Reglamento de la República Popular China sobre preparación y respuesta a emergencias por contaminación del medio marino por parte de buques (revisado en 2018)
Esta disposición también se aplica a la preparación y respuesta de emergencia para buques que causan o pueden causar contaminación en áreas marítimas bajo la jurisdicción de la República Popular China cuando los accidentes de contaminación ocurren fuera de las áreas marítimas bajo la jurisdicción de la República Popular China. República Popular China.
El término "respuesta de emergencia" tal como se menciona en este reglamento se refiere a las acciones de respuesta tomadas para controlar, reducir y eliminar los daños por contaminación del medio marino causados por los buques cuando ocurre o puede ocurrir un accidente de contaminación de un buque "de emergencia; "Preparación" se refiere al trabajo preparatorio pertinente realizado con antelación para llevar a cabo eficazmente una respuesta de emergencia. Artículo 3 El Ministerio de Transporte es responsable de la preparación y respuesta de emergencia nacional para prevenir la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas.
La agencia de administración marítima nacional es responsable de la implementación unificada de la preparación y respuesta de emergencia para los buques y sus operaciones relacionadas que contaminan el medio marino.
Las agencias de gestión marítima costera en todos los niveles son responsables de la implementación específica de la preparación y respuesta de emergencia para evitar que los buques y sus operaciones relacionadas contaminen el medio marino de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 La preparación y respuesta de emergencia a la contaminación del medio marino causada por buques y sus operaciones relacionadas seguirán los principios de liderazgo unificado, coordinación integral, responsabilidad jerárquica, gestión territorial y autorresponsabilidad. Capítulo 2 Creación de capacidad de emergencia y plan de emergencia Artículo 5 El plan nacional de creación de capacidad de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus actividades operativas relacionadas será preparado por el departamento de transporte del Consejo de Estado en función de las necesidades del estado. para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus actividades operativas relacionadas y se informará a Se anunciará e implementará después de la aprobación del Consejo de Estado.
El plan de creación de capacidad de respuesta de emergencia de las provincias costeras para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y las actividades operativas relacionadas es formulado por los gobiernos populares de las provincias costeras, las regiones autónomas y los municipios directamente bajo el Gobierno central de conformidad con el plan nacional de creación de capacidad de respuesta a emergencias para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por buques y actividades operativas relacionadas y los gobiernos locales se formulan, publican e implementan.
El plan de creación de capacidad de respuesta a emergencias a nivel municipal costero para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por los buques y las actividades operativas relacionadas deberá ser desarrollado por el gobierno popular municipal del distrito costero de acuerdo con el gobierno popular provincial local. Se preparan y publican planes y actividades operativas relacionadas con la creación de capacidad de respuesta a emergencias para la prevención y el control de la contaminación del medio marino causada por buques.
Al formular un plan de creación de capacidad de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques y operaciones relacionadas, se deben evaluar los riesgos de contaminación y las necesidades de preparación para emergencias, y se debe planificar razonablemente el diseño de la creación de capacidad de emergencia. .
Las agencias de gestión marítima costera en todos los niveles deben ayudar y cooperar activamente con los gobiernos populares locales relevantes para completar la preparación de planes de desarrollo de capacidades de emergencia. Artículo 6 El Ministerio de Transporte y los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior en los distritos costeros establecerán y mejorarán el mecanismo de preparación y respuesta ante emergencias para accidentes por contaminación de buques, establecerán un equipo profesional de respuesta a emergencias y crearán capacidades de respuesta a emergencias basadas en la Plan correspondiente de prevención y control de la contaminación del medio marino por buques y actividades operativas conexas para la construcción de instalaciones especiales, equipos y reservas de equipos para la respuesta a emergencias por contaminación de buques. Artículo 7 Los organismos de gestión marítima a todos los niveles a lo largo de la costa, basándose en la necesidad de prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones conexas, trabajarán con las autoridades marítimas para establecer y mejorar un mecanismo de seguimiento y control de la contaminación por buques y sus operaciones conexas, y reforzar el seguimiento de la contaminación causada por los buques y sus operaciones conexas. Seguimiento y vigilancia del medio marino.
Los puertos, muelles, estaciones de carga y descarga y unidades de reparación y mantenimiento de buques deberán estar equipados con instalaciones de monitoreo de la contaminación e instalaciones receptoras de contaminantes que sean proporcionales a sus tipos de carga y descarga, capacidad de rendimiento o capacidades de construcción de buques. y mantenerlos en buen estado. Artículo 8 Los puertos, muelles, estaciones y unidades de carga y descarga dedicadas a la reparación, salvamento, desmantelamiento y otras operaciones de buques deberán, de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Transporte, formular sistemas de gestión de operaciones de seguridad y prevención de la contaminación, y de conformidad con las Prevención y control nacional de la contaminación procedente de buques y operaciones conexas. Regulaciones y normas ambientales marinas, y equipadas con los equipos y equipos anticontaminación necesarios. Garantizar que los equipos y equipos anticontaminación cumplan los requisitos para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y operaciones relacionadas. Artículo 9 Los puertos, muelles, estaciones y unidades de carga y descarga dedicadas a la reparación, salvamento, desmantelamiento y otras operaciones de buques deberán recopilar las capacidades de prevención y control de la contaminación de los buques y los tipos de carga, las capacidades de carga y descarga y las capacidades de monitoreo de la contaminación necesarias para la reparación de buques. , operaciones de salvamento y desmantelamiento, un informe de evaluación adecuado a las capacidades del buque de recepción y procesamiento de contaminantes y a las capacidades de respuesta de emergencia en caso de accidentes por contaminación.
Cuando las autoridades de transporte realicen la inspección y aceptación de puertos, terminales y estaciones de carga y descarga de conformidad con la ley, deberán revisar el informe de evaluación para confirmar que cuentan con las medidas de prevención y control de la contaminación de los buques. capacidades adecuadas para sus operaciones. Artículo 10 El Ministerio de Transporte, de conformidad con el plan nacional general de respuesta a emergencias públicas, formulará un plan nacional especial de respuesta a emergencias para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por buques y operaciones conexas.
Los gobiernos populares de las provincias costeras, las regiones autónomas y los municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de respuesta de emergencia a nivel provincial para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas de conformidad con el plan nacional especial de emergencia para la prevención y control de la contaminación del medio marino por buques y sus operaciones conexas.
Los gobiernos populares de los municipios distritales costeros formularán planes de emergencia a nivel municipal para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas con base en los planes de respuesta de emergencia a nivel provincial local para la prevención y Control de la contaminación del medio marino provocada por los buques y sus operaciones conexas.
El Ministerio de Transporte y los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior a lo largo de los distritos costeros organizarán simulacros regulares de planes de respuesta de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas.