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Disposiciones legales para cuotas personalizadas

Análisis legal: Las cuotas personalizadas generalmente se refieren a prestatarios que no pueden pagar después de que su tarjeta de crédito esté vencida debido a algunas razones especiales, y negocian con el banco una forma de pago que sea consistente con sus propias condiciones económicas. Esta forma de pago personalizado está diseñada para permitir a los prestatarios pagar la mayor cantidad posible, pero no puede cambiar la naturaleza de los pagos atrasados. Una vez canceladas todas las deudas, los registros atrasados ​​se conservarán durante cinco años.

Base legal: Artículo 70 de las “Medidas para la Supervisión y Administración del Negocio de Tarjetas de Crédito de los Bancos Comerciales”. En circunstancias especiales, si se confirma que el monto adeudado en una tarjeta de crédito excede la capacidad de pago del titular de la tarjeta y el titular de la tarjeta aún está dispuesto a pagar, el emisor de la tarjeta puede negociar con el titular de la tarjeta en igualdad de condiciones para llegar a un acuerdo de pago a plazos personalizado. El plazo máximo del contrato de amortización a plazos personalizado no excederá los 5 años. El contenido del acuerdo personalizado de amortización a plazos deberá incluir al menos:

(1) El saldo, estructura y moneda de la deuda;

(2) El plazo de amortización, forma y Moneda, fecha y monto de pago;

(3) Si se cobran tarifas anuales, intereses y otras tarifas durante el período de pago;

(4) Fondos relacionados con el acuerdo de pago a plazos personalizado El titular de la tarjeta no solicitará una tarjeta de crédito de ningún banco antes de que se hayan liquidado todos los pagos;

(5) Derechos y obligaciones de ambas partes y responsabilidad por incumplimiento de contrato;

(6 ) Otras cuestiones relacionadas con la cuestión del reembolso.

Si ambas partes llegan a un acuerdo y firman un acuerdo de pago a plazos, el banco emisor de la tarjeta y su agencia de servicios comerciales emisora ​​de la tarjeta suspenderán los cobros al titular de la tarjeta, a menos que el titular de la tarjeta no cumpla con el acuerdo de pago a plazos. . Si se llega a un acuerdo de pago verbal, el emisor de la tarjeta debe mantener registros de los datos. Los materiales de registro deben conservarse al menos hasta la fecha de liquidación de la deuda.