Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Contenido de la "Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China"

Contenido de la "Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China"

Capítulo 1 Principios Generales

Capítulo 2 Cuarentena de Entrada

Capítulo 3 Cuarentena de Salida

Capítulo 4 Cuarentena de Tránsito

Quinto Capítulo 6 Cuarentena de transportados y envíos por correo

Capítulo 6 Cuarentena de los medios de transporte

Capítulo 7 Responsabilidad legal

Capítulo 8 Disposiciones complementarias Artículo 1 Con el fin de prevenir animales Este documento está formulado regular la entrada y salida de enfermedades infecciosas, enfermedades parasitarias y enfermedades peligrosas de las plantas, insectos, malezas y otros organismos nocivos (en adelante, plagas y enfermedades), proteger la producción agrícola, forestal, ganadera y pesquera y la salud humana, y Promover el desarrollo del derecho económico y comercial exterior.

Artículo 2 Entrada y salida de animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios, contenedores y embalajes que contengan animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios, y medios de transporte de animales y plantas, y otros objetos cuarentenarios. Las zonas fitoepidémicas, se ajustarán a lo que esta ley establece para la aplicación de la cuarentena.

Artículo 3 El Consejo de Estado establecerá una agencia de cuarentena animal y vegetal (en adelante, la agencia nacional de cuarentena animal y vegetal) para gestionar de manera uniforme el trabajo nacional de cuarentena de animales y plantas de entrada y salida. Las agencias portuarias de cuarentena de animales y plantas establecidas por las agencias estatales de cuarentena de animales y plantas en los puertos abiertos al mundo exterior y en los lugares donde se concentran los servicios de cuarentena de animales y plantas de entrada y salida deberán implementar la cuarentena de animales y plantas de entrada y salida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Las agencias de cuarentena para la exportación de productos animales comercializados serán formuladas por el Consejo de Estado de acuerdo con la situación.

El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado es responsable del trabajo nacional de cuarentena de plantas y animales de entrada y salida.

(2) Los puertos de entrada, aeropuertos, estaciones, oficinas de correos y lugares donde se almacenan, procesan, crían y plantan artículos en cuarentena están sujetos a cuarentena y el muestreo se realiza de acuerdo con las regulaciones;

(3) Según las necesidades de cuarentena, ingresar a la producción, el almacén y otros lugares relevantes para realizar monitoreo, investigación y supervisión y gestión de cuarentena epidémicas;

(4) Verificar, copiar y extraer registros de operaciones , cartas de porte, contratos, facturas y otros documentos relacionados con objetos en cuarentena.

Artículo 5 El país prohíbe el ingreso de los siguientes artículos:

(1) Patógenos animales y vegetales (incluyendo cepas, virus, etc.), plagas y otras plagas;

(2) Animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos de cuarentena pertinentes en países y regiones donde prevalecen las epidemias de animales y plantas;

(3) Cadáveres de animales;

(4) Suelo.

Los artículos de entrada prohibida especificados en el párrafo anterior deberán ser devueltos o destruidos por las autoridades de cuarentena animal y vegetal del puerto.

Si es necesario introducir los artículos prohibidos enumerados en el párrafo 1 de este artículo debido a investigaciones científicas u otras necesidades especiales, se debe presentar una solicitud con anticipación y ser aprobada por la autoridad nacional de cuarentena animal y vegetal.

El catálogo de artículos prohibidos especificado en el segundo punto del párrafo 1 de este artículo será elaborado y publicado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.

Artículo 6 Cuando una epidemia importante de animales o plantas se produzca en el extranjero y pueda introducirse en nuestro país, el Consejo de Estado tomará medidas preventivas de emergencia y, de ser necesario, podrá ordenar la prohibición de la entrada de vehículos de transporte procedentes de ella. áreas epidémicas de animales y plantas o bloquear los puertos relevantes. Los gobiernos populares locales y las agencias portuarias de cuarentena de animales y plantas relevantes en áreas amenazadas por epidemias de animales y plantas deben tomar inmediatamente medidas de emergencia e informar al gobierno popular de nivel superior y al organismo nacional de cuarentena de animales y plantas; agencia.

Los departamentos de Correos, Telecomunicaciones y Transportes deberían dar prioridad a la entrega de informes y materiales de inspección sobre las principales epidemias animales y vegetales.

