Ley de Fondos de Inversión en Valores de la República Popular China (revisión de 2015)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Administradora del Fondo
Capítulo 3 Custodio del Fondo
Capítulo 4 Modelo de Operación del Fondo y Estructura Organizativa
Capítulo 5 Oferta Pública de Fondos
Capítulo 6 Transacciones, Suscripciones y Reembolsos de Acciones del Fondo
Capítulo 7 Inversión y Divulgación de Información de Fondos Públicos
Capítulo 8 Modificaciones y Terminación de Contratos de Fondos Públicos y Liquidación de Propiedades de Fondos
Capítulo 9 Participaciones de Fondos Públicos Ejercicio de Derechos de las Personas
Capítulo 10 Privados Fondos de Capital
Capítulo 2 XI Instituciones de Servicios de Fondos
Capítulo 12 Asociación de la Industria de Fondos
Capítulo 13 Supervisión y Gestión
Capítulo 14 Responsabilidades Legales
Capítulo 15 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de regular las actividades de los fondos de inversión en valores, proteger los derechos legítimos e intereses de los inversores y partes relevantes, y promover el sano desarrollo de los fondos de inversión en valores y de los mercados de capitales.
Artículo 2 Un fondo de inversión en valores (en adelante, el fondo) establecido mediante oferta pública o colocación privada dentro del territorio de la República Popular China será administrado por el administrador del fondo y puesto bajo custodia por el custodio del fondo en beneficio de los accionistas del fondo. Esta Ley se aplicará a las actividades de inversión en valores si esta Ley no lo prevé, las disposiciones de la Ley de Fideicomisos de la República Popular de China, la Ley de Valores de la República Popular de. Se aplicarán China y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 3 Los derechos y obligaciones del administrador del fondo, del custodio del fondo y de los accionistas del fondo se pactarán en el contrato del fondo de conformidad con la presente Ley.
Las administradoras y custodios de fondos desempeñarán sus responsabilidades fiduciarias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el contrato del fondo.
Los accionistas de fondos establecidos mediante oferta pública (en adelante, fondos de oferta pública) disfrutarán de ingresos y asumirán riesgos de acuerdo con sus participaciones en el fondo, mientras que los fondos establecidos mediante oferta privada (en adelante, fondos no fondos de oferta pública) La distribución de ingresos y la asunción de riesgos se acordarán en el contrato del fondo.
Artículo 4 Las actividades de los fondos de inversión en valores seguirán los principios de voluntariedad, equidad, honestidad y crédito, y no perjudicarán los intereses públicos del país y de la sociedad.
Artículo 5 Las deudas del patrimonio del fondo correrán a cargo del propio patrimonio del fondo, y los accionistas del fondo serán responsables de las deudas del patrimonio del fondo en la medida de su aportación de capital. Sin embargo, si el contrato de fondo tiene otras disposiciones de conformidad con esta Ley, prevalecerán dichas disposiciones.
La propiedad del fondo es independiente de la propiedad inherente del administrador del fondo y del custodio del fondo. Los administradores y custodios de fondos no clasificarán las propiedades de los fondos como propiedad propia.
Se clasificarán como activos del fondo los bienes y rentas obtenidos por el gestor y el custodio del fondo por la gestión y utilización de los activos del fondo u otras circunstancias.
Si la administradora o custodio del fondo es liquidada por disolución, cancelación o quiebra de conformidad con la ley, los bienes del fondo no pertenecerán a su propiedad de liquidación.
Artículo 6 Los derechos y deudas de la propiedad del fondo no se compensarán con las deudas de la propiedad inherente del administrador del fondo y el custodio del fondo; los derechos y deudas de diferentes propiedades del fondo no se compensarán entre sí; .
Artículo 7 Las deudas que no sean soportadas por el propio patrimonio del fondo no se ejecutarán contra el patrimonio del fondo.
