Los siguientes fenómenos no son conductas en hechos jurídicos civiles ().
Esta pregunta es una pregunta de aplicación de conocimientos básicos. El punto de conocimiento evaluado es la clasificación de hechos jurídicos civiles. Los hechos jurídicos civiles se dividen en dos categorías: hechos conductuales y hechos naturales en función de si están relacionados con la voluntad subjetiva de las personas. Esta cuestión involucra el comportamiento en hechos jurídicos civiles. La conducta es el principal hecho jurídico civil e implica una amplia gama de aspectos. Según si la conducta es legal, la conducta se puede dividir en conducta legal y conducta ilegal, según si la conducta se basa en una expresión de intención, se puede dividir en conducta civil y conducta fáctica; La conducta civil se refiere a la conducta que realizan los sujetos civiles con el propósito de producir consecuencias jurídicas civiles y con la expresión de la intención como elemento esencial, como celebrar un contrato, hacer testamento, etc., la conducta de hecho se refiere a la conducta que el sujeto civil realiza; El actor no tiene la intención de producir las correspondientes consecuencias jurídicas civiles, sino de conformidad con lo dispuesto en la ley. Conductas que tienen determinadas consecuencias jurídicas civiles, como la gestión sin causa, la búsqueda de objetos perdidos, etc. En esta pregunta, la opción A perjudica a B, lo que da lugar a una relación jurídica extracontractual entre A y B en el derecho civil. El hecho de que la opción B arroje el reloj al río es un acto de libre disposición de su propiedad, lo que conlleva la eliminación de la propiedad original, el hecho de que la opción D haya estado desaparecida durante tres años también provocará que cambie la relación jurídica correspondiente, y; sus interesados también pueden solicitar ante el tribunal su declaración de desaparición, por lo que las consecuencias jurídicas que conllevan a la declaración de desaparición, por lo que las conductas y hechos de las opciones anteriores son hechos de derecho civil. C en la opción C se suicidó. Aunque el suicidio es un hecho, no es un hecho jurídico civil, por lo que la opción C es coherente con el significado de la pregunta.