Artículo 7 Las agencias nacionales de cuarentena animal y vegetal y las agencias portuarias de cuarentena animal y vegetal implementarán un sistema de supervisión de cuarentena para la producción, procesamiento y almacenamiento de animales y plantas entrantes y salientes y sus productos.

Artículo 8 Cuando las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal realicen tareas de cuarentena en puertos, aeropuertos, estaciones y oficinas de correos, los departamentos pertinentes, como aduanas, transporte, aviación civil, ferrocarriles, correos y telecomunicaciones, cooperarán.

Artículo 9 Los funcionarios de cuarentena de las agencias de cuarentena animal y vegetal deben ser leales a sus deberes y hacer cumplir la ley de manera imparcial.

Ninguna unidad o individuo podrá impedir que el personal de cuarentena de las agencias de cuarentena animal y vegetal realice funciones oficiales de conformidad con la ley. Artículo 10 Para importar animales, productos animales, semillas de plantas, plántulas y otros materiales de reproducción, debe presentar una solicitud con anticipación y pasar por los procedimientos de aprobación de cuarentena.

Artículo 11 Si se importan animales, plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios mediante comercio, cooperación científica y tecnológica, intercambios, donaciones, asistencia, etc., los requisitos legales de cuarentena de mi país se indicarán en el contrato o acuerdo, y adjuntar un certificado de cuarentena emitido por la autoridad de cuarentena animal y vegetal del país o región exportador.

Artículo 12 El propietario de la carga o su agente deberá presentar el certificado de cuarentena, el contrato comercial y otros documentos del país o región exportador a la autoridad de cuarentena animal y vegetal en el puerto de entrada para su inspección antes o al entrar.

Artículo 13 Cuando llegue al puerto un vehículo cargado con animales, la agencia portuaria de cuarentena animal y vegetal tomará medidas preventivas in situ para realizar inspecciones a las personas que suban y bajen del vehículo o que se encuentren cerca. a los animales, al vehículo que los transporta y a los lugares contaminados. Tratamiento antiepidémico y de desinfección.

Artículo 14 Para animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos bajo cuarentena importados, la cuarentena se implementará en el puerto de entrada. Los vehículos de transporte no podrán descargarse sin el consentimiento de las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal.

Si los animales y plantas importados requieren cuarentena, deberán ser puestos en cuarentena en sitios de cuarentena designados por las autoridades portuarias de cuarentena de animales y plantas.

Debido a las condiciones del puerto y otras razones, la agencia nacional de cuarentena animal y vegetal puede decidir transportar animales, plantas, productos animales y vegetales y otros objetos bajo cuarentena a lugares designados para su cuarentena.

Durante el transporte, carga y descarga, el propietario de la carga o su agente deben tomar medidas de prevención de epidemias. Los sitios designados para almacenamiento, procesamiento, reproducción aislada o plantación aislada deberán cumplir con las normas de prevención de epidemias y cuarentena de animales y plantas.

Artículo 15: Se permitirá el ingreso al país de animales y plantas, productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios importados que pasen la cuarentena; autoridad de cuarentena o el formulario de declaración de aduanas sellado Sello de inspección y despacho de mercancías.

Si es necesario sacar animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos de cuarentena importados fuera del área de supervisión aduanera para su cuarentena, la aduana los liberará con base en el "Aviso de liberación de cuarentena" emitido por la autoridad portuaria de cuarentena animal y vegetal.

Artículo 16 Si los animales importados no pasan la cuarentena, la autoridad portuaria de cuarentena animal y vegetal emitirá un aviso de tratamiento cuarentenario y notificará al propietario o a su agente para que maneje el asunto de acuerdo con las siguientes disposiciones:

( 1) Los animales que padezcan enfermedades infecciosas o parasitarias de Clase I serán devueltos a todo el grupo junto con los animales del mismo grupo o todo el grupo será sacrificado y destruido;

(2) Animales que padecen enfermedades infecciosas o parasitarias de Clase II. Los animales del mismo grupo deben ser devueltos o sacrificados, y otros animales del mismo grupo deben aislarse y observarse en áreas de aislamiento u otros lugares designados.