Artículo 8 Los impuestos relacionados con la inversión inmobiliaria del fondo correrán a cargo de los accionistas del fondo y serán retenidos y pagados por el administrador del fondo u otro agente de retención de acuerdo con las normas nacionales de recaudación de impuestos pertinentes.
Artículo 9 Los gestores y custodios de fondos administran y utilizan los activos de los fondos, y las agencias de servicios de fondos que realicen actividades de servicios de fondos deberán cumplir con sus deberes y cumplir sus obligaciones de buena fe, prudencia y diligencia.
Cuando los administradores de fondos utilizan los activos del fondo para invertir en valores, deben cumplir con reglas operativas prudentes, formular estrategias de inversión y sistemas de gestión de riesgos científicos y razonables, y prevenir y controlar eficazmente los riesgos.
Los profesionales de los fondos deberán tener calificaciones profesionales en materia de fondos, respetar las leyes y los reglamentos administrativos, y respetar la ética profesional y los códigos de conducta.
Artículo 10 Los administradores de fondos, los custodios de fondos y las instituciones de servicios de fondos establecerán una asociación de la industria de fondos de inversión en valores (en adelante, la Asociación de la Industria de Fondos) de conformidad con esta Ley para llevar a cabo la autodisciplina de la industria, coordinar relaciones industriales, y proporcionar servicios industriales, promover el desarrollo de la industria.
Artículo 11 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará y administrará las actividades de los fondos de inversión en valores de conformidad con la ley; sus oficinas enviadas desempeñarán sus funciones de acuerdo con la autorización;
Capítulo 2 Administradora de Fondos
Artículo 12 La administradora de fondos será una sociedad o sociedad constituida de conformidad con la ley.
El administrador de fondos de un fondo recaudado públicamente deberá ser una compañía administradora de fondos u otra institución aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de conformidad con las regulaciones pertinentes.
Artículo 13 Para establecer una sociedad administradora de fondos para administrar fondos ofrecidos públicamente, deberá cumplir las siguientes condiciones y ser aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado:
(1) Debe cumplirse esta Ley y los Estatutos Sociales de la "Ley de Sociedades de la República Popular China";
(2) El capital social no será inferior a 100 millones de yuanes y debe pagarse -en capital monetario;
(3) Accionistas principales Operan negocios financieros o administran instituciones financieras con buen desempeño, buen estado financiero y reputación social, escala de activos de acuerdo con los estándares estipulados por el Consejo de Estado, y no registros ilegales en los últimos tres años; Número de personas;
(5) Los directores, supervisores y altos directivos tienen las calificaciones correspondientes;
(6) Tienen locales comerciales, precauciones de seguridad y fondos gestión de negocios que cumplan con los requisitos Otras instalaciones relevantes;
(7) Tener una buena estructura de gobierno interno, un sistema completo de monitoreo de auditoría interna y un sistema de control de riesgos;
(8) Leyes, regulaciones y regulaciones económicas Otras condiciones especificadas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprobada por el Consejo de Estado.
Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado deberá, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud para el establecimiento de una sociedad gestora de fondos, realizar un examen de acuerdo con las condiciones estipuladas en el artículo 13. de esta Ley y los principios de supervisión prudencial, y tomar una decisión. Se tomará la decisión de aprobación o desaprobación y se notificará al solicitante si la solicitud es desaprobada, expresándose los motivos;
Si una sociedad gestora de fondos cambia los accionistas que poseen más del 5% de las acciones, cambia el controlador real o cambia otros asuntos importantes, debe informar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su aprobación. La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y notificará al solicitante en caso de desaprobación, indicando los motivos;
Artículo 15 Cualquiera que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias no podrá desempeñarse como director, supervisor, alto directivo u otro empleado de un administrador de fondos de un fondo de oferta pública:
( 1) Ser condenado a una pena penal por cometer corrupción, soborno, incumplimiento del deber, infracción de la propiedad o menoscabo del orden de la economía de mercado socialista a Directores, supervisores, directores de fábrica y altos directivos que sean personalmente responsables de la revocación de sus negocios; las licencias no han transcurrido cinco años desde la fecha de liquidación por quiebra de la empresa o la fecha en que se revocaron sus licencias comerciales;
(3) Individuos El monto de la deuda es relativamente grande y no ha sido pagado fuera de plazo;
(4) Administradores de fondos, custodios de fondos, bolsas de valores, compañías de valores, instituciones de registro y compensación de valores y bolsas de futuros que han sido despedidos por actividades ilegales, empleados de compañías de futuros y otras instituciones y personal de agencias estatales;
(5) Empleados de abogados, contadores públicos certificados, agencias de tasación de activos y agencias de verificación cuyos certificados de ejercicio han sido revocados o sus calificaciones profesionales han sido revocadas debido a actividades ilegales, consultoría de inversiones practicantes;
(6) Otro personal tiene prohibido participar en negocios de fondos por leyes y regulaciones administrativas.
