Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular ChinaCapítulo 1 Disposiciones generales Capítulo 2 Establecimiento Capítulo 3 Organización y actividades escolares Capítulo 4 Profesores y personas educadas Capítulo 5 Activos escolares y gestión financiera Capítulo 6 Gestión del capítulo y Supervisión Capítulo 7 Apoyos y Recompensas Capítulo 8 Cambios y Terminaciones Capítulo 9 Responsabilidades Legales Capítulo 10 Disposiciones Complementarias Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar la estrategia de rejuvenecimiento del país a través de la ciencia y la educación, esta ley se formula de conformidad con la Constitución. y la Ley de Educación. Educación, promover el sano desarrollo de la educación privada y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las escuelas privadas y de las personas educadas. Artículo 2 Esta ley se aplicará a las organizaciones sociales o personas físicas distintas de las instituciones estatales que utilicen fondos fiscales no estatales para organizar actividades de escuelas y otras instituciones educativas de cara a la sociedad. A falta de disposiciones en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Educación y demás leyes educativas pertinentes. Artículo 3 La educación privada es una empresa de bienestar público y parte integrante de la educación socialista. El Estado aplica la política de fomentar activamente, apoyar vigorosamente, orientar correctamente y gestionar la educación privada de conformidad con la ley. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incorporar la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social. Artículo 4 Las escuelas privadas respetarán las leyes y reglamentos, implementarán políticas educativas nacionales, garantizarán la calidad de la educación y se comprometerán a cultivar diversos talentos para la construcción socialista. Las escuelas privadas deberían implementar el principio de separación de educación y religión. Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen el sistema educativo nacional. Artículo 5 Las escuelas privadas tienen el mismo estatus legal que las escuelas públicas, y el Estado garantiza la autonomía de las escuelas privadas en la gestión de las escuelas. El estado protege los derechos e intereses legítimos de los fundadores, directores, profesores y personal de escuelas privadas y de las personas educadas. Artículo 6 El Estado fomenta las donaciones para el funcionamiento de las escuelas. El estado recompensa y elogia a las organizaciones e individuos que han realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la educación privada. Artículo 7 El Departamento de Administración Educativa del Consejo de Estado es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de la educación privada en todo el país. El departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes son respectivamente responsables del trabajo relevante de educación privada dentro del alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado. Artículo 8 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior están a cargo de la educación privada dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo relevante de educación privada dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 9 Las organizaciones de base del Partido Comunista de China en escuelas privadas llevarán a cabo actividades del partido y fortalecerán la construcción del partido de acuerdo con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China. Capítulo 2 Constitución Artículo 10 Los grupos sociales que dirigen escuelas privadas tienen personalidad jurídica. Las personas que dirigen escuelas privadas deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta civil. Las escuelas privadas deben tener estatus de persona jurídica. Artículo 11 El establecimiento de escuelas privadas deberá satisfacer las necesidades del desarrollo educativo local y cumplir con las condiciones estipuladas en la Ley de Educación y otras leyes y reglamentos pertinentes. Los estándares de establecimiento de escuelas privadas se implementarán con referencia a los estándares de establecimiento de escuelas públicas similares del mismo nivel. Artículo 12 Las escuelas privadas que organizan educación académica, educación preescolar, exámenes de autoestudio y otra educación cultural serán aprobadas por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad prescrita por el estado; y la implementación de capacitación de calificación vocacional y capacitación de habilidades vocacionales en escuelas privadas, serán revisadas y aprobadas por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad especificada por el estado, y un copia se enviará al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su archivo. Artículo 13 Al solicitar el establecimiento de una escuela privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de examen y aprobación: (1) Informe de solicitud, que incluye principalmente al organizador, los objetivos de capacitación, la escala escolar, el nivel de la escuela, la forma de la escuela, las condiciones de la escuela, sistema de gestión interna, recaudación y gestión de fondos, etc. (2) El nombre y dirección del patrocinador; (3) La fuente de los activos, la cantidad de fondos y los certificados válidos, e indicando los derechos de propiedad; (4) Se debe presentar un acuerdo de donación para la donación de propiedad de la escuela; El acuerdo debe especificar la identidad del donante, nombre, cantidad, finalidad y método de gestión de los bienes donados, así como los documentos válidos pertinentes. Artículo 14 La autoridad de examen y aprobación tomará una decisión por escrito sobre si aprueba la solicitud dentro de los 30 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud para establecer una escuela privada. Si se aprueba el establecimiento, se emitirá una carta de aprobación de establecimiento. Quienes no estén de acuerdo con el establecimiento deberán explicar los motivos. El período de preparación no excederá de tres años. Si supera los tres años, el organizador deberá volver a presentar la solicitud. Artículo 15 Para solicitar el establecimiento formal de una escuela privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de aprobación: (1) carta de aprobación del establecimiento; (2) informe preparatorio (3) estatuto escolar y el primer consejo escolar, junta; de directores u otro órgano de toma de decisiones Lista de miembros (4) Documentos de certificación válidos de los activos escolares (5) Certificados de calificación de directores, maestros y personal contable; Artículo 16. Quienes reúnan las condiciones para el funcionamiento de una escuela y cumplan con las normas de establecimiento podrán solicitar directamente el establecimiento formal y presentar los materiales especificados en los apartados 3, 4, 5 del artículo 13 y 15 de esta Ley. Artículo 17 Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada, la autoridad de examen y aprobación tomará una decisión por escrito de aprobación o desaprobación dentro de los tres meses a partir de la fecha de aceptación y la enviará al solicitante al solicitar el establecimiento formal de una; institución de educación superior privada, la autoridad de examen y aprobación también puede. Una decisión por escrito sobre si se aprueba o no la solicitud se tomará dentro de los seis meses a partir de la fecha de aceptación y se enviará al solicitante. Artículo 18 Para las escuelas privadas establecidas formalmente tras la aprobación, la autoridad de examen y aprobación emitirá una licencia de funcionamiento escolar. La autoridad de aprobación explicará las razones por las que no se aprueba el establecimiento formal. Artículo 19 Los organizadores de escuelas privadas podrán optar independientemente por establecer escuelas privadas con o sin fines de lucro. Sin embargo, no se permite el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro que implementen la educación obligatoria. Los patrocinadores de escuelas privadas sin fines de lucro no pueden obtener ingresos de la gestión de escuelas, y todos los saldos de las escuelas en funcionamiento se utilizan para gestionar escuelas. Los propietarios de escuelas privadas con fines de lucro pueden obtener ingresos del funcionamiento de la escuela y los saldos del funcionamiento de la escuela se manejarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular ChinaCapítulo 1 Disposiciones generales Capítulo 2 Establecimiento Capítulo 3 Organización y actividades escolares Capítulo 4 Profesores y personas educadas Capítulo 5 Activos escolares y gestión financiera Capítulo 6 Gestión del capítulo y Supervisión Capítulo 7 Apoyos y Recompensas Capítulo 8 Cambios y Terminaciones Capítulo 9 Responsabilidades Legales Capítulo 10 Disposiciones Complementarias Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar la estrategia de rejuvenecimiento del país a través de la ciencia y la educación, esta ley se formula de conformidad con la Constitución. y la Ley de Educación. Educación, promover el sano desarrollo de la educación privada y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las escuelas privadas y de las personas educadas. Artículo 2 Esta ley se aplicará a las organizaciones sociales o personas físicas distintas de las instituciones estatales que utilicen fondos fiscales no estatales para organizar actividades de escuelas y otras instituciones educativas de cara a la sociedad. A falta de disposiciones en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Educación y demás leyes educativas pertinentes. Artículo 3 La educación privada es una empresa de bienestar público y parte integrante de la educación socialista. El Estado aplica la política de fomentar activamente, apoyar vigorosamente, orientar correctamente y gestionar la educación privada de conformidad con la ley. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incorporar la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social. Artículo 4 Las escuelas privadas respetarán las leyes y reglamentos, implementarán políticas educativas nacionales, garantizarán la calidad de la educación y se comprometerán a cultivar diversos talentos para la construcción socialista. Las escuelas privadas deberían implementar el principio de separación de educación y religión. Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen el sistema educativo nacional. Artículo 5 Las escuelas privadas tienen el mismo estatus legal que las escuelas públicas, y el Estado garantiza la autonomía de las escuelas privadas en la gestión de las escuelas. El estado protege los derechos e intereses legítimos de los fundadores, directores, profesores y personal de escuelas privadas y de las personas educadas. Artículo 6 El Estado fomenta las donaciones para el funcionamiento de las escuelas. El estado recompensa y elogia a las organizaciones e individuos que han realizado contribuciones destacadas al desarrollo de la educación privada. Artículo 7 El Departamento de Administración Educativa del Consejo de Estado es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de la educación privada en todo el país. El departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes son respectivamente responsables del trabajo relevante de educación privada dentro del alcance de las responsabilidades especificadas por el Consejo de Estado. Artículo 8 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior están a cargo de la educación privada dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo relevante de educación privada dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 9 Las organizaciones de base del Partido Comunista de China en escuelas privadas llevarán a cabo actividades del partido y fortalecerán la construcción del partido de acuerdo con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China. Capítulo 2 Constitución Artículo 10 Los grupos sociales que dirigen escuelas privadas tienen personalidad jurídica. Las personas que dirigen escuelas privadas deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta civil. Las escuelas privadas deben tener estatus de persona jurídica. Artículo 11 El establecimiento de escuelas privadas deberá satisfacer las necesidades del desarrollo educativo local y cumplir con las condiciones estipuladas en la Ley de Educación y otras leyes y reglamentos pertinentes. Los estándares de establecimiento de escuelas privadas se implementarán con referencia a los estándares de establecimiento de escuelas públicas similares del mismo nivel. Artículo 12 Las escuelas privadas que organizan educación académica, educación preescolar, exámenes de autoestudio y otra educación cultural serán aprobadas por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad prescrita por el estado; y la implementación de capacitación de calificación vocacional y capacitación de habilidades vocacionales en escuelas privadas, serán revisadas y aprobadas por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior de acuerdo con la autoridad especificada por el estado, y un copia se enviará al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su archivo. Artículo 13 Al solicitar el establecimiento de una escuela privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de examen y aprobación: (1) Informe de solicitud, que incluye principalmente al organizador, los objetivos de capacitación, la escala escolar, el nivel de la escuela, la forma de la escuela, las condiciones de la escuela, sistema de gestión interna, recaudación y gestión de fondos, etc. (2) El nombre y dirección del patrocinador; (3) La fuente de los activos, la cantidad de fondos y los certificados válidos, e indicando los derechos de propiedad; (4) Se debe presentar un acuerdo de donación para la donación de propiedad de la escuela; El acuerdo debe especificar la identidad del donante, nombre, cantidad, finalidad y método de gestión de los bienes donados, así como los documentos válidos pertinentes. Artículo 14 La autoridad de examen y aprobación tomará una decisión por escrito sobre si aprueba la solicitud dentro de los 30 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud para establecer una escuela privada. Si se aprueba el establecimiento, se emitirá una carta de aprobación de establecimiento. Quienes no estén de acuerdo con el establecimiento deberán explicar los motivos. El período de preparación no excederá de tres años. Si supera los tres años, el organizador deberá volver a presentar la solicitud. Artículo 15 Para solicitar el establecimiento formal de una escuela privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de aprobación: (1) carta de aprobación del establecimiento; (2) informe preparatorio (3) estatuto escolar y el primer consejo escolar, junta; de directores u otro órgano de toma de decisiones Lista de miembros (4) Documentos de certificación válidos de los activos escolares (5) Certificados de calificación de directores, maestros y personal contable; Artículo 16. Quienes reúnan las condiciones para el funcionamiento de una escuela y cumplan con las normas de establecimiento podrán solicitar directamente el establecimiento formal y presentar los materiales especificados en los apartados 3, 4, 5 del artículo 13 y 15 de esta Ley. Artículo 17 Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada, la autoridad de examen y aprobación tomará una decisión por