria es un derecho de propiedad establecido sobre una propiedad específica que posee o administra el deudor o un tercero para garantizar el cumplimiento de una deuda. El acreedor correspondiente tiene prioridad para recibir el pago de la garantía; la garantía mobiliaria es subordinada e indivisible, se fundamenta en la constitución de la deuda principal y se transfiere con la transferencia de la deuda principal; si se pierde la garantía, la garantía mobiliaria se extingue; Por lo tanto, el gravamen marítimo estipulado en la Ley Marítima de mi país se ajusta a las características de las garantías reales.