Artículo 16 Los directores, supervisores y altos directivos de las administradoras de fondos de captación pública deberán estar familiarizados con las leyes y reglamentos administrativos de inversión en valores, y tener más de tres años de experiencia laboral relacionada con sus cargos; También deberían tener cualificaciones profesionales fundamentadas.
Artículo 17 Los directores, supervisores, altos directivos y demás empleados de una administradora de un fondo de oferta pública, así como sus cónyuges y partes interesadas, que se dediquen a inversiones en valores, deberán informar a la administradora en por adelantado y no se producirá un conflicto de intereses con los accionistas del fondo.
Los administradores de fondos de fondos de oferta pública deberán establecer un sistema de gestión para la declaración, registro, revisión y enajenación de las inversiones en valores por parte de las personas especificadas en el párrafo anterior, y reportarlos a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. para la presentación.
Artículo 18 Los directores, supervisores, altos directivos y otros empleados de administradores de fondos de fondos recaudados públicamente no ocuparán el cargo de custodios de fondos u otros administradores de fondos, y no participarán en transacciones de valores u otras actividades dañinas. Actividades que involucran activos de fondos e intereses de los accionistas de fondos.
Artículo 19 Los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Recaudar fondos de conformidad con la ley y gestionar las ventas y el registro de las acciones del fondo;
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(2) Realizar procedimientos de presentación de fondos;
(3) Administrar y mantener cuentas de diferentes propiedades de fondos administradas por separado y realizar inversiones en valores;
(4) De acuerdo con el contrato del fondo Acordar determinar el plan de distribución de ingresos del fondo y distribuir los ingresos a los accionistas del fondo de manera oportuna;
(5) Llevar a cabo la contabilidad de los fondos y preparar informes de contabilidad financiera del fondo;
(6) Preparar informes de mitad de período y anuales del fondo;
(7) Calcular y publicar el valor liquidativo del fondo y determinar los precios de suscripción y reembolso de las acciones del fondo;
(8) Manejar asuntos relacionados con las actividades comerciales de administración de propiedades de fondos. Asuntos de divulgación de información;
(9) Convocar reuniones de accionistas de fondos de acuerdo con las regulaciones;
(10) Preservar registros, libros de cuentas, extractos y otros registros relevantes de las actividades comerciales de administración de propiedades del fondo. Información;
(11) En nombre del administrador del fondo, ejercer derechos de litigio o realizar otros actos legales en nombre de los intereses. de los accionistas del fondo;
(12) Consejo de Estado de Valores Supervisar otras funciones según lo prescrito por el órgano rector.
Artículo 20 Los administradores de fondos, directores, supervisores, altos directivos y otros profesionales de fondos recaudados públicamente no realizarán los siguientes actos:
(1) Transferir su propiedad inherente o utilizar otros propiedad de las personas para la inversión en valores de la propiedad del fondo;
(2) Trato injusto de diferentes activos del fondo bajo su administración;
(3) Aprovechar la propiedad o posición del fondo para facilitar la participación en el fondo Buscar beneficios para personas distintas a los tenedores;
(4) Violar las regulaciones para buscar beneficios o soportar pérdidas para los tenedores de acciones del fondo.
