¿Puede un individuo firmar un contrato de empresa conjunta?
Base jurídica
Artículo 3 del "Aviso del Tribunal Popular Supremo sobre la publicación de las" respuestas a varias cuestiones relativas al juicio de casos de disputas sobre contratos de empresas conjuntas "".
(1) El objeto de un contrato de empresa conjunta será una persona jurídica empresarial o una persona jurídica de institución pública capaz de llevar una contabilidad independiente y de tener responsabilidad civil independiente. También pueden ser objeto de contratos de empresas conjuntas los hogares industriales y comerciales individuales, los operadores de contratos rurales, las asociaciones individuales, así como las empresas privadas y otras organizaciones económicas sin personalidad jurídica. (2) Si una empresa persona jurídica o una sucursal de una institución pública persona jurídica no cumple las condiciones de una persona jurídica, no podrá firmar un contrato de empresa conjunta en su propio nombre sin la autorización de la persona jurídica; Se declarará nulo el contrato firmado en nombre propio sin ratificación de la persona jurídica. Organismos del Partido y del gobierno e instituciones públicas, organismos militares, sindicatos, Liga de la Juventud Comunista, Federación de Mujeres, Federación de Círculos Literarios y Artísticos, Asociación de Ciencia y Tecnología, diversas asociaciones, sociedades y partidos democráticos, etc. Aquellos que pertenecen a la secuencia de establecimiento de agencias del partido y del gobierno no pueden ser objeto de un contrato de empresa conjunta.