Si los productos animales y otros artículos de cuarentena importados no pasan la cuarentena, la autoridad portuaria de cuarentena de animales y plantas emitirá un aviso de procesamiento de cuarentena y notificará al propietario o su agente para que lleve a cabo la desinfección, devolución o destrucción. Se permitirá el ingreso a quienes pasen el tratamiento de desinfección.

Artículo 17. Si se importan plantas, productos vegetales y otros objetos cuarentenarios y durante la cuarentena se encuentran plagas, enfermedades, plagas o malezas peligrosas, la autoridad portuaria de cuarentena animal y vegetal deberá emitir un aviso de tratamiento cuarentenario y notificar el propietario o su agente deberá disponer del daño, devolverlo o destruirlo. Se permitirá el ingreso a quienes pasen el tratamiento de desinfección.

Artículo 18 La lista de enfermedades infecciosas y parasitarias de los animales de Clase I y Clase II mencionadas en los numerales 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 16 de esta Ley y la lista de enfermedades parasitarias mencionadas en el artículo 17 de esta Ley La lista de enfermedades peligrosas de las plantas, plagas de insectos y malezas es formulada y publicada por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.

Artículo 19: Los animales, plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios importados contienen otras enfermedades y plagas de insectos distintos de los enumerados en el artículo 18 de esta Ley que causan daños graves a la agricultura, la silvicultura. , ganadería y pesca si se encuentran las mercancías, la autoridad portuaria de cuarentena animal y vegetal, de conformidad con las disposiciones del departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado, notificará al propietario o a su agente para que disponga de las mercancías y las devuelva. o destruirlos. Se permitirá el ingreso a quienes pasen el tratamiento de desinfección. Artículo 20 Antes de que animales, plantas, productos animales y vegetales y otros objetos bajo cuarentena salgan del país, el propietario o su agente deberá solicitar una inspección a la autoridad portuaria de cuarentena animal y vegetal.

Los animales que deban ser puestos en cuarentena antes de salir del país, deberán ser puestos en cuarentena en lugares de aislamiento designados por las autoridades de cuarentena animal y vegetal del puerto.

Artículo 21: Los animales y plantas, productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios exportados serán puestos en cuarentena por las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal, si pasan el tratamiento cuarentenario o de control de plagas, serán permitidos. para salir del país, la aduana dependerá de las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal para inspeccionar y liberar las mercancías. El certificado de cuarentena emitido por la agencia de cuarentena vegetal o el sello estampado en el formulario de declaración aduanera. Quienes no pasen la cuarentena y no cuenten con métodos eficaces de desinfección no podrán salir del país.

Artículo 22 Si los animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos bajo cuarentena que hayan pasado la cuarentena caen en cualquiera de las siguientes circunstancias, el propietario o su agente deberá solicitar la inspección:

( 1) Cambiar el país o región importador, y el país o región importador modificado tiene diferentes requisitos de cuarentena;

(2) Cambiar el embalaje o ensamblar después del ensamblaje original;

(3) Exceder el período de vigencia estipulado en cuarentena. Artículo 23 Si es necesario transportar animales a través de la frontera, deben obtener el consentimiento previo de la Oficina Nacional de Cuarentena Animal y Vegetal de China. Los animales deben transitar por puertos y rutas designados.

Los vehículos de transporte, contenedores, piensos y camas utilizados para transportar animales en tránsito deben cumplir con las normas de cuarentena de animales y plantas de China.

Artículo 24 Al transportar animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios a través de la frontera, el transportista o escolta deberá estar en posesión de la carta de porte y el certificado de cuarentena emitido por la autoridad de cuarentena animal y vegetal del país exportador. país o región al ingresar al país Al presentarse a la autoridad de cuarentena de animales y plantas del puerto para su inspección, no se permitirá la cuarentena en el puerto de salida.

Artículo 25 Si los animales en tránsito pasan la cuarentena, se les permitirá transitar si se encuentran enfermedades infecciosas o parasitarias de los animales enumeradas en la lista establecida en el artículo 18 de esta Ley, todo el grupo de animales; no se le permitirá transitar hacia el exterior.

Si el alimento para animales en tránsito está contaminado por plagas y enfermedades, se debe desinfectar y prohibir su tránsito o destruir.