(5) Malversar y apropiarse indebidamente de propiedad del fondo;
(6) Filtrar información no divulgada obtenida aprovechándose de la posición de uno, usar la información para participar, o expresa o implícitamente que otros participar en actividades comerciales relevantes
(7) Negligencia del deber e incumplimiento de deberes de acuerdo con las regulaciones
(8) Otros comportamientos prohibidos por las leyes, los reglamentos administrativos y los valores; autoridad reguladora del Consejo de Estado.
Artículo 21 Los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente deberán establecer una buena estructura de gobierno interno, aclarar los derechos y responsabilidades de la asamblea de accionistas, la junta directiva, la junta de supervisores y los altos directivos, y garantizar la funcionamiento independiente del gestor del fondo.
Los gestores de fondos públicos pueden implementar planes profesionales de participación accionaria y establecer mecanismos de incentivos y restricciones a largo plazo.
Los accionistas, directores, supervisores y altos directivos de los administradores de fondos de oferta pública deberán seguir el principio de dar prioridad a los intereses de los accionistas del fondo al ejercer sus derechos o desempeñar sus deberes.
Artículo 22 Los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente retirarán las reservas de riesgo de la remuneración de la administración de fondos.
El administrador de fondos de un fondo ofrecido públicamente sufre pérdidas de propiedad del fondo o de los derechos e intereses legítimos de los accionistas del fondo debido a violaciones de leyes, regulaciones, contratos de fondos, etc. , y debe asumir la responsabilidad de la compensación, puede dar prioridad al uso de la reserva de riesgo para hacer la compensación.
Artículo 23 Los accionistas y controladores reales de los administradores de fondos de oferta pública deberán cumplir con prontitud sus obligaciones de informar asuntos importantes de acuerdo con las regulaciones de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, y no participarán en los siguientes actos:
(1) Aporte de capital falso o evasión de aporte de capital;
(2) Interferencia en las actividades de administración de fondos de la administradora sin resolución legal de la junta de accionistas. reunión o la junta directiva;
(iii) ) requiere que los administradores de fondos utilicen los activos del fondo para buscar beneficios para ellos mismos o para otros y perjudicar los intereses de los accionistas del fondo;
(4 ) Otras conductas prohibidas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Si un accionista o controlador real de un administrador de un fondo de oferta pública comete los actos mencionados en el párrafo anterior o el accionista ya no cumple con las condiciones legales, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado ordenará efectuar correcciones en un plazo determinado, pudiendo ordenarle que realice correcciones según las circunstancias, transferir el patrimonio de la administradora que posea o controle.
Antes de que los accionistas y controladores reales especificados en el párrafo anterior corrijan su comportamiento ilegal y transfieran el capital del administrador del fondo que poseen o controlan, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado puede restringir a los accionistas relevantes de ejercicio de sus derechos como accionista.
Artículo 24 Si el administrador de un fondo recaudado públicamente viola las leyes y regulaciones, o si la estructura de gobierno interno, el monitoreo de auditoría y la gestión de control de riesgos no cumplen con las regulaciones, la autoridad reguladora de valores del Estado El Consejo le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo si excede el plazo, si no se corrige o su comportamiento pone en grave peligro el buen funcionamiento del administrador del fondo y daña los derechos e intereses legítimos de los accionistas del fondo, el La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá tomar las siguientes medidas según las circunstancias:
(1) Restringir las actividades comerciales, ordenar la suspensión total o parcial del negocio;
(2 ) Restringir la distribución de dividendos y el pago de remuneraciones y beneficios a directores, supervisores y altos directivos;
(3) Restringir la transferencia de propiedad inherente o crear otros derechos sobre propiedad inherente;
(4) Ordenar el reemplazo de directores, supervisores, altos directivos o restringir sus derechos;
(5) Ordenar a los accionistas relevantes transferir sus acciones O restringir a los accionistas relevantes el ejercicio de sus derechos.
