¿Cuál de las siguientes situaciones no puede producir consecuencias jurídicas autoadmitidas?
El artículo 92, párrafos 2 y 3 de la "Interpretación del Procedimiento Civil" estipula: "Se determinarán las relaciones de identidad, los intereses nacionales, los intereses sociales públicos, etc. por el tribunal popular Las disposiciones del párrafo anterior sobre la autoadmisión no se aplican a los hechos investigados de oficio. Si los hechos admitidos son inconsistentes con los hechos comprobados, el tribunal popular no lo confirmará”. >“Interpretación Judicial del Litigio de Interés Público Civil del Consumidor”. El artículo 12 establece: “Si el demandante admite en la demanda hechos que le perjudican y el Tribunal Popular los considera perjudiciales para los intereses sociales y públicos, no los confirmará. En consecuencia, la opción A es un hecho de relación de identidad y no es aplicable al autoreconocimiento; la opción C está relacionada con cuestiones de interés público no se aplican al autorreconocimiento.
Opción D. Si los hechos de la confesión son inconsistentes con los hechos comprobados por el tribunal, la confesión no tendrá efecto legal. Durante el litigio, los hechos establecidos por las partes para llegar a un acuerdo de mediación o acuerdo de conciliación no se utilizarán como base contra ellas en litigios posteriores, a menos que la ley disponga lo contrario o ambas partes acuerden lo contrario. Por tanto, la opción B no tiene el efecto jurídico de autorreconocimiento.
En resumen, la respuesta correcta a esta pregunta es la opción ABCD.