Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Por qué la relación protegida por el derecho penal no es igual a la relación jurídica penal?

¿Por qué la relación protegida por el derecho penal no es igual a la relación jurídica penal?

El objeto del ajuste del derecho penal son las relaciones sociales, no las relaciones crimen-castigo o las relaciones de derecho penal. Teóricamente, el derecho penal en nuestro país considera generalmente que el derecho penal es la ley que estipula los delitos, la responsabilidad penal y las penas, y es la ley que controla el poder político, es decir, la clase dominante. Para salvaguardar el gobierno político y los intereses económicos de esta clase, según su propia voluntad, estipulan qué comportamientos son delitos, cuáles deben conllevar responsabilidad penal y qué tipo de castigo se debe dar a los criminales. ?

El delito, la responsabilidad penal, la pena y su relación son los contenidos básicos del derecho penal. Desde esta perspectiva, parece razonable que la "teoría de la relación crimen-castigo" y la "teoría de la relación derecho penal" propugnen que los objetos del ajuste del derecho penal sean la "relación crimen-castigo" y "la relación entre delincuentes y fiscales estatales". " Sin embargo, cabe señalar que estas relaciones son contenido del derecho penal, pero no son los principales objetos de ajuste del derecho penal.

Así como el derecho civil también necesita resolver los problemas de agravios y responsabilidad civil, el principal objeto de ajuste del derecho civil sigue siendo la "relación de derechos y obligaciones entre sujetos iguales". El derecho penal estipula el "delito". , responsabilidad y sanción penal", pero el propósito es ajustar las relaciones sociales correspondientes a través de estas normas.

Datos ampliados

La "Ley Penal de la República Popular China" estipula:

1. Una persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal. responsabilidad por la comisión de un delito, lo que se denomina delito penal completo.

2. Una persona mayor de 14 años pero menor de 16 años sólo puede ser culpable de homicidio doloso, lesión dolosa, causar lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado o explosión. Sólo cuando una persona cometa el delito de arrojar sustancias peligrosas o el delito de liberación de sustancias peligrosas será considerada penalmente responsable, lo que se denomina edad de responsabilidad penal incompleta.

3. No serán penalmente responsables las personas menores de 14 años que cometan actos que pongan en riesgo a la sociedad.

4. Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.

5. Si una persona que haya cumplido 75 años al momento del juicio comete un delito intencionalmente, se le podrá imponer una pena más leve o reducida; si comete un delito por negligencia, se le impondrá; un castigo más leve o reducido.