Después de la rectificación, los administradores de fondos de fondos recaudados públicamente deberán presentar informes a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. Una vez que la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado acepte la solicitud y cumpla con los requisitos pertinentes, levantará las medidas pertinentes dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de la solicitud.
Artículo 25 Si los directores, supervisores y altos directivos de una administradora de fondos que recauda fondos del público no cumplen sus funciones con diligencia, provocando que la administradora de fondos cometa violaciones importantes de las leyes y reglamentos o riesgos importantes , la Comisión de Administración y Supervisión de Valores del Consejo de Estado podrá ordenar la sustitución.
Artículo 26 Si un administrador de fondos de un fondo recaudado públicamente realiza negocios ilegales o corre riesgos graves que pongan en grave peligro el orden del mercado de valores y perjudique los intereses de los accionistas del fondo, la autoridad reguladora de valores del El Consejo de Estado puede ordenar medidas regulatorias que incluyen la suspensión de negocios para su rectificación por parte del administrador del fondo, la designación de otras instituciones para la custodia, la toma de control, la cancelación de las calificaciones de administración de fondos o la cancelación de las calificaciones de administración de fondos, y otras medidas regulatorias.
Artículo 27: Durante el período en que el administrador de un fondo de oferta pública sea ordenado a suspender sus operaciones para su rectificación conforme a la ley, sea designado como síndico, síndico o liquidador conforme a la ley, o cuando Se producen riesgos importantes, el administrador del fondo estará sujeto a la Comisión Reguladora de Valores del Consejo de Estado. Con la aprobación de la institución, se podrán tomar las siguientes medidas contra los directores, supervisores, altos directivos y otro personal directamente responsable del administrador del fondo. :
(1) Notificar a la autoridad de gestión de salida para impedir que salgan del país de conformidad con la ley;
(2) Solicitar a la autoridad judicial que prohíba el traslado, traslado u otra enajenación de bienes, o el establecimiento de otros derechos sobre los bienes.
Artículo 28 En cualquiera de las siguientes circunstancias, las funciones de un administrador de fondos de oferta pública terminarán:
(1) La calificación de administrador de fondos se cancela de acuerdo con la ley. ;
(2) Remoción por la junta general de accionistas del fondo;
(3) Disuelto, revocado o declarado en quiebra de conformidad con la ley;
(4) Otras materias previstas en la situación del contrato del fondo.
Artículo 29: Si terminan las funciones del administrador de un fondo de oferta pública, la asamblea general de accionistas del fondo deberá nombrar un nuevo administrador dentro de los seis meses anteriores al nacimiento del nuevo administrador; El Consejo de Estado La autoridad reguladora de valores designará un administrador de fondos temporal.
Cuando cesen las funciones de un administrador de fondos de un fondo recaudado públicamente, la información del negocio de administración de fondos se conservará adecuadamente y el negocio de administración de fondos se entregará de manera oportuna al nuevo administrador de fondos o. el administrador temporal del fondo lo recibirá oportunamente.
Artículo 30: Cuando cesen las funciones de administrador de un fondo de captación pública, se contratará una firma de contadores para auditar los activos del fondo de acuerdo con la reglamentación. Los resultados de la auditoría serán anunciados e informados. la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su presentación.
Artículo 31 Las medidas específicas para la gestión de los administradores de fondos de fondos no recaudados públicamente serán formuladas por la agencia reguladora financiera del Consejo de Estado de acuerdo con los principios de este capítulo.
Capítulo 3 Custodio del Fondo
Artículo 32 El custodio del fondo será un banco comercial u otra institución financiera establecida de conformidad con la ley.