Los cadáveres, excrementos, lechos y demás desechos de los animales en tránsito deberán ser dispuestos de acuerdo con las normas de las autoridades de cuarentena animal y vegetal y no deberán desecharse sin autorización.

Artículo 26: Las plantas, productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios que transiten por la frontera serán inspeccionados por las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal en el medio de transporte o embalaje que pasen la cuarentena. se permitirá el tránsito si se encuentran alguno de los elementos enumerados en esta Ley. Las plagas y enfermedades enumeradas en el catálogo previsto en el artículo 18 serán tratadas como plagas o enfermedades o no se permitirá su ingreso al país;

Artículo 27 Ningún animal o planta, productos animales o vegetales u otros objetos cuarentenarios podrán ser descargados de los vehículos de transporte sin la aprobación de las autoridades de cuarentena animal y vegetal. Artículo 28 Cualquier persona que traiga o envíe por correo semillas de plantas, plántulas y otros materiales de propagación al país debe presentar una solicitud con antelación y pasar por los procedimientos de aprobación de cuarentena.

Artículo 29 La lista de animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos de cuarentena cuyo transporte o envío por correo está prohibido al país será formulada y publicada por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.

Los animales y plantas, los productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios incluidos en la lista especificada en el párrafo anterior serán devueltos o destruidos.

Artículo 30 Quienes introduzcan al país animales, plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios distintos de los enumerados en el artículo 29 de esta Ley, deberán declarar en la aduana al ingresar y pasar por puerto los animales y vegetales. Cuarentena de agencia.

Quienes introduzcan animales al país deberán contar con certificados de cuarentena y otros documentos del país o región exportador.

Artículo 31 Los animales y plantas, productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios distintos de los enumerados en el artículo 29 de esta Ley serán puestos en cuarentena por la agencia de cuarentena animal y vegetal del puerto donde esté ubicada la Oficina de Intercambio Postal Internacional. Si es necesario, podrá ser devuelto a la autoridad de cuarentena animal y vegetal del puerto para su cuarentena; no se entregará sin cuarentena;

Artículo 32: Los animales y plantas, productos animales y vegetales y demás objetos cuarentenarios importados por correo serán liberados después de pasar el tratamiento cuarentenario o de control de plagas si no cumplen la cuarentena y no existe un método eficaz de control de plagas; , serán devueltos o destruidos y emitirán un aviso de cuarentena.

Artículo 33. Si el propietario de las mercancías importa y exporta animales y plantas, productos animales y vegetales y otros artículos cuarentenarios tiene requisitos de cuarentena, la agencia portuaria de cuarentena animal y vegetal implementará la cuarentena. Artículo 34 Cuando lleguen al puerto barcos, aviones y trenes procedentes de zonas epidémicas de animales y plantas, la agencia portuaria de cuarentena de animales y plantas aplicará la cuarentena. Si se descubre alguna plaga o enfermedad incluida en la lista establecida en el artículo 18 de esta Ley, no se podrá retirar del medio de transporte, desinfectar, sellar ni destruir.

Artículo 35: Los vehículos de ingreso estarán sujetos a prevención epidémica y desinfección por parte de las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal.

Artículo 36: Los desperdicios y desechos animales y vegetales de los vehículos de transporte de entrada y salida deberán ser dispuestos de acuerdo con las normas de las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal y no podrán ser descartados sin autorización.

Artículo 37 Los vehículos de transporte que transporten animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios fuera del país deberán cumplir con las normas de cuarentena animal y vegetal y de prevención de epidemias.

Artículo 38: Las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal deberán poner en cuarentena a los buques viejos que ingresen al país para su desmantelamiento. Si se encuentran plagas o enfermedades enumeradas en la lista establecida en el artículo 18 de esta Ley, se procederá a la desinfección. Artículo 39 Será multado por las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal quien viole las disposiciones de esta Ley y cometa cualquiera de los siguientes actos:

(1) No solicitar inspección o pasar por los procedimientos de aprobación de cuarentena de conformidad con la ley;

(2) Descargar o entregar animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos de cuarentena importados desde vehículos de transporte sin permiso de las autoridades portuarias de cuarentena de animales y plantas;

(3) Transferir sin permiso o manipular animales y plantas en cuarentena en lugares de aislamiento designados por las autoridades portuarias de cuarentena de animales y plantas.