escrito de aprobación o desaprobación dentro de los tres meses a partir de la fecha de aceptación y la enviará al solicitante al solicitar el establecimiento formal de una; institución de educación superior privada, la autoridad de examen y aprobación también puede. Una decisión por escrito sobre si se aprueba o no la solicitud se tomará dentro de los seis meses a partir de la fecha de aceptación y se enviará al solicitante. Artículo 18 Para las escuelas privadas establecidas formalmente tras la aprobación, la autoridad de examen y aprobación emitirá una licencia de funcionamiento escolar. La autoridad de aprobación explicará las razones por las que no se aprueba el establecimiento formal. Artículo 19 Los organizadores de escuelas privadas podrán optar independientemente por establecer escuelas privadas con o sin fines de lucro. Sin embargo, no se permite el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro que implementen la educación obligatoria. Los patrocinadores de escuelas privadas sin fines de lucro no pueden obtener ingresos de la gestión de escuelas, y todos los saldos de las escuelas en funcionamiento se utilizan para gestionar escuelas. Los propietarios de escuelas privadas con fines de lucro pueden obtener ingresos del funcionamiento de la escuela y los saldos del funcionamiento de la escuela se manejarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Una vez que una escuela privada obtiene una licencia de funcionamiento escolar, debe registrarse como persona jurídica, lo cual será gestionado por la autoridad de registro de conformidad con la ley. Capítulo 3 Organización y actividades escolares Artículo 20 Las escuelas privadas establecerán comités escolares, juntas directivas u otras formas de órganos de toma de decisiones, y establecerán los mecanismos de supervisión correspondientes. Los organizadores de las escuelas privadas participarán en la operación y gestión de la escuela de acuerdo con la autoridad y los procedimientos especificados en los estatutos escolares. Artículo 21 La junta directiva o consejo escolar está integrado por el organizador o su representante, el director, los representantes del personal docente y demás personal. Más de un tercio de los directores o directores deberán tener más de cinco años de experiencia en educación y docencia. La junta directiva o consejo escolar estará integrado por más de cinco personas y tendrá un presidente o presidente. El presidente y los directores o la lista del presidente y los directores deben presentarse a la autoridad de aprobación para su archivo. Artículo 22 La junta directiva o consejo escolar ejercerá las siguientes facultades: (1) Nombrar y destituir al director; (2) Modificar el estatuto escolar y formular reglas y reglamentos escolares (3) Formular planes de desarrollo y aprobar planes de trabajo anuales; (4) recaudar fondos de la escuela, revisar el presupuesto y las cuentas finales; (5) decidir sobre las cuotas de personal y los estándares salariales para los profesores y el personal (6) decidir sobre la división, fusión y terminación de la escuela; asuntos importantes. Las funciones y competencias de otras formas de órganos decisorios se desarrollarán con referencia a lo dispuesto en este artículo. Artículo 23 El representante legal de una escuela privada será el presidente, director o rector. Artículo 24 Las escuelas privadas se referirán a las condiciones para desempeñarse como directores de escuelas públicas similares del mismo nivel, y la edad podrá flexibilizarse adecuadamente. Artículo 25 El director de una escuela privada es responsable de la educación, la enseñanza y la gestión administrativa de la escuela, y ejerce las siguientes facultades: (1) Implementar las decisiones de la junta directiva de la escuela, junta directiva u otras formas de decisión. (2) implementar planes de desarrollo y formular planes de trabajo anuales, presupuesto financiero y reglas y regulaciones escolares; (3) nombrar y destituir al personal de la escuela, implementar recompensas y castigos (4) organizar actividades de educación, enseñanza e investigación científica; la calidad de la educación y la enseñanza; (5) ser responsable de la gestión diaria de la escuela; (6) junta directiva escolar, otra autorización de la junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones. Artículo 26 Las escuelas privadas podrán expedir certificados académicos, certificados de graduación o certificados de formación a los estudiantes matriculados en función de su categoría, años de estudio y rendimiento académico. Los estudiantes que reciben capacitación vocacional y están certificados por una agencia de evaluación de habilidades vocacionales reconocida por el gobierno pueden recibir un certificado de calificación vocacional nacional. Artículo 27 Las escuelas privadas garantizarán, de conformidad con la ley, que los profesores y el personal participen en la gestión y supervisión democráticas a través de congresos de profesores y otras formas. Los docentes y otro personal de las escuelas privadas tienen derecho a establecer sindicatos de conformidad con la