Si un banco comercial actúa como custodio de fondos, debe ser aprobado por la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado junto con la agencia reguladora bancaria del Consejo de Estado si cualquier otra institución financiera actúa como tal; custodio del fondo, debe ser aprobado por la agencia reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 33 Para convertirse en custodio de un fondo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Los activos netos y los indicadores de control de riesgos cumplen con las regulaciones;
( 2) ) tiene un departamento de custodia de fondos especializado;
(3) El número de personal de tiempo completo con calificaciones de fondos alcanza el quórum;
(4) Las condiciones para la custodia segura de se cumplen los bienes de los fondos;
(5) Tener un sistema de compensación y entrega seguro y eficiente;
(6) Tener locales comerciales, precauciones de seguridad y otras instalaciones relacionadas con el negocio de custodia de fondos que cumplir con los requisitos;
(7) Un sólido sistema de monitoreo de auditoría interna y un sistema de control de riesgos;
(8) Las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y las disposiciones del Consejo de Estado de Valores Autoridad Reguladora y la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado aprobadas por el Consejo de Estado otras condiciones.
Artículo 34 Lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18 de esta Ley se aplicará a los altos directivos y demás profesionales del departamento especializado de custodia de fondos del custodio de fondos.
Lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley será de aplicación a los altos directivos del departamento especializado en custodia de fondos del custodio de fondos.
Artículo 35 El custodio del fondo y el administrador del fondo no serán la misma institución, y no podrán aportar capital ni poseer acciones entre sí.
Artículo 36 El custodio del fondo deberá realizar las siguientes funciones:
(1) Mantener de forma segura la propiedad del fondo;
(2) Abrir el fondo de acuerdo con Reglamento Cuentas de capital y cuentas de valores de la propiedad.
(3) Establecer cuentas separadas para las diferentes propiedades del fondo bajo custodia para garantizar la integridad e independencia de la propiedad del fondo.
(4) Mantener registros, libros de cuentas, estados de cuenta y otros relevantes; información;
(5) De acuerdo con las disposiciones del contrato del fondo y las instrucciones de inversión del administrador del fondo, manejar los asuntos de liquidación y liquidación de manera oportuna;
(6) Manejar asuntos de custodia de fondos, asuntos de divulgación de información relacionados con actividades comerciales;
(7) Emitir opiniones sobre informes de contabilidad financiera, informes de fondos intermedios y anuales;
(8) Revisar el valor liquidativo del fondo calculado por el administrador del fondo y los precios de suscripción y reembolso de las participaciones del fondo;
(9) Convocar una reunión de titulares de participaciones del fondo de conformidad con la normativa;
(10) Supervisar las operaciones de inversión del administrador del fondo de acuerdo con las regulaciones;
(11) Otras funciones prescritas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 37 Si el custodio del fondo descubre que las instrucciones de inversión del administrador del fondo violan leyes, reglamentos administrativos y otras disposiciones pertinentes, o violan las disposiciones del contrato del fondo, se negará a implementarlas y notificará al administrador del fondo. inmediatamente, e Informar con prontitud a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Si el custodio del fondo descubre que las instrucciones de inversión del administrador del fondo que han entrado en vigor de acuerdo con los procedimientos de transacción violan leyes, reglamentos administrativos y otras disposiciones relevantes, o violan las disposiciones del contrato del fondo, deberá inmediatamente notificar al administrador del fondo e informar de inmediato al administrador del fondo Informe de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado.
Artículo 38 Se aplicará a los custodios de fondos lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de esta Ley.
Artículo 39 Si el custodio del fondo dejara de cumplir las condiciones previstas en esta Ley, o dejara de desempeñar sus funciones con diligencia, o cometiera errores graves en el desempeño de sus funciones previstas en esta Ley, la Autoridad Reguladora de Valores de la El Consejo de Estado y el Banco del Consejo de Estado deberán Si la autoridad reguladora de valores no realiza correcciones dentro del plazo, o si su comportamiento afecta gravemente el funcionamiento estable del fondo confiado y perjudica los intereses de los accionistas del fondo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y la autoridad reguladora bancaria del Consejo de Estado podrán tomar las siguientes medidas según las circunstancias:
(1) Restringir las actividades comerciales y ordenar la suspensión de nuevos negocios de custodia de fondos.
