Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Ley Antidrogas de la República Popular China

Ley Antidrogas de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social. Artículo 2 El término “drogas” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al opio, heroína, metanfetamina (metanfetamina), morfina, marihuana, cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos especificados por el Estado.

De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos podrán ser producidos, operados, utilizados, almacenados y transportados de conformidad con la ley. Artículo 3 El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes. Artículo 4 El trabajo antidrogas sigue los principios de priorizar la prevención, el manejo integral y la prohibición simultánea de especies, tráfico e inhalación.

El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y una amplia participación pública. Artículo 5 El Consejo de Estado establece la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes, que es responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo nacional antidrogas.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden, basándose en las necesidades del trabajo antidrogas, establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas administraciones. regiones. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Artículo 7 El Estado alienta a la sociedad a realizar donaciones para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley. Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica antidrogas y promueve tecnologías, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados. Artículo 9 El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes y elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas. Artículo 10 El Estado alienta a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias. Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas Artículo 11 El Estado adopta diversas formas para llevar a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional, popularizar el conocimiento sobre la prevención de las drogas, mejorar la conciencia antidrogas de los ciudadanos y mejorar la capacidad de los ciudadanos para resistir conscientemente a las drogas.

El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a realizar actividades de publicidad antidrogas de bienestar público. Artículo 12 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y llevarán a cabo periódicamente diversas formas de publicidad y educación antidrogas.

Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista y las federaciones de mujeres deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas en función de las características de sus respectivos objetivos laborales. Artículo 13 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas incorporarán conocimientos antidrogas en la educación y el contenido de la enseñanza y realizarán publicidad y educación antidrogas para los estudiantes. Prestarán asistencia los órganos de seguridad pública, los departamentos administrativos judiciales y los departamentos administrativos de salud. Artículo 14 La prensa, las publicaciones, la cultura, la radio, el cine, la televisión y otras unidades pertinentes llevarán a cabo publicidad y educación antidrogas dirigidas a la sociedad. Artículo 15 Los operadores y administradores de lugares públicos como aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia, muelles, hoteles y lugares de entretenimiento serán responsables de la publicidad y educación antidrogas en sus lugares, implementarán medidas de prevención antidrogas, y prevenir la ocurrencia de delitos relacionados con drogas en sus lugares. Artículo 16 Los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones fortalecerán la publicidad y educación antidrogas de su propio personal. Artículo 17 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán al gobierno popular, las agencias de seguridad pública y otros departamentos a fortalecer la publicidad y educación antidrogas e implementar medidas de prevención antidrogas. Artículo 18 Los padres u otros tutores de menores educarán a los menores sobre los peligros de las drogas y les impedirán consumir o inyectarse drogas o participar en otras actividades ilegales y delictivas. Capítulo 3 Control de drogas Artículo 19 El Estado controla el cultivo de materias primas para la producción de estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública. Artículo 20 Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas originales de estupefacientes deben cultivar plantas originales de estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los sitios de extracción y procesamiento de estupefacientes determinados por el estado, las empresas de cultivo de plantas medicinales crudas y los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado se incluirán como objetivos nacionales clave de alerta temprana.

Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas originales para estupefacientes designados por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad deberá retirarse inmediatamente. por personal de seguridad; quienes se negaron a irse fue retirado por la fuerza del lugar. Artículo 21 El Estado implementa la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa sistemas de concesión de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.

Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.