Ley de Sindicatos para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Capítulo 4 Docentes y personas educadas Artículo 28 Los docentes y personas educadas de las escuelas privadas tienen la misma condición jurídica que los docentes y las personas educadas de las escuelas públicas. Artículo 29 Los profesores empleados por escuelas privadas deben poseer las calificaciones prescritas por el Estado. Artículo 30 Las escuelas privadas proporcionarán educación ideológica y moral y formación profesional a los profesores. Artículo 31 Las escuelas privadas protegerán los salarios, beneficios y otros derechos e intereses legítimos de los profesores y el personal de conformidad con la ley, y pagarán las primas del seguro social para los profesores y el personal. El estado alienta a las escuelas privadas a complementar el seguro de pensiones para los profesores y el personal de acuerdo con las regulaciones estatales. Artículo 32 El profesorado y el personal de las escuelas privadas gozan de los mismos derechos que los profesores de las escuelas públicas en materia de formación profesional, nombramiento de puesto, cómputo de antigüedad, elogios y premios, actividades sociales, etc. Artículo 33 Las escuelas privadas protegerán los derechos e intereses legítimos de las personas educadas de conformidad con la ley. Las escuelas privadas deben establecer un sistema de gestión del estatus de los estudiantes de acuerdo con las regulaciones nacionales y recompensar o castigar a quienes reciben educación. Artículo 34 Los educadores de escuelas privadas gozan de los mismos derechos que los de escuelas públicas del mismo nivel y tipo en términos de educación superior, empleo, trato social preferencial y participación en la selección avanzada. Capítulo 5 Activos escolares y gestión financiera Artículo 35 Las escuelas privadas establecerán sistemas de contabilidad financiera y sistemas de gestión de activos de acuerdo con la ley, y establecerán libros de contabilidad de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 36 Las escuelas privadas gozan de derechos de propiedad de personas jurídicas sobre los activos invertidos por los fundadores, los activos de propiedad estatal, los activos donados y la acumulación de funcionamiento de la escuela. Artículo 37 Durante la existencia de una escuela privada, todos los activos serán administrados y utilizados por la escuela privada de acuerdo con la ley y no serán apropiados indebidamente por ninguna organización o individuo. Ninguna organización o individuo puede cobrar tarifas a instituciones educativas privadas en violación de las leyes y regulaciones. Artículo 38 Las tarifas y los estándares de las escuelas privadas se determinan en función de factores como los costos de funcionamiento de las escuelas y la demanda del mercado, se anuncian al público y están sujetos a la supervisión de las autoridades competentes pertinentes. Las medidas específicas para el cobro de tasas en las escuelas privadas sin fines de lucro son formuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central; las normas de cobro para las escuelas privadas con fines de lucro están sujetas a la regulación del mercado y se determinan de forma independiente; por las escuelas. Las tasas recaudadas por las escuelas privadas deberían utilizarse principalmente para actividades educativas y docentes, mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas y garantizar el trato del profesorado y el personal. Artículo 39 El uso de los activos y la gestión financiera de las escuelas privadas estarán sujetos a la supervisión de las autoridades de aprobación y otros departamentos pertinentes. Las escuelas privadas deben preparar informes de contabilidad financiera al final de cada año fiscal, confiar a una empresa de contabilidad la realización de una auditoría de conformidad con la ley y publicar los resultados de la auditoría. Capítulo 6 Gestión y Supervisión Artículo 40 El departamento administrativo de educación y los departamentos pertinentes proporcionarán orientación sobre el trabajo educativo y docente y el trabajo de formación docente de las escuelas privadas. Artículo 41 El departamento administrativo de educación y los departamentos pertinentes supervisarán las escuelas privadas de conformidad con la ley, establecerán sistemas de divulgación de información y archivos de créditos para las escuelas privadas y promoverán la mejora de la calidad del funcionamiento de las escuelas, organizarán o confiarán a intermediarios sociales la evaluación del nivel de funcionamiento de las escuelas; y calidad de la educación, y publicar los resultados de la evaluación al público. Artículo 42 Los folletos de inscripción y anuncios de escuelas privadas se presentarán a la autoridad de examen y aprobación para su archivo. Artículo 43: Si una escuela privada infringe los derechos e intereses legítimos de los educados, los educados y sus familiares tienen derecho a presentar una queja ante el departamento administrativo de educación y otros departamentos pertinentes, y los departamentos pertinentes la manejarán de manera oportuna. manera.