(2) Ordenar la sustitución de los altos directivos responsables del departamento de custodia de fondos especiales.
Después de la rectificación, el custodio del fondo deberá presentar un informe a la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y a la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado si cumple con los requisitos pertinentes después de la aceptación, las medidas adoptadas en su contra; se levantará dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de las medidas relacionadas con la aceptación.
Artículo 40 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y la Autoridad Reguladora Bancaria del Consejo de Estado podrán cancelar la calificación de un custodio de fondos:
( 1) Tres años consecutivos No se han realizado operaciones de custodia de fondos.
(2) La violación de las disposiciones de esta Ley y las circunstancias sean graves;
(3) Las demás circunstancias previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 41: Las funciones del custodio del fondo cesarán en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Se revoca la calificación de custodio del fondo de conformidad con la ley;
(2) Remoción por la junta general de accionistas del fondo;
(3) Disuelto, revocado o declarado en quiebra de conformidad con la ley;
(4) Otras circunstancias estipulado en el contrato del fondo.
Artículo 42: Cuando cesen las funciones de un custodio de fondos, la junta general de accionistas de fondos seleccionará un nuevo custodio de fondos dentro de los seis meses anteriores a la elección del nuevo custodio de fondos, la Comisión Reguladora de Valores del Consejo de Estado; El organismo gestor designará un custodio temporal de los fondos.
Cuando finalicen los deberes de un custodio de fondos, la propiedad del fondo y la información del negocio de custodia del fondo se conservarán adecuadamente, y los procedimientos de transferencia de la propiedad del fondo y el negocio de custodia del fondo se completarán de manera oportuna. El nuevo custodio del fondo o el custodio temporal del fondo recibirán la transferencia en tiempo y forma.
Artículo 43 Cuando cesen las funciones de custodio de un fondo, se contratará una empresa de contabilidad para auditar los activos del fondo de conformidad con las normas. Los resultados de la auditoría se anunciarán y se informarán a la autoridad reguladora de valores del país. Consejo de Estado para que conste.
Capítulo 4 Modelo de Operación del Fondo y Estructura Organizacional
Artículo 44 El contrato del fondo deberá estipular el método de operación del fondo.
Artículo 45 El Fondo podrá operar de forma cerrada, abierta o de otro tipo.
Los fondos cerrados (en lo sucesivo, fondos cerrados) se refieren a fondos con un número total fijo de acciones del fondo durante el período del contrato del fondo y los titulares de acciones del fondo no pueden solicitar el reembolso. Los fondos con un modelo de operación abierto (en adelante, fondos abiertos) se refieren a fondos cuyo número total de acciones del fondo no es fijo y pueden suscribirse o reembolsarse en el momento y lugar especificados en el contrato del fondo.
Las ventas, transacciones, suscripciones y reembolsos de acciones de fondos con otros modos de operación serán formuladas por separado por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 46 Los accionistas del Fondo gozan de los siguientes derechos:
(1) Compartir los ingresos de la propiedad del fondo.
(2) Los fondos restantes después de participar en; liquidación Distribución de los activos del fondo;
(3) Transferir o solicitar el reembolso de sus acciones del fondo de acuerdo con la ley;
(4) Convocar una reunión de accionistas del fondo o mantener una reunión de accionistas del fondo según sea necesario en el Congreso Nacional del Pueblo;
(5) Ejercer los derechos de voto sobre los asuntos considerados por la asamblea de accionistas del fondo;
(6) Dañar al administrador del fondo, institución depositaria de fondos e institución de servicio de fondos a otros Litigios por actos de derechos e intereses legítimos;
(7) Otros derechos estipulados en el contrato de fondo.
Los accionistas de fondos recaudados públicamente tienen derecho a revisar o copiar la información del fondo divulgada públicamente; los accionistas de fondos recaudados de forma no pública tienen derecho a revisar el fondo cuando sus propios intereses financieros estén involucrados. libros de contabilidad y otra información financiera.