Artículo 40 Si los animales, plantas, productos animales y vegetales u otros objetos de cuarentena presentados para inspección no coinciden con la situación real, la autoridad portuaria de cuarentena de animales y plantas impondrá una multa si tiene un certificado de cuarentena; obtenido, será revocado.

Artículo 41 Viola las disposiciones de esta Ley al desmantelar animales y plantas en tránsito, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios sin autorización, y descargar del transporte animales y plantas en tránsito, productos animales y vegetales y otros objetos cuarentenarios. vehículos sin autorización, quien abandone los cadáveres, excrementos, lechos y demás desechos de los animales en tránsito sin autorización, será multado por las autoridades de cuarentena animal y vegetal.

Artículo 42 El que viole las disposiciones de esta Ley y cause grandes epidemias animales o vegetales será investigado por responsabilidad penal de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal.

Artículo 43 El que falsifique o altere documentos, precintos, letreros o precintos de cuarentena, será penalmente responsable de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal.

Artículo 44 Si el interesado no está conforme con la decisión sancionadora del organismo de cuarentena animal y vegetal, podrá solicitar reconsideración ante la autoridad superior de la autoridad que tomó la decisión sancionadora dentro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de sanción; las partes también podrán presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de sanción.

La autoridad de revisión deberá tomar una decisión de revisión dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de reconsideración, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. Si la autoridad de revisión no toma una decisión de revisión dentro del plazo, la parte interesada puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de revisión.

Si la parte interesada no solicita la reconsideración dentro del plazo, no presenta una demanda ante el Tribunal Popular y no implementa la decisión de sanción, la agencia que tomó la decisión de sanción puede solicitar al Tribunal Popular de ejecución obligatoria.

Artículo 45 Si un funcionario de cuarentena de una agencia de cuarentena animal y vegetal abusa de su poder, comete negligencia para beneficio personal, falsifica los resultados de la cuarentena o descuida sus deberes al retrasar la emisión de un certificado de cuarentena, lo que constituye delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley; no constituye delito. Sí, se le impondrán sanciones administrativas. Artículo 46 El significado de los siguientes términos en esta Ley es:

(1) "Animales" se refiere a animales vivos domesticados y salvajes, como ganado, aves de corral, bestias, serpientes, tortugas, peces, camarones, cangrejos, conchas, gusanos de seda, abejas, etc.;

(2) "Productos animales" se refiere a productos que no se procesan ni se procesan a partir de animales, pero que aún así pueden transmitir enfermedades, como la piel, el pelaje y la carne. , Órganos, aceites, productos animales acuáticos, productos lácteos, huevos, sangre, semen, embriones, huesos, pezuñas, cuernos, etc.

(3) "Plantas" se refiere a plantas cultivadas, plantas silvestres y sus semillas, plántulas y otros materiales de propagación.

(4) "Productos vegetales" se refiere a productos no procesados ​​o que; han sido procesados ​​por plantas pero pueden propagar plagas y enfermedades, como cereales, frijoles, algodón, aceite, cáñamo, tabaco, semillas, frutos secos, frutas frescas, verduras, materiales medicinales, madera, piensos, etc.

(5) "Otros artículos cuarentenarios" se refiere a vacunas animales, sueros, fluidos de diagnóstico, desechos animales y vegetales, etc.

Artículo 47 Si un tratado internacional sobre cuarentena animal y vegetal celebrado o al que se haya adherido la República Popular China tuviera disposiciones diferentes a la presente ley, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional.

Sin embargo, quedan excluidas las cláusulas reservadas por la República Popular China.

Artículo 48 Las autoridades portuarias de cuarentena animal y vegetal cobrarán los derechos de conformidad con la reglamentación. Los métodos de cobro serán formulados por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado junto con el departamento de precios del Consejo de Estado.

Artículo 49 El Consejo de Estado formulará el reglamento de aplicación de conformidad con la presente Ley.

Artículo 50 La presente Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2002. Al mismo tiempo, se abolieron los "Reglamentos de la República Popular China sobre cuarentena de importaciones y exportaciones de animales y plantas", promulgados por el Consejo de Estado el 4 de junio de 1982.