Artículo 47 La asamblea general de partícipes del fondo está compuesta por todos los partícipes del fondo y ejerce las siguientes facultades:
(1) Decidir la captación de fondos o la ampliación del plazo del fondo. contrato.
(2) Decidir modificar contenidos importantes del contrato del fondo o rescindir el contrato del fondo anticipadamente;
(3) Decidir cambiar el administrador del fondo y el custodio del fondo;
(4) Decidir ajustar los estándares de remuneración del administrador y custodio del fondo;
(5) Otras facultades estipuladas en el contrato del fondo.
Artículo 48 De acuerdo con lo establecido en el "Contrato del Fondo", la asamblea general de accionistas del fondo podrá establecer una organización diaria para ejercer las siguientes facultades:
(1) Convocar una reunión del Congreso Nacional de accionistas de fondos;
(2) Proponer el reemplazo del administrador del fondo y del custodio del fondo;
(3) Supervisar las operaciones de inversión del administrador del fondo y del actividades de custodia del custodio del fondo;
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(4) Ajustar los estándares de remuneración de los administradores y custodios de fondos;
(5) Otras facultades y deberes estipulados en el contrato de fondos.
La organización diaria a que se refiere el párrafo anterior estará integrada por personas elegidas por la asamblea general de accionistas del fondo; su reglamento interno estará establecido en el contrato del fondo.
Artículo 49 La asamblea de partícipes del fondo y sus instituciones diarias no participarán directamente ni interferirán con las actividades de gestión de inversiones del fondo.
Capítulo 5 Oferta pública de fondos
Artículo 50 Los fondos recaudados públicamente deben registrarse ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado. Sin registro, no se permite ninguna recaudación de fondos pública o encubierta.
El término "fondos recaudados públicamente" como se menciona en el párrafo anterior incluye la recaudación de fondos de objetos no especificados, la recaudación de fondos de más de 200 objetos específicos en total y otras situaciones estipuladas por leyes y reglamentos administrativos.
Los fondos recaudados públicamente serán administrados por el administrador del fondo y por el custodio del fondo.
Artículo 51 Para registrar un fondo de oferta pública, el administrador del fondo propuesto deberá presentar los siguientes documentos a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado:
(1) Informe de solicitud; p>
(2) Borrador de contrato de fondo;
(3) Borrador de acuerdo de custodia de fondo;
(4) Borrador de prospecto;
(5) Abogado Opinión jurídica emitida por la firma;
(6) Otros documentos requeridos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 52 El contrato de fondo para un fondo recaudado públicamente incluirá el siguiente contenido:
(1) El propósito de recaudar fondos y el nombre del fondo;
(2) ) Los nombres y domicilios del administrador del fondo y del custodio del fondo;
(3) Métodos de operación del fondo;
(4) El número total de unidades del fondo y el período del contrato de fondo del fondo cerrado, o La cantidad total mínima de acciones recaudadas de fondos abiertos;
(5) Principios para determinar la fecha, el precio y la tarifa de las acciones del fondo;
(6) Accionistas del fondo y gestores de fondos y derechos y obligaciones del custodio del fondo.
(7) Procedimientos y reglas para la convocatoria, deliberación y votación de las asambleas de partícipes de fondos.
(8) Procedimientos y tiempos para la emisión, negociación, suscripción y rescate de títulos; unidades del fondo, ubicación, método de cálculo de la tarifa, hora y método de pago de los fondos de reembolso.
(9) Principios de distribución de ingresos de los fondos y métodos de implementación;
(10) Métodos de retiro, métodos de pago y proporciones de remuneración para administradores y custodios de fondos;
(11) Métodos de retiro y pago de otros gastos relacionados con la administración y uso de los activos del fondo;
(12) Dirección de inversión y restricciones de inversión de los activos del fondo;
(10) 3 ) Método de cálculo y método de publicación del valor liquidativo del fondo;